Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Lloque

Autorizan transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Lloque

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 289- 2024-CR/GRM

5 de setiembre de 2024

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 009-2024-CR/GRM del 05 de setiembre del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el literal b. de artículo 14 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre el régimen de sesiones del Consejo Regional, se establece que, se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento, deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes, adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de Consejeros. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación, deben realizarse en el local de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y Acuerdos Regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como aquellas normas de carácter interno del Consejo Regional a través de las cuales declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el artículo 76 del D.L. N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sobre las transferencias financieras, establece lo siguiente: “Artículo 76. Transferencias Financieras. (…) 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”

Que, en ese marco legal, el literal h) del artículo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, Ley N° 31953, sobre las transferencias financieras permitidas para el presente año fiscal, establece lo siguiente: “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. (…)”

Que, asimismo, la Ley N° 32103 – Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, modifica con su artículo 11, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 31953 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2024, ampliando el plazo de las transferencias financieras hasta el 16 de setiembre de 2024.

Que, así, se tiene la opinión técnica contenida en el Informe Nº 178-2024-GRM/GGR-GRPPAT-SPMI-RJJB del 21 de agosto del 2024, adjunto al Informe Nº 1314-2024-GRM/GGR-GRPPAT-SPMI emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, en donde, se concluye que: “(…) la solicitud de transferencias de recursos presupuestarios para el financiamiento de la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto de Inversión denominado : “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES DE KEAN, SUMEREYOCKATA, YARAPAMPA DE CENTROS POBLADOS LUQUE (LUCCO), LLOQUE DISTRITO DE LLOQUE DE LA PROVINCIA DE GENERAL SANCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI 2643308, se enmarca dentro de lo establecido por el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 31953 – Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2024 y lo dispuesto en la Ley 32103 – Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas (…).”

Que, igualmente, se tiene la opinión presupuestal contenida en el Informe Nº 2605-2024-GRM/GGR/GRPPAT-SPRE del 21 de agosto del 2024, emitido por el CPC Sergio Samuel Torres Montes en su condición de Sub Gerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua, en donde sostiene que: 1) La Entidad cuenta con recursos para su incorporación en el presupuesto institucional de recursos provenientes del Canon Pesquero hasta por el monto de: S/. 544 684.00, que corresponden a la fuente de financiamiento: 1. Recursos Determinados. 2) Existe disponibilidad de recursos para cofinanciar la elaboración del Expediente Técnico del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES DE KEAN, SUMEREYOCKATA, YARAPAMPA DE CENTROS POBLADOS LUQUE (LUCCO), LLOQUE DISTRITO DE LLOQUE DE LA PROVINCIA DE GENERAL SANCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI 2643308, hasta por el monto de S/. 400 000.00.

Que, asimismo, se tiene la opinión jurídica contenida en el Informe Nº 845-2024-GRM/GGR-ORAJ del 23 de agosto del 2024, emitido por el Abg. Saul Hernan Herrera Diaz en su condición de Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, en donde, opina que es procedente la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Lloque por el importe total de S/. 400 000.00 (Cuatrocientos mil con 00/100 soles), para cofinanciar la elaboración del Expediente Técnico del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES DE KEAN, SUMEREYOCKATA, YARAPAMPA DE CENTROS POBLADOS LUQUE (LUCCO), LLOQUE DISTRITO DE LLOQUE DE LA PROVINCIA DE GENERAL SANCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI 2643308.

Que, conforme a las opiniones técnicas y legal, contenidas en el Informe Nº 1314-2024-GRM/GGR-GRPPAT-SPMI, en el Informe Nº 2605-2024-GRM/GGR/GRPPAT-SPRE, y, en el Informe Nº 845-2024-GRM/GGR-ORAJ; no se tendría algún impedimento legal o limitación administrativa para la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua a favor de la Municipalidad Distrital de Lloque por el importe total de S/. 400 000.00 (Cuatrocientos mil con 00/100 soles), para cofinanciar la elaboración del Expediente Técnico del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES DE KEAN, SUMEREYOCKATA, YARAPAMPA DE CENTROS POBLADOS LUQUE (LUCCO), LLOQUE DISTRITO DE LLOQUE DE LA PROVINCIA DE GENERAL SANCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI 2643308.

Que, entonces, resulta viable que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua autorice la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Lloque, por el monto ascendente a S/. 400 000.00 (Cuatrocientos mil con 00/100 soles) con cargo a la disponibilidad presupuestal de los recursos provenientes del Canon Pesquero de la fuente de financiamiento: 1. Recursos Determinados, para el cofinanciamiento de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES DE KEAN, SUMEREYOCKATA, YARAPAMPA DE CENTROS POBLADOS LUQUE (LUCCO), LLOQUE DISTRITO DE LLOQUE DE LA PROVINCIA DE GENERAL SANCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI 2643308.

Que, mediante Oficio N° 49-2024-GRM/CR/P/COSTyP/MQJ de fecha de recepción 29 de agosto del 2024, el profesor Modesto Quispe Jorge en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Descentralización, Transferencia y Patrimonio, remitió al Consejero Delegado del Gobierno Regional de Moquegua, el Dictamen N° 012-2024/GRM/CR/CODTyP, sobre la aprobación de transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Lloque.

Que, mediante Oficio Circular Nº 046-2024-GRM/CR/CD/AJQR del 27 de agosto del 2024, el señor Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Ordinaria Nº 009-2024, a desarrollarse el jueves 05 de setiembre del 2024.

Que, en la estación Orden del Día de la Sesión Ordinaria N° 009-2024, el Pleno del Consejo Regional sometió a debate y deliberación, la aprobación del Acuerdo de Consejo Regional consistente en que, se autorice la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Lloque, por el monto ascendente a S/. 400 000.00 (Cuatrocientos mil con 00/100 soles) con cargo a la disponibilidad presupuestal de los recursos provenientes del Canon Pesquero de la fuente de financiamiento: 1. Recursos Determinados, para el cofinanciamiento de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES DE KEAN, SUMEREYOCKATA, YARAPAMPA DE CENTROS POBLADOS LUQUE (LUCCO), LLOQUE DISTRITO DE LLOQUE DE LA PROVINCIA DE GENERAL SANCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI 2643308. El cual, luego de la votación correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa de la lectura del Acta para su emisión.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Lloque, por el monto ascendente a S/. 400 000.00 (Cuatrocientos mil con 00/100 soles) con cargo a la disponibilidad presupuestal de los recursos provenientes del Canon Pesquero de la fuente de financiamiento: 1. Recursos Determinados, para el cofinanciamiento de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SECTORES DE KEAN, SUMEREYOCKATA, YARAPAMPA DE CENTROS POBLADOS LUQUE (LUCCO), LLOQUE DISTRITO DE LLOQUE DE LA PROVINCIA DE GENERAL SANCHEZ CERRO DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con CUI 2643308.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua y al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque, que informen documentalmente y expongan ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, sobre la ejecución presupuestal de los recursos transferidos conforme a lo descrito en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la autorización de nuevas transferencias financieras a favor de la Municipalidad Distrital de Lloque, por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, estará supeditada al cumplimiento previo del Artículo Segundo del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Gobernadora Regional de Moquegua, las acciones que correspondan en el marco de sus competencias para la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Quinto.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALONSO JOANN QUISPE ROMERO

Consejero Delegado

Consejo Regional

2323913-1