Aprueban transferencia financiera del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad
ACUERDO REGIONAL
Nº 122-2024-GRU-CR
Pucallpa, 23 de agosto de dos mil veinte y cuatro
POR CUANTO:
El Consejo Regional Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de agosto de 2024, celebrada de manera remota virtual, con la votación por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del Presente Acuerdo Regional y de Conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias, y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el requerimiento con Oficio Nº 454-2024-GRU-GR, de la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que contiene la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, para cofinanciar el Proyecto de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS PRODUCTIVAS EN LA CADENA DE VALOR DE LA PALMA ACEITERA EN EL VALLE DE SHAMBILLO, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, CUI 2572331.
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191ª establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;
Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas;
El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2020-GRU-CR el cual establece que: “Son funciones del Consejo Regional, a) Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional. (…). Para el cumplimiento de esta función emite ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales (…);
Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 21º inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;
Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces.”;
En ese sentido, es de precisar que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio 3. Especialidad cuantitativa, del artículo 2º del referido Decreto Legislativo Nº 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 2º del mismo cuerpo normativo: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo.”;
El mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76º lo siguiente: “Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”;
Cabe indicar que a través del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”;
La ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo;
En ese contexto, el artículo 13º de la Ley Nº 31953, ha sido modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) 1. h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”;
Es así que teniendo en consideración que el referido Decreto de Urgencia Nº 006-2024, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público durante el año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Asimismo, cabe resaltar que mediante la Ley Nº 32103, el Congreso de la República aprobó los respectivos créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dictó otras medidas; en esa línea, con lo establecido en el artículo 11º de la referida ley, se amplió un nuevo plazo hasta el 16 de setiembre de 2024, para realizar transferencias financieras autorizada en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024;
Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis que obra con registro de OFICIO Nº 895-2024-MPPA-A-ALC de la Municipalidad se ha emitido los informes técnicos por parte de la Dirección de Estudios y Asistencia Técnica de la Gerencia Regional de Infraestructura donde sustenta técnicamente y de manera favorable al expediente técnico materia de análisis, esto es, determina su procedencia para que el Gobierno Regional de Ucayali y la Municipalidad Provincial de Padre Abad firmen el convenio y se realice la transferencia financiera materia de análisis en favor de la referida Municipalidad;
En esa misma línea, se ha emitido el INFORME Nº 4656- 2024-GRU-GRPP-SGP, expedido por la Sub Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, donde informa que en mérito al INFORME Nº 00774- 2024-GRU-GRPP-SGPMI, emite opinión favorable para una modificación presupuestal y realizar una transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Padre Abad por la suma de S/ 542,231.00 (Quinientos Cuarenta y Dos mil Doscientos Treinta y Uno y 00/100 Soles), para cofinanciar el proyecto de inversión pública con CUI 2572331: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS PRODUCTIVAS EN LA CADENA DE VALOR DE LA PALMA ACEITERA EN EL VALLE DE SHAMBILLO, DISTRITO DE PADRE ABAD – PROVINCIA DE PADRE ABAD – DEPARTAMENTO DE UCAYALI”; de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 32103.
Por su parte obra el Informe Legal Nº 95-2024-GRU-GGR-ORAJ/KXCEC, expedido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, informa que de la evaluación legal realizada al CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD, advierte que sus cláusulas mantienen concordancias con los compromisos asumidos por LAS PARTES, no contravienen los dispositivos legales vigentes, ni lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 32103, así como la Directiva Nº 006-2021-GRU-GGR-GRPP-SGDI, Normas y Procedimientos para la Formulación, Negociación, Aprobación y Renovación de Convenios de Cooperación en el Gobierno Regional de Ucayali”. Asimismo, se cuenta con los informes favorables de la Sub Gerencia de Presupuesto, contenida en el INFORME Nº 4624- 2024-GRU-GRPP-SGP, y el INFORME TÉCNICO Nº 105-2024-GRU-GRPP-SGPMI-WWCP. Siendo así, mediante la presente opinión legal, es pertinente señalar que la propuesta del convenio resulta legalmente viable, conformes a los montos indicados en los citados informes precedente, precisándose que dicha transferencia está destinada única y exclusivamente para la ejecución del proyecto, siendo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad el adecuado uso de los recursos que se transfieren, en tal sentido se firma el Convenio Nº 086 – CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD para cofinanciar el proyecto de inversión pública con CUI 2572331: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS PRODUCTIVAS EN LA CADENA DE VALOR DE LA PALMA ACEITERA EN EL VALLE DE SHAMBILLO, DISTRITO DE PADRE ABAD – PROVINCIA DE PADRE ABAD – DEPARTAMENTO DE UCAYALI”; de conformidad a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 32103, por la suma de S/ 542,231.00 (Quinientos Cuarenta y Dos mil Doscientos Treinta y Uno y 00/100 Soles) con cargo a la fuente de financiamiento del Fondo de Compensación Regional - FONCOR;
Conforme puede verse del expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias financieras por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional;
Por su parte, mediante INFORME Nº 4624-2024-GRU-GRPP-SGP la Sub Gerencia de Presupuesto, ha concluido que es procedente la aprobación de la transferencia financiera de recursos financieros destinados para el proyecto de inversión pública denominado: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TÉCNICAS PRODUCTIVAS EN LA CADENA DE VALOR DE LA PALMA ACEITERA EN EL VALLE DE SHAMBILLO, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI Nº 2572331, por el monto S/ 542,231.00 (Quinientos cuarenta y uno doscientos treinta y uno con 00/100 soles);
En consecuencia, atendiendo a los informes técnicos y legales, que ratifican sus informes técnicos y legales, así como las precisiones del monto a transferirse; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 23 de agosto del 2024;
Se deja constancia que los consejeros Regionales hábiles fueron 09, aprobándose el presente acuerdo regional de transferencia financiera por UNANIMIDAD;
A pedido del Consejero Regional, solicitó que se consigne en el presente acuerdo regional las recomendaciones realizadas en las demás aprobaciones de transferencias financieras el Consejo Regional, así mismo tener en cuenta el Acuerdo Regional Nº 122-2024-GR.UCAYALI/CR que establece disposiciones de obligatorio cumplimiento en materia de transferencias financieras a favor de los gobiernos locales;
Se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional;
En Sesión Extraordinaria de fecha 23 de agosto de 2024, celebrada de manera remota virtual en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD, para cofinanciar el proyecto de inversión pública denominado: “MEJORAMIENTO DE LAS CAPACIDADES TECNICAS PRODUCTIVAS EN LA CADENA DE VALOR DE LA PALMA ACEITERA EN EL VALLE DE SHAMBILLO, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD, DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI 2572331 por el monto de S/ 542,231.00 (Quinientos Cuarenta y Dos mil Doscientos Treinta y Uno y 00/100 Soles), conforme se esboza de los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER, que la transferencia financiera aprobada en el presente acuerdo regional, no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, bajo responsabilidad para que realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia autorizada.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, al Gobernador Regional Ucayali, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes el presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.
Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Consejo Nº 073-2024-GRU-CR de fecha 29 de mayo del 2024.
Artículo Sétimo.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley y, a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Leonardo Gabriel Mallqui Díaz
Presidente
Consejo Regional
2321895-1