Convocan a ciudadana para que asuma de manera definitiva el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque
Resolución Nº 0240-2024-JNE
Expediente Nº JNE.2024002633
CHICLAYO - LAMBAYEQUE
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio Nº 354/-GSG-2024, por medio del cual doña Jossira Reyna Alberca, gerenta de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señora gerenta), remitió el Acuerdo Municipal Nº 046-2024-MPCH/A, con el cual se aprobó la vacancia de don Pedro José Soto Herrera, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también los Expedientes Nº JNE.2023002296 y Nº JNE.2024000690.
ANTECEDENTES
Suspensión del señor regidor tramitada en el Expediente Nº JNE.2023002296
1.1. Mediante el Oficio Nº 05118-2019-13-1706-JR-PE-01, recibido el 25 de enero de 2023, el juez del Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (en adelante, CSJL) envió los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente Nº 05118-2019-13-1706-JR-PE-01:
a) Resolución Número Dos (Sentencia Nº 342), del 28 de enero de 2022, con la cual el citado juzgado condenó al señor regidor como autor del delito de falsedad genérica, en agravio del Estado; por lo que le impuso dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de un (1) año, sujeto a determinadas reglas de conducta.
b) Resolución Número Trece (Sentencia Nº 163-2022), del 11 de julio de 2022, con la que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la CSJL confirmó la sentencia contenida en la Resolución Número Dos.
c) Resolución Número Catorce, del 15 de agosto de 2022, con la cual la citada sala declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el señor regidor en contra de la Resolución Número Trece, y elevó los actuados a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
1.2. Ante ello, a través de la Resolución Nº 0151-2023-JNE, del 14 de setiembre de 2023, este órgano colegiado dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor regidor, en tanto se resolvía su situación jurídico-penal, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en su contra, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.
Desarrollo del procedimiento de vacancia en el Expediente Nº JNE.2024000690
1.3. Por medio del Oficio Nº 3883-2024-S-SPPCS, recibido el 14 de marzo de 2024, el secretario de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta sede electoral la resolución de Calificación de Casación, del 23 de noviembre de 2023, que resolvió el Recurso de Casación Nº 2080-2022/LAMBAYEQUE, que interpuso el señor regidor en contra de la “sentencia de vista”, Resolución Número Trece (Sentencia Nº 163-2022), del 11 de julio de 2022. Dicha resolución de calificación resolvió, esencialmente, lo siguiente:
I. Declararon NULO el auto […], de quince de agosto de dos mil veintidós; e INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado PEDRO JOSÉ HERRERA SOTO contra la sentencia de vista […], de once de julio de dos mil veintidós, en cuanto confirmando la sentencia de primera instancia […], de veintiocho de enero de dos mil veintidós, lo condenó como autor del delito de falsedad genérica en agravio del Estado a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de un año […].
II. CONDENARON al citado encausado […] al pago de las costas del recurso, cuya ejecución corresponderá al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente, previa liquidación de las mismas por la Secretaría de esta Sala Suprema.
[…].
1.4. En ese contexto, por medio del Auto Nº 1, del 20 de marzo de 2024, este órgano colegiado remitió al Concejo Provincial de Chiclayo la documentación proporcionada por la referida sala suprema, a efectos de que la entidad municipal evalúe los hechos con la celeridad que amerita, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, y eleve los actuados oportunamente.
1.5. Para proseguir con el trámite correspondiente, la Secretaría General de este organismo electoral, por medio del Oficio N.º 001790-2024-SG/JNE, del 25 de junio de 2024, solicitó a la señora alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en su condición de autoridad que dirige el concejo, que cumpla con informar sobre las actuaciones llevadas a cabo en sede municipal sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor.
Convocatoria de candidato no proclamado (Expediente Nº JNE.2024002633)
1.6. Así, mediante los Oficios Nº 354/-GSG-2024 y Nº 361/-GSG-2024, recibidos el 25 de junio y 1 de julio de 2024, respectivamente, la señora gerenta envió, principalmente, los siguientes documentos:
a) Documento del 14 de mayo de 2024, con el que la señora gerenta convocó a los señores regidores para la sesión extraordinaria del 16 del mismo mes y año.
b) Acta de sesión extraordinaria del 16 de mayo de 2024, con la cual el concejo municipal aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor regidor.
c) Acuerdo Municipal Nº 046-2024-MPCH/A, de la misma fecha, que, formalizando la decisión adoptada en la citada sesión, aprobó la vacancia del señor regidor “por incurrir en la causal establecida en el numeral 6 del artículo 22” de la LOM.
d) Cargo de la Carta Nº 158/-GSG-2024, del 22 de mayo de 2024, con la cual la señora gerenta puso en conocimiento del señor regidor el acuerdo que aprobó su vacancia.
1.7. Por medio del Oficio Nº 001904-2024-SG/JNE, del 3 de julio de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral requirió a la señora alcaldesa para que cumpla con remitir la documentación faltante a fin de proseguir con el trámite de acreditación de autoridades.
1.8. Con el Oficio Nº 000021-2024-MPCH/GSG-S, recibido el 14 de agosto de 2024, don Lenin Alexander Guerrero Saavedra, gerente de Secretaría General de la citada comuna, remitió a esta sede electoral los siguientes documentos complementarios:
a) Constancia de firmeza del 17 de julio de 2024, con la cual informó que no se ha registrado en el Sistema de Gestión Documentaria (SISGEDO) ningún recurso de impugnación en contra del Acuerdo Municipal Nº 046-2024-MPCH/A, motivo por el cual se declaró consentido dicho acuerdo.
b) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamando por haberse declarado la vacancia del cargo de regidor.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE
1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
1.4. El literal u del artículo 5 determina que es función de este organismo electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
1.5. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.
En la LOM
1.6. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
1.7. El artículo 24 refiere que, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.8. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”.
En la jurisprudencia del Pleno del JNE
1.9. El considerando 2.9. de la Resolución Nº 4185-2022-JNE, en concordancia con lo expresado en el considerando 11 de la Resolución Nº 0817-2012-JNE y en el considerando 1 de la Resolución Nº 422-2013-JNE, sostiene:
El numeral 6 del artículo 22 de la LOM establece como causa de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad (ver SN 1.5.), la cual se configura cuando se acredita la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal y la de la condición del alcalde o regidor [resaltado agregado].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE1 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 16 regula lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El Pleno del JNE, en ejercicio de la función jurisdiccional que le confieren la Norma Fundamental (ver SN 1.1. y 1.2.) y su ley orgánica (ver SN 1.5.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, como consecuencia del procedimiento mediante el cual se declaró su vacancia (ver SN 1.4.).
2.2. De los actuados, se advierte que, en contra del señor regidor, se siguió un proceso penal, en el cual la Resolución Número Dos (Sentencia Nº 342), del 28 de enero de 2022, lo declaró autor del delito de falsedad genérica, en agravio del Estado; por lo que se le impuso dos (2) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de un (1) año. Asimismo, la Resolución Número Trece (Sentencia Nº 163-2022), del 11 de julio de 2022, confirmó la sentencia condenatoria contenida en la Resolución Número Dos.
2.3. Posteriormente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la resolución de Calificación de Casación, del 23 de noviembre de 2023 (Recurso de Casación Nº 2028-2024/LAMBAYEQUE), declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación que interpuso el señor regidor en contra de la aludida Resolución Número Trece (Sentencia Nº 163-2022).
2.4. Debe precisarse que el numeral 6 del artículo 22 de la LOM estipula como causa de vacancia de alcaldes y regidores la existencia de una sentencia, sea esta consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad impuesta en su contra (ver SN 1.6.). Esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo representativo como el que asume un regidor; de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes infringieron las normas básicas del ordenamiento jurídico al haber perpetrado un ilícito penal.
2.5. El propósito de este dispositivo legal es también impedir que se tenga el doble estatus de condenado y de funcionario público. Así, en caso de que un ciudadano ejerza en la actualidad un cargo público y dentro del periodo de su mandato haya pesado sobre él una condena penal consentida o ejecutoriada, se habrá configurado la causa de vacancia prevista en la ley electoral.
2.6. De igual modo, es menester tener presente que la regulación procesal de la vacancia de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la sentencia condenatoria impuesta por la autoridad judicial.
2.7. Además, debe tenerse en cuenta que la causa de vacancia materia de análisis es una cuya comprobación es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia definitiva emitida por un órgano judicial competente, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.
2.8. Por consiguiente, habiéndose acreditado, indubitablemente, que el señor regidor cuenta con sentencia ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuya vigencia concurre con el periodo de su mandato en la corporación municipal (ver SN 1.9.), este órgano colegiado concluye que se debe proceder conforme al Acuerdo Municipal Nº 046-2024-MPCH/A, que declaró su vacancia; motivo por el cual, se debe dejar sin efecto la credencial que se le otorgó para que ejerza el cargo en la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
2.9. Así, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, el señor regidor debe ser reemplazado por quien continúa en su propia lista electoral (ver SN 1.7.), por lo que corresponde convocar a doña María Yris Bustamante Díaz, identificada con DNI Nº 03701383 –quien, en virtud de la Resolución Nº 0151-2023-JNE, del 14 de setiembre de 2023 (Expediente Nº JNE.2023002296), ejerce provisionalmente el cargo de regidora de la citada comuna–, con el propósito de que asuma dicho cargo, de modo definitivo, a fin de completar el periodo de gobierno 2023-2026, para cuyo efecto se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.).
2.10. Cabe señalar que esta convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20222.
2.11. Finalmente, debe señalarse que la credencial otorgada a través del citado pronunciamiento a doña María Yris Bustamante Díaz para que ejerza, provisionalmente, el cargo de regidora de la citada comuna queda sin efecto con la emisión de la presente resolución.
2.12. La notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a don Pedro José Soto Herrera para que ejerza el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a través de la Resolución Nº 0151-2023-JNE, del 14 de setiembre de 2023, con la cual doña María Yris Bustamante Díaz asumió, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
3. CONVOCAR a doña María Yris Bustamante Díaz, identificada con DNI Nº 03701383, para que asuma de manera definitiva el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.
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