Designan miembros del Comité Electoral a cargo de la organización, control y ejecución del Proceso Electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que serán miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, para el periodo 2024 - 2026
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 013
Lima, 6 de septiembre de 2024
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTOS; el Oficio N° 1347-2024-MML-ALC-GRML-GR (D.S. 2024-0165312) del Gerente Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el Informe N° D000963-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002032-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen un Régimen Especial para la provincia de Lima, según el cual, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; entendiéndose toda mención contenida en la legislación nacional referida a los gobiernos regionales como también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable;
Que, la Ley N° 27867 establece la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de la cual se encuentra la Asamblea Metropolitana de Lima - AML, a la que corresponde ejercer las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la institución, y las que norme la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su campo específico;
Que, mediante Ordenanza N° 2511-2022, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de noviembre de 2022, se fortaleció el nivel regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejercido por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, actualizando su calificación y las funciones de su competencia, constituyendo un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quien en adelante se denominará Gobierno Regional Metropolitano de Lima, a cargo de asuntos regionales;
Que, el citado dispositivo legal dispone en su artículo 3 que, a partir de su vigencia, toda referencia al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, entiéndase efectuada al Gobierno Regional Metropolitano de Lima; que actuará como secretaría técnica de la AML, siendo responsable de su preparación, comunicación, invitación, organización y funcionamiento, conforme lo establece el artículo 34 de la Ordenanza N° 2497 que aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima, publicado con fecha 3 de setiembre de 2022;
Que, mediante Memorando N° 304-2024-MML-ALC-GRML-SRPP el 7 de agosto de 2024, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de Lima informa a la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos que, de acuerdo al artículo 9 de la Ordenanza N° 2497, los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima tienen vigencia hasta el día 28 de noviembre de 2024, por haber sido elegidos el 28 de noviembre de 2022, en base a ello se requiere efectuar el proceso electoral para elegir a los citados representantes, proponiendo como miembros del Comité Electoral a los siguientes funcionarios del Gobierno Regional Metropolitano de Lima:
- Presidente: Francis Ayleem Pittman Villarreal, Subgerente Regional de Planeamiento y Presupuesto;
- Relator: Marlene Fabiola Cárdenas Cevallos, Subgerente Regional de Desarrollo Económico;
- Secretario: Jacqueline Martha Seminario Estrada, Subgerente Regional de Descentralización;
Que, mediante Oficio N° 1347-2024-MML-ALC-GRML-GR del 12 de agosto de 2024, la Gerencia Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima solicita a la Gerencia Municipal Metropolitana que, mediante Decreto de Alcaldía, se nombre el Comité Electoral para dar inicio al proceso electoral con el objeto de elegir a los veintinueve (29) representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil en la Asamblea Metropolitana de Lima para el periodo 2024 - 2026, en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 2497-2022, que reglamenta la conformación, instalación y funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima (en adelante el Reglamento);
Que, el artículo 9 del Reglamento señala que los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ejercen el cargo de miembros plenos por un periodo de dos (2) años;
Que, el artículo 16 del Reglamento, establece con respecto al nombramiento del Comité Electoral, que el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro de los cuarenta (40) días calendario de anticipación de la jornada electoral y mediante Decreto de Alcaldía, nombra a tres (3) funcionarios del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, para integrar el Comité Electoral conformado por un Presidente, un Relator y un Secretario. El Comité Electoral esta? a cargo de la organización, control y ejecución de la elección de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante la Asamblea Metropolitana de Lima;
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D000963-2024-MML-OGAJ del 19 de agosto de 2024, concluye entre otros que, resulta acorde a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se designe a los miembros del Comité Electoral, quienes estarán a cargo de la organización, control y ejecución del Proceso Electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que serán miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, para el periodo 2024 - 2026;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y normativa vigente;
DECRETA:
Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité Electoral a cargo de la organización, control y ejecución del Proceso Electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que serán miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, para el periodo 2024 - 2026, conforme se detalla a continuación:
Presidente : FRANCIS AYLEEM PITTMAN VILLARREAL
Relator : MARLENE FABIOLA CÁRDENAS CEVALLOS
Secretario : JACQUELINE MARTHA SEMINARIO ESTRADA
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Electoral, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, el cronograma y el Padrón Electoral, así como otras funciones detalladas en la Ordenanza N° 2497-2022.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Electoral dar cuenta de los resultados del Proceso Electoral al Concejo Metropolitano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2322983-1