Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
N° 1971-2024-MP-FN
Lima, 11 de setiembre de 2024
VISTOS:
La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS de fecha 21 de junio de 2024, informe Nº 000166-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 12 de julio de 2024, oficio Nº 000872-2024-MP-FN-STI-NCPP de fecha 05 de agosto de 2024, oficios n.os 008224, 008242 y 008795-2024-MP-FN-PJFSLIMA de fechas 19 y 20 de agosto y 09 de septiembre de 2024, respectivamente, y el informe Nº 025-2024-MP-FN-OREF-MAFE de fecha 11 de septiembre de 2024, y;
CONSIDERANDO:
A través de la Resolución de vistos, se dio a conocer que el nivel de la carga laboral y la participación del fiscal en la atención de los casos de flagrancia delictiva han ralentizado el trabajo ordinario de las fiscalías provinciales, se determinó, entre otros, la necesidad de crear trescientas noventa (390) plazas de fiscales adjuntos provinciales, para el fortalecimiento de las fiscalías corporativas con el fin de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en flagrancia, durante el turno fiscal en los distritos fiscales de Lima Centro, La Libertad, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Lima Norte, Cusco, Callao y Piura.
Mediante el informe Nº 000166-2024-MP-FN-STI-NCPP la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal informó el ajuste del requerimiento de acuerdo al presupuesto asignado para flagrancia delictiva; el cual conlleva a convocarse en esta etapa, la capacidad de ciento veinte (120) plazas de fiscales adjuntos provinciales entre los Distritos Fiscales señalados en el párrafo que antecede, correspondiendo al Distrito Fiscal de Lima Centro el número de quince (15) plazas; siendo que su distribución por despacho fiscal, se hizo de conocimiento a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales con el oficio Nº 000872-2024-MP-FN-STI-NCPP.
Con los oficios Nºs. 008224, 008242 y 008795- 2024-MP-FN-PJFSLIMA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro entre otros, remite la relación de candidatos que habrían pasado la evaluación efectuada por ésta, en mérito al Oficio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2024.
El numeral 15 del Oficio Circular Nº 007-2024-MP-FN, de la Fiscalía de la Nación, señala que de la evaluación realizada por la Oficina de Registros y Evaluación de Fiscales se advierta que algunos de los elegibles propuesto no cumplen con el perfil o no alcanzó el puntaje mínimo durante el proceso de evaluación de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, no será considerado para el nombramiento correspondiente, el cual será reemplazado por el inmediato que le sigue. En concordancia con el último párrafo del numeral 11 del citado oficio circular, que prevé que los resultados obtenidos en la etapa de evaluación por las Presidencias de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal no son determinantes para el proceso de nombramiento de los fiscales adjuntos provinciales.
En ese contexto, se llevó a cabo la revisión de los resultados remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro y demás condiciones establecidas en el oficio circular en mención. Así como, el numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo para ello, los criterios establecidos en el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que son sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Cabe resaltar que el criterio de experiencia que se requiere para el nombramiento de los fiscales adjuntos provinciales provisionales, tiene como propósito considerar la experiencia en el desempeño de la función fiscal, así como el desempeño en actividades afines a dicha función -despacho fiscal- para el caso del personal administrativo, dado que son estos quienes tienen su experticia más cercana con el objetivo del servicio que brinda el Ministerio Público.
Así como el artículo 37 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que establece los criterios para determinar la especialidad, entre otros los siguientes “1. La aprobación de los programas de especialización impartidos por la Academia de la Magistratura. 2. La antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función fiscal. (…) 6. Los grados académicos de la especialidad. 7. Los trabajos desempeñados en cargos afines”.
Igualmente, se ha prestado especial atención para que los nombramientos de los fiscales sean acordes con la conducta libre de toda aquella que pueda ser pasible de cuestionamientos, a efectos de fortalecer la buena imagen del Ministerio Público y dado que deben encontrarse libres de todo acto o indicio de corrupción, por ser quienes actúan en la defensa de los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos, así como velar por la recta administración de justicia.
En ese sentido y a las facultades concedidas al Fiscal de la Nación, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se ha considerado oportuno asignar de manera temporal, quince (15) plazas de fiscal adjunto provincial creadas mediante la Resolución de vistos al Distrito Fiscal de Lima Centro en los despachos fiscales detallados en el oficio Nº 000872-2024-MP-FN-STI-NCPP; asimismo, previa verificación de los requisitos que exige la ley, nombrar y designar a los abogados que ocupen provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en las citadas plazas fiscales, correspondiente al primer tramo de implementación para el fortalecimiento de las fiscalías corporativas en la atención prioritaria para los casos de detenidos en flagrancia; estando sujeto su nombramiento y designación a un período de vigencia u otra causal sobreviniente que amerite la conclusión, considerando lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar, de manera temporal, quince (15) plazas de fiscal adjunto provincial, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024, al Distrito Fiscal de Lima Centro, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2024, en los siguientes despachos fiscales:
DESPACHO FISCAL |
CANTIDAD (15) |
3° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María |
1 |
2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María |
1 |
3° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María |
1 |
2° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María |
1 |
5° Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María |
1 |
2° Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María |
1 |
4° Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María |
1 |
5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria – San Luis |
1 |
1° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria - San Luis |
1 |
3° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena - San Miguel - Pueblo Libre |
1 |
1° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro - Lince |
1 |
5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores - Surquillo - San Borja |
1 |
2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores - Surquillo - San Borja |
1 |
4° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco - Barranco |
1 |
3° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco - Barranco |
1 |
Artículo Segundo.- Nombrar como fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro a los siguientes abogados:
1. PERCY ALEJANDRO OCROSPOMA ESCALANTE, designándolo en el 3° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
2. BRISSHAN ORLANDO HUAMAN ESTANISH, designándolo en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
3. GONZALO ALBERTO PIZARRO FLORES, designándolo en el 3° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
4. SHELLEY KAREN VENTURA CORNEJO, designándola en el 2° Despacho Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
5. LISSET VANESSA HUAMAN RODRIGUEZ, designándola en el 5° Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
6. SILVERIO NINA MAMANI, designándolo en el 2° Despacho Provincial Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
7. JUDITH TATIANA CARDENAS CEANCAS, designándola en el 4° Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María.
8. IVETT NATALY EULARIO PACHECO, designándola en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria – San Luis.
9. VERONICA FLOR CAMPOS PADILLA, designándola en el 3° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena - San Miguel - Pueblo Libre.
10. MANUEL AÑANCA ANCHAYHUA, designándolo en el 1° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro - Lince.
11. CESAR ALBERTO YERREN MACALUPU, designándolo en el 5° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores - Surquillo - San Borja.
12. CLAUDIA JULIA ALAYO SALAZAR, designándola en el 3° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco - Barranco.
Artículo Tercero.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano proceda a la reserva de plaza de los abogados que mantengan registro laboral en la institución a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; y, realice las acciones que correspondan respecto al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2324229-1