Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban fecha y hora en que se realizarán las actividades para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el año 2024

Aprueban fecha y hora en que se realizarán las actividades para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el año 2024

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 012-2024-MDEA

El Agustino, 29 de agosto de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE EL AGUSTINO

VISTO: El informe N° 196-2024-OGPP/MDEA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el informe N° 526-2024-OGAJ-MDEA de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, y los memorándums N° 2148 y Nº 2158-2024-GM-MDEA emitidos por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de adn1inistración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 9.1) del artículo 9 de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, y sus modificatorias, establece que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, entre otros;

Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modifica algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modifica su numeral 36) del artículo 20, mediante el cual señala que es una atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local;

Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42 de la referida Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, a través de la Ordenanza N° 750-2024-MDEA, de fecha 29 de agosto de 2024, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y a través del artículo 12 de dicho Reglamento, se señala que, es de atribución del alcalde la convocatoria a la Audiencia Pública, que será realizada con no menos de treinta (30) días de anticipación y deben ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldía; precisando: norma que permite la convocatoria, agenda, lugar, fecha y hora de realización de la audiencia.

Que, mediante informe Nº 196-2024-OGPP/MDEA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que resulta necesario gestionar la aprobación del cronograma de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2024 mediante el respectivo Decreto de Alcaldía, como también realizarse la respectiva convocatoria a la ciudadanía, organizaciones públicas y privas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros;

Que, mediante informe Nº 526-2024-OGAJ-MDEA, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la emisión del decreto de alcaldía como medio idóneo, para determinar el lugar y fecha de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de El Agustino;

Que, mediante Memorando Nº 2158-2024-GM-MDEA, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente;

De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20, 42 de la Ley N°27972, Ley Organiza de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- APROBAR la fecha y hora en que se realizarán las actividades para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el año 2024, conforme se detalla a continuación:

RENDICIÓN DE CUENTAS - SETIEMBRE 2024

FECHAS Y DESCRIPCIÓN

Audiencia Pública

Municipal 2024

Lunes 30 de setiembre de 2024

Lugar y hora

Lugar: Auditorio de la Municipalidad, ubicado en

Av. Riva Agüero N° 1358

Hora: 17:00 pm

Artículo 2.- CONVOCAR a los presidentes de las zonas de las organizaciones sociales y población en general, señalados en el artículo 11 del Reglamento aprobado mediante Ordenanza N°750-2024-MDEA, a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de el Agustino para el año 2024.

Artículo 3.- APROBAR, la Agenda Preliminar de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2024, del distrito de El Agustino, conforme se detalla a continuación:

1. Registro de Participantes.

2. Palabras de bienvenida, inicio de sesión, principales resultados obtenidos.

3. Aspectos generales de ejecución financiera y presupuestaria, y otros sistemas administrativos.

4. Logros de gestión, dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, y perspectivas de los Servicios e Inversión Pública.

5. Absolución de consultas.

6. Cierre.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a las demás unidades orgánicas pertinentes, realizar las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano” a la Oficina General de Secretaría y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su publicación en el Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

2322073-1