Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Loreto

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Loreto

Resolución N° 0269-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024002385

LORETO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, once de setiembre de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio N° 0836-2024-GRL-CRL/S, presentado, el 7 de agosto de 2024, por don Gino Xavier Fernández Gratelli, secretario del Consejo Regional de Loreto (en adelante, señor secretario), a través del cual remitió documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Ernesto Heraud Montero Mori, consejero del citado consejo regional (en adelante, señor consejero).

ANTECEDENTES

1.1. El 25 de julio de 2024, don José Carlos Velasco Quispe (en adelante, señor recurrente) peticionó el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor consejero, por la causa de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

1.2. Mediante el Auto N° 1, del 2 de agosto de 2024, se requirió al señor recurrente adjuntar la tasa correspondiente.

1.3. Con el oficio citado en el visto, el señor secretario remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor consejero por la causa antes indicada.

1.4. Por medio de los escritos presentados el 12 y 19 de agosto de 2024, el señor recurrente adjuntó el comprobante de pago.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOGR

1.3. El artículo 30 determina:

Artículo 30.- Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:

1. Fallecimiento.

[…] El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:

[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO de CPC)

1.5. El artículo 321 determina lo siguiente:

Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo

Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:

1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional; […]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.3.), conforme al Acuerdo de Consejo Regional N° 111-2024-SO-GRL-CR, del 9 de julio de 2024, corroborado con la consulta en línea del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor consejero y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, se debe dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada al señor consejero y convocar a don José Carlos Velasco Quispe, identificado con DNI N° 20055203, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, a fin de completar el número de integrantes del referido consejo por el periodo de gobierno regional 2023-2026.

2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Maynas, Alto Amazonas, Loreto, Requena, Ucayali, Mariscal Ramón Castilla, Datem del Marañón y Putumayo, del 25 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. Finalmente, teniendo en consideración que el señor recurrente ha pedido el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor consejero por la causa de fallecimiento, y debido a que el señor secretario ha remitido los actuados sobre dicho procedimiento en el cual se ha declarado la vacancia de la citada autoridad regional, se ha suscitado la sustracción de la materia, sobre su petición, conforme al artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.5.); en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre dicha petición.

2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ernesto Heraud Montero Mori en el cargo de consejero del Consejo Regional de Loreto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de fallecimiento, prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

2.- CONVOCAR a don José Carlos Velasco Quispe, identificado con DNI N° 20055203, para que asuma el cargo de consejero del Consejo Regional de Loreto, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3.- Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA del pedido de traslado de la solicitud de vacancia formulada por don José Carlos Velasco Quispe en contra de don Ernesto Heraud Montero Mori; y, en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N°539-2013-JNE

2 Aprobado por la Resolución N°0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2324050-1