Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA N° 2648
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 16 de agosto de 2024;
En uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 076-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo 1.- Declarar favorable la solicitud de desafectación de uso de suelo, para fines de uso religioso (capilla), del área de 1,000.00 m² ubicada en la Urbanización Tungasuca, II Etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un área mayor de 3,630.00 m2, inscrita con uso de parque/jardín, denominada “Urbanización Tungasuca II Etapa, Parque 3”, inscrita en la Partida N° P01363311 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, promovido por la Parroquia Santa María de Jesús a través del Expediente N° 40680-2014, asignándole la calificación de Otros Usos (OU-Capilla), lo cual deberá ser incorporado en el plano de zonificación del distrito de Carabayllo, de acuerdo al plano que, como anexo, obra adjunto a la presente ordenanza.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, comunicar el contenido de la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a fin que esta realice la respectiva notificación al administrado, teniendo en cuenta que el predio sub materia se encuentra en su jurisdicción.
Artículo 3.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Carabayllo que, en su condición de titular del bien desafectado, comunique a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo 1 precedente, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296-MML, modificada por Ordenanza N° 2515-2022.
Artículo 4.- Encargar la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 16 de agosto de 2024
RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA
Alcalde
2322950-1