Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Formalizan la aprobación de la modificación de la Directiva N° 004-2022-OSCE/CD Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas

Formalizan la aprobación de la modificación de la Directiva N° 004-2022-OSCE/CD “Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas”

RESOLUCIóN N° D000134-2024-OSCE-PRE

Jesús María, 11 de setiembre del 2024

VISTOS:

El Informe N° D000056-2024-OSCE-DTN de la Dirección Técnico Normativa; los Informes N° D000387-2024-OSCE-OAJ y N° D00393-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2024/OSCE-CD del Consejo Directivo del OSCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 54 de la citada Ley prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 8 y el literal h) del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuya aprobación se formalizo mediante Resolución N° D000249-2023-OSCE-PRE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo a través de Resolución cuando así se disponga en el acta;

Que, mediante Ley N° 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, se establece el marco legal para la reactivación de dichas obras que forman parte de las inversiones de las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con el objeto de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población así como coadyuvar a la adecuada utilización de los recursos económicos del Estado;

Que, mediante Resolución N° D000223-2022-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 004-2022-OSCE/CD, “Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa”;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1636, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprueba y/o actualiza las bases estándar a utilizar en el marco del Procedimiento Especial de Selección al que hace referencia el artículo 11 de la Ley N° 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, estableciendo disposiciones específicas acordes con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma;

Que, mediante documento de vistos, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de modificación de la Directiva N° 004-2022-OSCE/CD “Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas”; en atención a lo dispuesto en la norma legal antes citada;

Que, mediante informes de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación y posterior formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-007- 2024/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2024/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la modificación de la Directiva N° 004-2022-OSCE/CD “Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas”; disponiendo su formalización mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, y que la entrada en vigencia de la modificatoria de la citada Directiva sea al día siguiente de publicada la Resolución respectiva en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1636, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Que, en virtud al sub numeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la propuesta de modificación de la Directiva N° 004-2022-OSCE/CD “Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas” se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento el cual es uno de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con las visaciones de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modificación de la Directiva N° 004-2022-OSCE/CD “Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas”; la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES

Presidenta Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

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