Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dejan sin efecto las disposiciones contenidas en los incisos c) y d) del artículo decimonoveno de la Res. Adm. N° 000255-2024-CE-PJ

Dejan sin efecto las disposiciones contenidas en los incisos c) y d) del artículo decimonoveno de la Res. Adm. N° 000255-2024-CE-PJ

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000290-2024-CE-PJ

Lima, 5 de septiembre del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000069-2024-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000069-2024-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno dejar sin efecto las disposiciones de los incisos c) y d) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, por no ser aplicables de pronunciamiento de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.

Segundo. Que, el Expediente Judicial Electrónico promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000136-2021-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efecto de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000553-2023-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la continuidad en las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, en mérito a las acciones ejecutadas y al avance en el cumplimiento de las metas programadas en el correspondiente Plan Operativo Institucional (POI); permitiendo incorporar nuevos servicios en beneficio de los justiciables y de los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de facilitar la labor jurisdiccional, brindar funcionalidad al trabajo remoto de los servidores jurisdiccionales; así como, facilitar el acceso a la justicia a las partes procesales, permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres.

Cuarto. Que, las actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2024, considera acciones organizadas en dos grupos: i) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; y ii) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial. Los objetivos y metas corresponden al Plan Operativo Institucional de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (POI-EJE).

Quinto. Que, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, concretado en mil trescientos cuarenta y dos órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades: Laboral-Nueva Ley Procesal del Trabajo, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial y Civil-Litigación Oral; así como, en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y Familia Civil Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes. El número de órganos jurisdiccionales incluye trece órganos jurisdiccionales correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ y la implementación del Expediente Judicial Electrónico en tres órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República: Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, aprobada por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE-PJ, totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal. Los logros expuestos se encuentran en el Portal de Transparencia Estándar del Poder Judicial, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión; así como a articular el cumplimiento de las actividades operativas con las acciones y objetivos estratégicos del Plan Estratégico, en cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 000260-2023-P-PJ.

Sexto. Que, los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000338-2022-CE-PJ).

Sétimo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en el inciso c) del artículo decimonoveno que la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico evalúe e informe a la Oficina de Productividad Judicial, sobre la viabilidad para efectuar la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la especialidad penal (faltas), que tengan al 31 de agosto de 2024, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los mismos distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar a dicha fecha; debiendo incluirse también en la redistribución la carga pendiente de la mencionada especialidad que tengan en etapa de calificación y ejecución a la referida fecha.

Octavo. Que, asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en el inciso d) del artículo decimonoveno que la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico evalúe e informe a la Oficina de Productividad Judicial, sobre la viabilidad para efectuar la redistribución de manera equitativa y aleatoria, de toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil que tenga al 31 de agosto de 2024 el Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de los mismos distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar a dicha fecha; debiendo incluirse también en la redistribución la carga pendiente de la mencionada especialidad que tenga en etapa de calificación y ejecución en la referida fecha.

Noveno. Que, en el marco a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en los incisos c) y d) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 040-2024-ST-CT-EJE-PJ, concluyendo que no corresponde a ese despacho evaluar ni emitir informe respecto a la redistribución de carga de expedientes de la especialidad penal (faltas), o de alguna otra especialidad y que, en atención a los pedidos de las Cortes Superiores de Justicia y/o Equipos Técnicos Institucionales de la especialidad, es la Oficina de Productividad Judicial el área a cargo de analizar y determinar la viabilidad de la redistribución de la carga procesal; por lo que la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico al tener como premisa que todo expediente que ingresa como electrónico, continúe su trámite como tal, es la responsable de gestionar la ampliación de la implementación de las funcionalidades del Expediente Judicial Electrónico para los órganos jurisdiccionales en las especialidades correspondientes, los cuales como consecuencia de reubicaciones, conversiones, apertura o cierre de turno, modificación de competencia, entre otros, necesiten tramitar expedientes judiciales electrónicos.

Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1162-2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de agosto de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en los incisos c) y d) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Corte Superior de Justicia del Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

Consejo Ejecutivo

2324056-1