Disponen la publicación del Proyecto de resolución directoral que aprueba las “Disposiciones complementarias para la formación, certificación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 663-2024 MGP/DICAPI
9 de setiembre del 2024
Visto, el Informe Técnico N° 007-2024-DIRCONTROL/PNJ del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanias y Guardacostas de fecha 15 de mayo del 2024.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo Nº 1147) refiere que, el presente Decreto Legislativo tiene por objeto el fortalecimento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Maritima Nacional - Dirección General de Capitanias y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realicen en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte;
Que, el numeral 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147 disponen que, el ámbito de aplicación comprende el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, asi como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, asi como, las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que, correposnde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia.
Que, los numerales 1, 5, 15 y 18 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1147, refieren que son funciones de la Autoridad Marítima, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con a nromativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Peru es parte; asi como sancionar las infracciones que se cometan dentro del ámbito de su competencia;
Que, la primera Disposición Compementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1147 refiere que, todo acto jurídico, administrativo o contractual, que se exija o se derive de este Decreto Legislativo, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado y notificado por medios electrónicos. En ese sentido, los mensajes electrónicos de datos, los documentos electrónicos, así como la firma electrónica gozan de total validez jurídica en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima Nacional;
Que, los numerales 33, 34 y 35 del artículo 12 del Reglamento disponen que, son funciones de la Dirección General de Capitanias y Guardacostas normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, practicos, buzos y otros dedicados a las actividades acuática, en el ámbito de su competencia; asi como fiscalizar, auditar y certificar a los centros de formación acuática;
Que, los numerales 1, 7 y 19 del artículo 14 del Reglamento establecen que son funciones de las capitanías de puerto, aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147 y su reglamento, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que pueden ser de aplicación al Estado Peruano, en el ámbito de su competencia; asimismo, efectuar el registro de matrícula de personal acuático; así como, expedir el certificado o título respectivo y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones para la formación profesional capacitación, entrenamiento, evaluación y certificación por competencias de la gente de mar personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas por los centros de formación acuática, en su jurisdicción;
Que, los artículos 528 y 530 del Reglamento señalan que, toda persona que desee desempeñarse como buzo debe contar con la licencia de buzo y libreta de buceo, de acuerdo a su clasificación y categoría; asi como, que adicionalmente al regitro de matricula, la Dirección General y las capitanías de puerto correpsondientes llevan un legajo personal por cada registrado, el cual se inicia tras llenar el formato de inscripción al momento de la matrícula;
Que, los numerales 533.1 y 533.2 del artículo 533 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE refieren que, el buzo profesional es la persona que posee licencia y libreta de buceo otorgada por la Direccion General en cualquiera de las categorías, psicofísicamente apta, a la cual se le otorgan las facultades para su desempeño en relación con las profundidades y características de los equipos y gases respirables, con los cuales debe desarrollar sus actividades, las categorías y sus respectivas facultades; asimismo, los buzos profesionales que participen en operaciones de buceo y realicen cursos de capacitación especializada podrán acceder a las clasificaciones , las cuales son registradas en su libreta de buceo;
Que, los artículos 557 y 564 refieren que, las empresas de salvamento pueden efectuar trabajos sub - acuáticos de remoción, reflotamiento y extracción de naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y otros objetos, asi como desvarado y remolque de naves que hubieran sufrido siniestros acuáticos, debiendo contar con personal de buzos y equipamiento idóneo, atenidiendo a la profundidad de operación; cada instalación de buceo, nave o artefacto naval de cumplir con las condiciones que estalezca la Dirección General en la normativa complementaria, referida al equipamiento y las operaciones de buceo profesional;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 307-2007/DCG de fecha 19 de julio del 2007, se aprueba las normas para el funcionamiento y control de los Centros de Instrucción Acuatica de Buceo Artesanal;
Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normar Legales de Caracter General refiere que, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 007-2024-DIRCONTROL/PNJ de fecha 15 de mayo del 2024, la Dirección de Control y Actividades Acuáticas informa que; i) con relación a las normas de seguridad y salud en el trabajo SST, que existen en el estado estas influyen de forma muy somera en las actividades propias de las operaciones de buceo profesionales y mucho menos las no profesionales, lo que deja evidenciado la ausencia de una norma puntualmente técnica y detallada sobre las operaciones de buceo profeisonal y no profesional que permita actuar como una medida en primera instancia preventiva de incidentes, accidentes que perjudiquen la seguridad y salud del buzo como de hechos funestos que lamentar, ii) si bien es cierto que el Peru esta en pleno desarrollo en temas marítimos entre otros y con ellos la demanda del recurso humano altamente calificado en operaciones de buceo se ha incrementado, el número de profesionales de buceo no se cubre en su totalidad, generando que personal de buzos empíricos o mayormente conocidos como marisqueros desarrollen actividades de buceo profesional sin haber culminado un curso de buceo profesional;
Que, en consecuencia, recomienda que: i) después de una revisión exhaustiva y detallada al proyecto de Resolución Directoralque aprueba las “Disposiciones complementarias para la formación, certificación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”, se concluye que, desde el punto de vista técnico, es viable su aprobación. Este proyecto ha demostrado cumplir con todos los requisitos y estándares establecidos, asegurando asi su eficacia y eficiencia en la implementación, ii) el análisis técnico realizado abarcó diversos aspectos fundamentales, incluyendo la evaluación de los recursos necesarios, la viabilidad operativa y el impacto previsto en las áreas correspondientes. Los resultados de esta evaluación han sido positivos, destacándose la solidez y coherencia del proyecto; iii) se llevaron a cabo reuniones con la asociacion de buzos artesanales, empresas en el ámbito de buceo, asi como también con el departamento de Normativa y la dirección de asesoría jurídica de la Dirección General de Capitanias y Guardacostas. Estas reuniones permitieron obtener valiosas pespectivas y recomendaciones, las cuales han sido incorporadas en la evaluacion del proyecto. Las mencionadas entidades han evaluado y respaldado la aprobación del proyecto, reconociendo su potencial para contribuir al desarrollo y regulación del sector; iv) por lo tanto recomienda emitir una opinión favorable para la aprobación del proyecto de Resolucion Directoral, considerando que su implementación contribuirá significativamente al logro de los objetivos propuestos y beneficiará a las partes involucradas;
Que, finalmente, resulta indispensable emitir normas complementarias que proporcionen las condiciones mínimas necesarias con la finalidad de contribuir con la seguridad y bienestar de todos los que participan en las operaciones de buceo y que éstas se efectúen en forma segura y eficiente; tomando como referencias las Normas y Estándares Internacionales contempladas en el Manual de Buceo del Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra del Perú, Manual de Buceo de la Marina Norteamericana, OHSAS (Occupational Health and Safety Assessment Series - Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional), el Consenso de Normas Internacionales para Buceo Comercial y Operaciones Submarinas de la ADCI (Association of Diving Contractors International - Asociación Internacional de Contratistas de Buceo) y Guía Práctica del Buceo Seguro con Hookah (Acuicultura) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;
Que, de conformidad con la normativa nacional, la Autoridad Marítima Nacional es el organismo competente para establecer el ordenamiento administrativo regulatorio de la actividad de los buzos, en aguas de jurisdicción nacional debiendo reglamentar aspectos específicos relacionados con la actividad de buceo, la expedición de licencias y libretas del personal de buzos de las diferentes categorías que incluyen el ascenso, rehabilitación y revalidación; así como el registro de las empresas de trabajos submarinos y salvamento condiciones paro su operación, responsabilidades, equipamiento y documentos con que deben contar a fin de contribuir con las mejores prácticas en las actividades de buceo;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe del Departamento Normativa y Calidad Regulatoria y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;·
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de resolución directoral que aprueba las “Disposiciones complementarias para la formación, certificación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”.
Artículo 2°.- Disponer se realice la consulta a la comunidad marítima sobre la propuesta de aprobar el proyecto de Resolución Directoral denominado “Disposiciones complementarias para la formación, certificación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución y el formato de opiniones y/o recomendaciones se publique en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.
Artículo 4º.- Disponer que el proyecto a que se refiere el artículo primero, se publique en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho portal electrónico, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general, debidamente sustentadas y justificadas de acuerdo a las legislaciones vigentes y a las condiciones técnicas nacionales e internacionales.
Articulo 5º.- Designar a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizar las opiniones, sugerencias, comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y personas interesadas en la matriz correspondiente, a través del correo electrónico dicaperacua@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones, que como anexo forma parte de la presente resolución, o en su defecto podrán ser remitidos en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 - Callao.
Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).
RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA
Director General de Capitanías y Guardacostas
ANEXO A
FORMATO DE OPINIONES Y/O RECOMENDACIONES
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD/PERSONA: |
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1.1. Nombre / Razón Social: |
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1.2. DNI/RUC: |
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1.3. Persona(s) a cargo de la opinión: |
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1.4. Fecha: |
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1.5. Dirección: |
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1.6. Correo Electrónico: |
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II.- RECOMENDACIÓN CONSTITUCIONAL/PERSONAL: |
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1.1. Contenido Observado: |
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Recomendación: |
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Texto recomendado para los casos que considere modificación o inclusión |
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Argumento técnico y/o legal 01 |
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Firma del Representante Legal /
Gerente de la Entidad
2323506-1