Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Carabayllo

Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA N° 2648

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 16 de agosto de 2024;

En uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 076-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo 1.- Declarar favorable la solicitud de desafectación de uso de suelo, para fines de uso religioso (capilla), del área de 1,000.00 m² ubicada en la Urbanización Tungasuca, II Etapa, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un área mayor de 3,630.00 m2, inscrita con uso de parque/jardín, denominada “Urbanización Tungasuca II Etapa, Parque 3”, inscrita en la Partida N° P01363311 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, promovido por la Parroquia Santa María de Jesús a través del Expediente N° 40680-2014, asignándole la calificación de Otros Usos (OU-Capilla), lo cual deberá ser incorporado en el plano de zonificación del distrito de Carabayllo, de acuerdo al plano que, como anexo, obra adjunto a la presente ordenanza.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, comunicar el contenido de la presente ordenanza a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a fin que esta realice la respectiva notificación al administrado, teniendo en cuenta que el predio sub materia se encuentra en su jurisdicción.

Artículo 3.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Carabayllo que, en su condición de titular del bien desafectado, comunique a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en el artículo 1 precedente, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296-MML, modificada por Ordenanza N° 2515-2022.

Artículo 4.- Encargar la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 16 de agosto de 2024

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2322950-1