Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lambayeque

Disponen ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lambayeque

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000291-2024-CE-PJ

Lima, 6 de septiembre del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000068-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000068-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la ampliación de las funcionalidades del sistema Expediente Judicial Electrónico órganos jurisdiccionales, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 000255-2024-CE-PJ.

Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000553-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en mérito a las acciones ejecutadas y al avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); permitiendo incorporar nuevos servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de los servidores jurisdiccionales; así como, facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres.

Cuarto. Que, las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, considera acciones organizadas en dos grupos: i) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y ii) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas corresponden al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (POI-EJE).

Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil trescientos cuarenta y dos órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como, en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada – etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por la Presidencia del Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa Nº 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Los logros expuestos se encuentran en el Portal de Transparencia Estándar del Poder Judicial, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión; así como a articular el cumplimiento de las actividades operativas con las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico, en cumplimiento a la Resolución Administrativa Nº 000260-2023-P-PJ.

Sexto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. Nº 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. Nº 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. Nº 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. Nº 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. Nº 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa Nº 000338-2022-CE-PJ).

Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000309-2020-CE-PJ de fecha 28 de octubre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a partir del 29 de octubre de 2020, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, entre ellos en el 1° y 10° Juzgado de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo.

Octavo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000213-2024-CE-PJ de fecha 5 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a partir del 15 de julio de 2024, en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, entre ellos en Jaén, a la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén, Juzgado de Trabajo de Jaén y el 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén.

Noveno. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso para la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el artículo octavo que, el 1° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del distrito y provincia de Trujillo, redistribuyan aleatoriamente hacia el 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales del mismo distrito y provincia, expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Así como, para la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el artículo décimo, dispuso ampliar la competencia funcional del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, para que atienda con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y en el artículo undécimo dispuso abrir el turno del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Jaén, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cerrando el turno al 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad.

Décimo. Que, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de la Resolución Administrativa Nº 000255-2024-CE-PJ y el Oficio N° 001821-2024-P-CSJLL-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe Nº 041-2024-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en el 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y en el 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en los citados órganos jurisdiccionales.

Décimo Primero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1161-2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en los siguientes órganos jurisdiccionales; en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 000255-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:

1.1 11°, 12° y 13° Juzgados de Paz Letrados Laborales de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

1.2 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lambayeque, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, que gestione la implementación de las funcionalidades del sistema EJE en los órganos jurisdiccionales materia de la presente implementación.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

Consejo Ejecutivo

2324057-1