Declaran que mediante Resolución N° 0532-2024/SEL-INDECOPI, se dispuso la inaplicación de los Procedimientos Administrativos N°s. 38 y 39 (códigos B-33 y B-34), y declaran la no exigencia de diversos requisitos a los administrados en la tramitación del Procedimiento Administrativo Nº 115 (código E-04), del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 635-2024 MGP/DICAPI
29 de agosto del 2024
Visto, la Resolución Nº 532-2024/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 24 de julio del 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de agosto del 2024.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas; que dicha norma en su artículo 6 señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; asimismo, señala que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean confirmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la citada Ley;
Que, dicho artículo también señala que la Sala es la única autoridad administrativas que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión; mediante resolución de la Comisión o la Sala, der ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas;
Que, el inciso 3 del artículo 3 de la norma antes citada, define como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad;
Que, la Resolución Nº 532-2024/SEL-INDECOPI de fecha de 24 de julio del 2024 precisa los extremos de las medidas que constituyen barreras burocráticas ilegales resueltas en la Resolución Nº 0990-2023/CEB-INDECOPI de fecha 24 de noviembre del 2023 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual sobre el proceso administrativo seguido ante INDECOPI por YACHT CLUB PERUANO con DICAPI representado por el MINDEF sobre eliminación de barreras burocráticas ilegales;
Que, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 532-2024/SEL-INDECOPI, dispone que la medida denunciada vinculada a los requisitos para tramitar el procedimiento E-04 debe ser precisada en los siguientes términos:
- La exigencia de presentar un (1) Estudio Hidro-Oceanográfico de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Capitanías y la Dirección de Hidrografía y Navegación (según lo establecido en la R/D 569-03 de fecha 15 de setiembre del 2023) firmados por ingenieros geógrafos, oceanógrafos y civiles, para tramitar el procedimientos E-04 denominado otorgamiento de resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de la Marina de Guerra del Perú.
- La exigencia de presentar un (1) plano de ubicación original firmado por un ingeniero geógrafo para tramitar el procedimiento E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para instalación de boyas y muertos para amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA.
- La exigencia de presentar una (1) memoria descriptiva que incluya características técnicas de la boya y sistema de anclaje, firmado por ingenieros, para tramitar el procedimiento E-04 del TUPA;
Que, el Artículo Tercero de la Resolución Nº 532-2024/SEL-INDECOPI, confirma la Resolución Nº 990-2023/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró que las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales:
- La exigencia de tramitar el procedimiento administrativo B-33 denominado renovación anual del certificado de registro de asociaciones relacionadas a las actividades acuáticas (club náutico y marina).
- El cobro de derecho de trámite para el procedimiento administrativo B-33, denominado renovación anual del certificado de registro de asociaciones relacionadas a las actividades acuáticas (club náutico y marina).
- La exigencia de tramitar el procedimiento administrativo B-34, denominado otorgamiento de carné de comodoros y vice comodoros.
- El cobro del derecho de trámite para el procedimiento administrativo B-34, denominado otorgamiento de carné de comodoros y vice comodoros.
- La exigencia de presentar un (1) Estudio Hidro-Oceanográfico de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Capitanías y la Dirección de Hidrografía y Navegación (según lo establecido en la R/D 569-03 de fecha 15 de setiembre del 2023) firmados por ingenieros geógrafos, oceanógrafos y civiles, para tramitar el procedimientos E-04 denominado otorgamiento de resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de la Marina de Guerra del Perú.
- La exigencia de presentar un (1) plano de ubicación original firmado por un ingeniero geógrafo para tramitar el procedimiento E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para instalación de boyas y muertos para amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA.
- La exigencia de presentar 1 memoria descriptiva que incluya características técnicas de la boya y sistema de anclaje, firmado por ingenieros, para tramitar el procedimiento E-04 del TUPA.
- El cobro de derecho de tramitar para el procedimiento E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para instalación de boyas y muertos para amarre de tercera categoría, ascendente a 20.373% de la Unidad Impositiva Tributaria, materializada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú;
Que, el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 532-2024/SEL-INDECOPI, revoca la Resolución Nº 990-2023/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró que las siguientes medidas constituyen barreras, declara infundado los siguientes extremos de la denuncia:
- La exigencia de tramitar el procedimiento administrativo E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de la Marina de Guerra del Perú.
- La exigencia de presentar una (1) memoria descriptiva que incluya características técnicas de la boya y sistema de anclaje, firmado por ingenieros, para tramitar el procedimiento E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de la Marina de Guerra del Perú;
Que, el Artículo Quinto de la Resolución Nº 532-2024/SEL-INDECOPI, declara la nulidad parcial de la Resolución Nº 918-2023/STCEB-INDECOPI de fecha 25 de setiembre del 2024, en el extremo que declaró que las siguientes medidas constituyen barreras, declara infundado los siguientes extremos de la denuncia:
- La exigencia de tramitar el procedimiento administrativo E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de la Marina de Guerra del Perú.
- La exigencia de presentar una (1) memoria descriptiva que incluya características técnicas de la boya y sistema de anclaje, firmado por ingenieros, para tramitar el procedimiento E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de la Marina de Guerra del Perú;
Que, el Artículo Sexto de la Resolución Nº 532-2024/SEL-INDECOPI, confirma la Resolución Nº 0990-2023/CEB-INDECOPI, en el extremo que dispuso lo siguiente sobre las medidas detalladas en el resuelve tercero, se detallan las medidas aplicables a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas:
- La inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales exigencia de tramitar el procedimiento administrativo E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de la Marina de Guerra del Perú.
- La exigencia de presentar una (1) memoria descriptiva que incluya características técnicas de la boya y sistema de anclaje, firmado por ingenieros, para tramitar el procedimiento E-04, denominado otorgamiento de resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría, materializada en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-DE y difundido en el portal web de la Marina de la Marina de Guerra del Perú;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del Concejo Directivo del INDECOPI Nº 018-2017-INDECOPI/COD de fecha 31 de enero del 2017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de febrero del 2017, se aprueba la Directiva sobre el reporte de Acciones Adoptadas por las Entidades para la Eliminación de Barreras Burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas;
Que, a la fecha la Autoridad Marítima viene dando cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las resoluciones antes descritas: no obstante, resulta necesario que esta Autoridad Marítima, a través de pronunciamiento escrito, formalice las acciones tomadas ya en la práctica relacionadas al cumplimiento de las disposiciones dictadas respecto a la inaplicación de los procedimientos Nº 38 y 39(códigos B-33 y B-34) y la no exigencia de un requisito en el procedimiento administrativo Nº E-04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE;
Que, el numeral 20, del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, señala que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la resolución directoral que formalice el cumplimiento por parte de la Autoridad Marítima Nacional de lo resuelto por la Comisión de Eliminación se Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas;
De conformidad, con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuáticos, el Director del Ambiente Acuático y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que mediante Resolución Nº 0532-2024/SEL-INDECOPI de fecha 24 de julio del 2024, de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas - INDECOPI, que confirma y revoca en parte los extremos de la Resolución Nº 0990-2023/CEB-INDECOPI de fecha 25 de diciembre del 2023, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - INDECOPI, se dispuso la inaplicación los Procedimientos Administrativos Nº 38 y 39 (códigos B-33 y B-34) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE.
Artículo 2º.- Declarar la no exigencia a los administrados en la tramitación del Procedimiento Administrativo Nº 115 (código E-04), del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), de los requisitos que se detallan a continuación:
PROCEDIMIENTO |
CÓDIGOS |
REQUISITOS QUE NO DEBEN SER EXIGIDOS A LOS ADMINISTRADOS |
115 |
E-04 Otorgamiento de la Resolución de capitanía para la instalación de boyas y muertos de amarre de tercera categoría |
a) Un (1) Estudio Hidro-Oceanográfico de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y la Dirección de Hidrografía y Navegación (según lo establecido en la R/D 569/03 de fecha 15 de setiembre 2023) firmados por ingenieros geógrafos, oceanógrafos y civiles. b) Un (1) Plano de ubicación original firmado por ingeniero geógrafo. c) Derecho de trámite administrativo a cargo de las Capitanías de Puerto. |
Artículo 3º.- Comunicar a los administrados la inaplicación de los procedimientos Nº 38 y 39 (códigos B-33 y B-34) y la no exigencia de los requisitos indicados en el artículo 3 de la presente resolución, en el procedimiento administrativo Nº 115 (código E-04), del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2012-DE.
Artículo 4º.- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral, el mismo día de su publicación.
Artículo 5º.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
2323513-1