Aprueban la cuarta modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA
INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN AGRARIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 147-2024-INIA
Lima, 11 de setiembre de 2024
VISTO: El Informe N° 00033-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización y sus antecedentes; los Memorandos Nros. 00851-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP y 1024-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 324-2024-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional;
Que, el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgar la información requerida en forma oportuna;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;
Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima suficiente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente, se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la misma que cuenta con sendas modificatorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA;
Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fin de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de estos;
Que, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalados en la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Jefaturales N° 226-2015-INIA, N° 167-2016-INIA, N° 188-2016-INIA, N° 039-2018-INIA, y N° 081-2019-INIA, contemplan a los requerimientos de los órganos de línea y órganos desconcentrados: Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; Centro Experimental La Molina; Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque – Loreto, Vista Florida, Baños del Inca – Cajamarca, Santa Ana- Junín, Andenes, Illpa–Puno, Donoso – Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba;
Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural N° 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;
Que, con Resolución Jefatural N° 0160-2022-INIA, de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nros 226-2015-INIA, 167-2016-INIA, y 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;
Que, en esa misma línea, mediante Resolución Jefatural N° 0046-2023- INIA, de fecha 08 de marzo de 2023, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, el cual quedará constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones N° 039-2018- INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural N° 117- 2021-INIA;
Que, posteriormente, por Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobó la modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160- 2022-INIA, y Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, quedando constituido con un total de doscientos noventa y tres (293) bienes y/o servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Jefaturales N° 039-2018- INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de los detallados en el artículo 2 de dicha Resolución Jefatural;
Que, mediante Informe N° 00033-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR, de fecha 20 de mayo de 2024, la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) sustenta la cuarta actualización del TUSNE del INIA, refiriendo, entre otros, lo siguiente: “(…) La actualización del TUSNE del INIA atiende a los siguientes requerimientos: (i) La inclusión de veinte (20) bienes en materia de semillas de maíz amiláceo, papa, haba, maíz amiláceo, avena, frijol, arveja, quinua, trigo, kiwicha, así como la inclusión de ocho (08) bienes en materia plantones de palto, lúcuma, naranjo, limón, toronja, ambas inclusiones por parte de las EEAs Andenes, Amazonas, Canchán, Chumbibamba, Donoso y Pichanaki; además de la inclusión de tres (03) servicios de plántulas in vitro de papa, y un (01) plántula in vitro de plátano y banano, por parte de las EEAs Andenes y San Roque; también la inclusión de la certificación de cuatro (04) competencias laborales en café y cacao de parte de la EEA Pichanaki; la inclusión ciento y veinte (120) servicios de laboratorio de suelos, agua, abonos y foliares, por parte de las EEAs, Arequipa, Donoso, C.E. La Molina, Perla del Vraem, Moquegua, El Porvenir, Illpa, Pucallpa, Santa Ana, Canaán, Vista Florida y Baños del Inca, haciendo un total de ciento cincuenta y seis (156) bienes y servicios no exclusivos incluidos en el Texto Único de Servicios no Exclusivos – TUSNE. (ii) La actualización de los costos de cinco (05) bienes de semilla de cebada, y triticale forrajero por parte de la EEA Andenes, así como de cinco (05) bienes en materia de plantones de manzano y pera por parte de la EEA Santa Ana, y trece (13) servicios en el Laboratorio de Biotecnología en la Sede Central (DRGB) y la EEA El Porvenir, ello enmarcado en las razones expuestas en la parte analítica del presente Informe, más aún cuando no se incumple ninguna disposición legal en la materia. (iii) El retiro de dieciséis (16) servicios de laboratorio de suelos, agua, abonos y foliares propuestos por las EEAs Arequipa, Canaán, Donoso y Santa Ana que serán reemplazados por otros servicios que cuentan con nuevos procedimientos más completos e innovadores a favor de los productores agrarios. En esa misma línea, la actualización del TUSNE del INIA comprende, cuatrocientos treinta y tres (433) productos y servicios no exclusivos, correspondiente a dos (02) Órganos de Línea, que se brinda en la Sede Central (DGRB) y los bienes y servicios ofrecidos por intermedio de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario – DDTA a través de diecisiete (17) EEA (Arequipa, Donoso, Perla del Vraem, Moquegua, El Porvenir, Illpa, Pucallpa, Santa Ana, Canaán, Vista Florida, Baños del Inca, Andenes, Amazonas, Canchán, Pichanaki, Chumbibamba y San Roque) y el Centro Experimental La Molina - CELM. 4.3. Asimismo, con la presente actualización del TUSNE del INIA se derogará la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria”, aprobada por Resolución Jefatural N° 304/2014-INIA, y modificatorias (…)”;
Que, asimismo, por Memorando N° 00851- 2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP, de fecha 16 de julio de 2024, la OPP remite el Informe N° 00063-2024-MIDAGRI-INIA- GG/OPP-UPR a través del cual la UPR, en relación a la ejecución de actividades de los servicios de Laboratorio de suelos, agua y abonos foliares señala que: “(…)” el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), tiene la habilitación de prestar los servicios no exclusivos y de cobrar al público usuario los servicios de laboratorio de los análisis de suelos, aguas y abonos foliares, ofrecidos por las 11 Estaciones Experimentales Agrarias y el Centro Experimental La Molina (CELM) “(…)”;
Que, con Memorando N° 1024-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP, de fecha 29 de agosto de 2024, la OPP remite el Informe N° 0084-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR mediante el cual, la UPR refiere que la DRGB con Memorando N° 01198-2024/MIDAGRI- INIA/DRGB ha solicitado una nueva actualización e inclusión de servicios biotecnológicos en el TUSNE, concluyendo que la actualización TUSNE del INIA atiende a los siguientes requerimientos: i) Inclusión de veinte (20) bienes en materia de semillas, ocho (08) bienes en materia de plantones, tres (03) servicios de plántulas in vitro de papa, y un (01) servicio de propagación in vitro de plántulas de plátano y banano, certificación de cuatro (04) competencias laborales en café y cacao, ciento y veinte (120) servicios de laboratorio de suelos, agua, abonos y foliares, haciendo un total de ciento cincuenta y seis (156) bienes y servicios no exclusivos incluidos en el TUSNE; ii) Actualización de los costos de cinco (05) bienes de semilla de cebada y triticale forrajero por parte de la EEA Andenes, así como de cinco (05) bienes en materia de plantones de manzano y pera por parte de la EEA Santa Ana y 13 servicios en materia de servicios biotecnológicos comprendidos en: un (01) servicio de propagación in vitro de plántulas de plátano y banano (actualización de nombre y costo) en la EEA El Porvenir y un (01) servicio de propagación in vitro de plántulas de piña en la EEA El Porvenir y cinco (05) pruebas en bovinos, dos (02) pruebas en ovinos, dos (02) pruebas en camélidos, y dos (02) en electroforesis – ADN en la Sede Central (DRGB); iii) Retiro de dieciséis (16) servicios de laboratorio de suelos, agua, abonos y foliares propuestos por las EEAs Arequipa, Canaán, Donoso y Santa Ana que serán reemplazados por otros servicios que cuentan con nuevos procedimientos más completos e innovadores a favor de los productores agrario;
Que, con Informe N° 324-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ, de fecha 09 de setiembre de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la UPR – OPP es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modificación al TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución Jefatural, en el marco de lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley;
Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización;
De conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N° 27444 y el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI modificado mediante Decreto Supremo N° 004-2018- MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INIA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la cuarta modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160- 2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, y Resolución Jefatural N° 0183-2023- INIA quedando constituido con un total de cuatrocientos treinta y tres (433) bienes y/o servicios no exclusivos, conforme en el Anexo 01 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificatorias.
Artículo 3.- Disponer que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; así como encargar a la Unidad de Informática la publicación de la presente Resolución y su Anexo 01 en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE JUAN GANOZA RONCAL
Jefe
2324171-1