FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 00214-2024-CD/OSIPTEL
A solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, se publica Fe de Erratas del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00214-2024-CD/OSIPTEL, y publicado en Separata Especial el día 4 de setiembre de 2024.
Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
- En el Artículo 7.-;
DICE:
“Artículo 7.- Indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM)
Corresponde al porcentaje de mediciones de las velocidades de bajada y subida que cumplen con la velocidad mínima establecida.
7.1. Para el indicador CVM de los servicios de acceso a Internet fijo y de acceso a Internet móvil que califican como banda ancha (CVMBA), conforme a la definición del MTC, se considera lo siguiente:
a. Las empresas operadoras aplican una velocidad mínima del 70% respecto a la velocidad contratada, para las tecnologías de nueva generación que sean compatibles con la infraestructura en telecomunicaciones instalada en función a las características y limitaciones técnicas que lo permitan.
b. La empresa operadora cumple con el indicador cuando:
CVMBA ? 70%
c. La evaluación del indicador se realiza de manera individual para los servicios de acceso a Internet fijo y de acceso a Internet móvil, en forma trimestral y a nivel departamental, tanto para zonas urbanas como rurales.
d. La fiscalización del cumplimiento de este indicador, se realiza a través de la comparación de los promedios de velocidades instantáneas por departamento.
7.2. Para el indicador CVM de los servicios de acceso a Internet fijo y de acceso a Internet móvil que no califican como banda ancha (CVMNBA), se considera lo siguiente:
a. Las empresas operadoras aplican una velocidad mínima del 40% respecto a la velocidad contratada.
b. La empresa operadora que brinda los servicios de acceso a Internet fijo y de acceso a Internet móvil, cumple con el indicador CVM cuando:
CVMNBA ? 95%
c. Su evaluación se realiza de forma individual para los servicios de acceso a Internet fijo y de acceso a Internet móvil, con periodicidad trimestral y a nivel departamental en zonas urbanas.
7.3. El cálculo del indicador CVM, se realiza de conformidad con el detalle contenido en el Anexo N° 1.”
DEBE DECIR:
“Artículo 7.- Indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM)
7.1. Corresponde al porcentaje de mediciones de las velocidades de bajada y subida que cumplen con la velocidad mínima establecida.
7.2. Para el indicador CVM de los servicios de acceso a Internet fijo y de acceso a Internet móvil que califican como banda ancha (CVMBA), conforme a la definición del MTC, se considera lo siguiente:
a. Las empresas operadoras aplican una velocidad mínima del 70% respecto a la velocidad contratada, para las tecnologías de nueva generación que sean compatibles con la infraestructura en telecomunicaciones instalada en función a las características y limitaciones técnicas que lo permitan.
b. La empresa operadora cumple con el indicador cuando:
CVMBA ? 70%
c. La evaluación del indicador se realiza de manera individual para los servicios de acceso a Internet fijo y de acceso a Internet móvil, en forma trimestral y a nivel departamental, tanto para zonas urbanas como rurales.
d. La fiscalización del cumplimiento de este indicador, se realiza a través de la comparación de los promedios de velocidades instantáneas por departamento.
7.3. Para el indicador CVM de los servicios de acceso a Internet fijo y de acceso a Internet móvil que no califican como banda ancha (CVMNBA), se considera lo siguiente:
a. Las empresas operadoras aplican una velocidad mínima del 40% respecto a la velocidad contratada.
b. La empresa operadora que brinda los servicios de acceso a Internet fijo y de acceso a Internet móvil, cumple con el indicador CVM cuando:
CVMNBA ? 95%
c. Su evaluación se realiza de forma individual para los servicios de acceso a Internet fijo y de acceso a Internet móvil, con periodicidad trimestral y a nivel departamental en zonas urbanas.
7.4. El cálculo del indicador CVM, se realiza de conformidad con el detalle contenido en el Anexo N° 1.”
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