Ordenanza Municipal que crea el Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de Lurín y aprueba su reglamento
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 505-2024/MDL
Lurín, 29 de agosto de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 044-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte N° 06-2024-CECTD-REG/MDL, la Carta N° 049-2024-SR/MDL (Exp. 15848-2024) remitida por la Sra. Regidora Flavia Darlene Rivas Anaya, el Memorándum N° 1201-2024-OGACM/MDL emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Memorándum N° 534-2024-GDHPC/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Informe Técnico N° 014-2024-SEJD-GDHPC/MDL emitido por la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, el Memorándum N° 564-2024-GDHPC/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, el Proveído N° 1388-2024-OGPP/MDL emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 056-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 0371-2024-OGPP/MDL emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 298-2024-OGAJ/MDL emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 498-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, sobre aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, preceptúa que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 39° de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 2.9) del artículo 84° de la acotada Ley Orgánica, en cuanto a las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales respecto a los Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos señala la de: “Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.”;
Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, respecto a la participación ciudadana dispone que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, enuncia que: “La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud.”;
Que, el artículo 2° de la citada Ley del Consejo Nacional de la Juventud, prevé que: “Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes.”;
Que, el artículo 5° de la referida norma respecto a la participación y coordinación del Estado, sociedad y juventud, contempla que: “La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud.”;
Que, el literal a) del artículo 94° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 483-2023/MDL, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 19 de diciembre de 2023, estable como función de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana la siguiente: “Proponer e implementar normas y estrategias para el desarrollo humano y participación de los vecinos de la jurisdicción en materia de salud y sanidad pública, deporte, educación, promoción de derechos de los ciudadanos, servicios y los programas sociales;
Que, los literales a), b) y e) del artículo 97° del reglamento precitado, establece como funciones de la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, las siguientes: “a) Proponer normas y estrategias para la gestión de la educación, juventud y deporte en el distrito. (…) b) planificar, organizar, implementar y monitorear planes y políticas de inclusión social en materia de educación, juventud y deporte en el distrito. (…) e) Gestionar programas, proyectos, planes en coordinación con la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU) en beneficio de los jóvenes del distrito;
Que, mediante Carta N° 049-2024-SR/MDL, de fecha 08 de agosto de 2024, registrado bajo el Expediente Administrativo N° 015848-2024, en la misma fecha, la Sra. Flavia Darlene Rivas Anaya, en su condición de Regidora de la Municipalidad Distrital de Lurín, presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que crea “El Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de Lurín”, el mismo que tiene como finalidad de ser un órgano consultivo, representativo, concertador, de coordinación y de participación democrática de la juventud en el distrito de Lurín;
Que, por el Memorándum N° 1201-2024-OGACM/MDL, de fecha 09 de agosto de 2024, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal traslada los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, para que conforme a sus funciones disponga a la unidad de organización bajo su competencia la evaluación del proyecto de Ordenanza Municipal que crea “El Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de Lurín”, y emita el respectivo informe técnico, para la prosecución del trámite administrativo;
Que, con Memorándum N° 534-2024-GDHPC/MDL, de fecha 12 de agosto de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana solicita a la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, emitir la opinión técnica al proyecto de Ordenanza Municipal que crea “El Consejo Distrital de la Juventud del Distrito de Lurín”, de conformidad con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad;
Que, a través del Informe Técnico N° 014-2024-SEJD-GDHPC/MDL, de fecha 22 de agosto de 2024, la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte manifiesta que, de la evaluación del proyecto de Ordenanza Municipal, considera conveniente adecuar dicho proyecto, procediendo a denominarla: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, el cual establece un marco normativo claro y operativo que faculta a los jóvenes para una participación activa de los procesos de toma de decisiones locales y en la gestión comunitaria del distrito, cuyo marco busca crear una estructura organizativa eficiente mediante la implementación de procedimientos transparentes y la facilitación de la coordinación con el gobierno local; asimismo, la ordenanza busca promover la inclusión de diversas perspectivas juveniles y la sensibilización respecto a la importancia de la participación juvenil en la esfera pública, motivo por el cual la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza;
Que, mediante el Memorándum N° 564-2024-GDHPC/MDL, de fecha 22 de agosto de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana hace suyo el Informe Técnico N° 014-2024-SEJD-GDHPC/MDL, emitido por la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, derivando los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitando opinión técnica; la cual, a su vez, mediante Proveído N° 1388-2024-OGPP/MDL de fecha 22 de agosto de 2024, traslada el presente expediente administrativo a la Oficina de Planeamiento y Modernización, para su atención;
Que, por Informe Técnico N° 056-2024-OPM-OGPP/MDL, de fecha 22 de agosto de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, señalando que, de la revisión y análisis de dicho proyecto, este cumple con la estructura y características necesarias para su aprobación e implementación, de conformidad a la normativa vigente aplicable a la materia, derivando los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para la continuación del trámite respectivo;
Que, con Memorándum N° 0371-2024-OGPP/MDL, de fecha 23 de agosto de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo expresado en el Informe Técnico N° 056-2024-OPM-OGPP/MDL emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización, en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que emita opinión legal;
Que, mediante Informe Legal N° 298-2024-OGAJ/MDL, de fecha 23 de agosto de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”; toda vez que, se enmarca en lo previsto por la ley de la materia, recomendando se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación;
Que, a través del Memorándum N° 498-2024-GM/MDL, de fecha 23 de agosto de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, se agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;
Que, mediante el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 044-2024-CAJ-REG/MDL, y el Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte N° 06-2024-CECTD-REG/MDL, ambos de fecha 26 de agosto de 2024, se expresan en sentido favorable sobre la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA SU REGLAMENTO”;
En uso de las facultades que confiere el numeral 8) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA
EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN Y APRUEBA
SU REGLAMENTO”
Artículo Primero.- CREAR EL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN, conformado por los siguientes miembros:
a) Secretaría General.
b) Subsecretaría General.
c) Secretaría de Organización.
d) Secretaría de Educación (escolares, institutos y universidades).
e) Secretaría de Participación Vecinal (AA.HH., Centro Poblado, zonas rurales, etc.).
f) Secretaría de Desarrollo Social, Programas y Proyectos Sociales (niños, adolescentes, juventud, OMAPED).
g) Secretaría de Deporte - Programas de Deporte.
h) Secretaría de Cultura - Promoción, difusión y defensa de nuestros lugares turísticos y culturales.
i) Secretaría de Desarrollo Económico - Programas destinados a la empleabilidad y al emprendimiento de los jóvenes del distrito.
j) Secretaría de Desarrollo Ambiental - Programas relacionados con el medio ambiente.
k) Secretario Técnico - Gerente de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana o su representante.
l) Un(a) representante del Alcalde y/o del Concejo Municipal, Regidor(a) joven.
Artículo Segundo.- APROBAR, el Anexo N° 01 “REGLAMENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE LURÍN”, que consta de catorce (14) artículos y tres (03) disposiciones finales, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, a la Subgerencia de Educación, Juventud y Deporte, y a las demás unidades de organización pertinentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Quinto.- DEROGAR, toda Ordenanza u otra Norma Municipal que se opongan a la presente.
Artículo Sexto.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal aprobada, en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la misma, así como el Anexo N° 01, en el portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2322444-1