Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana

Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2024-CM/MPH-M

Matucana, 23 de febrero del 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA

POR CUANTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 030-2024-CM/MPH-M, de fecha 23/02/2024.

VISTO:

El Informe Nº 015-2024-GPP/MPH-M, de fecha 11/01/2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 025-2024/GAJ-MPH-M, de fecha 12/01/2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Informe Nº 020-2024-GPP/MPH-M, de fecha 11/01/2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, El Informe Nº 001-2024-GAF/MPH-M, de fecha 22/01/2024, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 158-2024-GPP/MPH-M, de fecha 07/02/2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 100-2024/GAJ-MPH-M, de fecha 12/02/2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 135-2024-GM/MPH-M, de fecha 22/02/2024, de la Gerencia Municipal, la cual solicita que se incluya en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se “Apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana”; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobiernos Locales, con personería jurídica y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado;

Que, el Concejo es un ente autónomo que se encuentra facultado de acuerdo al artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para aprobar la organización interior y funcionamiento de la Municipalidad cuando el caso amerite, debiendo para ello expandirse la Ordenanza respectiva, conforme lo señala el artículo 41º de la misma ley;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un Instrumento de gestión, que Conforme a lo establecido en el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general debe contener la relación de procedimientos respecto de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Entidad, la descripción clara de los requisitos exigidos, la calificación de cada procedimiento entre otros aspectos de importancia;

Que, según el numeral 43.1 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que “todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial; 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior; 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática; 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo; 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresa publicándose en la entidad en moneda de curso legal; 6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 127º y siguientes; 7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas; 8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. La información complementaria como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos del contacto, notas al ciudadano”;

Que, los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado antes señalado, establece que “en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, la cual deberá publicarse en el diario Oficial El Peruano, publicándose obligatoriamente el TUPA o la norma que lo modifica y adicionalmente debe difundirse en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano denominada Sistema Único de Tramites y en el respectivo Portal Institucional de la entidad”;

Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018 PCM-SGP aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Que, el Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;

Que, mediante Decreto Supremo 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la metodología de simplificación administrativa, proceso a través del cual se busca eliminar exigencias y formalidades que se consideran innecesarias en los procedimientos que realiza la ciudadanía para lo cual se propone un modelo estandarizado;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la Ley Nº 27444;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 y establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA a través del SUT. EI SUT permite registrar, integrar, simplificar, optimizar y estandarizar los TUPA, así como es repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda todas las entidades de la administración pública. Por lo que; el presente proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se ha elaborado en el Sistema Único de Trámite (SUT) ya que sus funcionalidades permiten facilitar la sistematización y elaboración del TUPA;

Que, con la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP de fecha 24 de octubre de 2018, se aprobó el Nuevo Formato del TUPA; en el cual en su artículo 5, precisa que la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad al Nuevo Formato del TUPA se produce gradualmente, de acuerdo al cronograma a ser aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública;

Que, por medio de la Resolución de Secretaria de Gestión de Pública Nº 002-2019-PCM/SGP, aprueban Cronograma para la Adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual se precisa que la generación del Nuevo Formato del Texto Único Procedimiento Administrativos (TUPA) se producirá en forma automática, una vez que el expediente regular pase al estado de expediente finalizado en el Sistema Único de Trámite - SUT. EI plazo establecido en dicha Resolución fue prorrogado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública N 004-2020-PCM/SGP y Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 006-2021- BCM/SGP.

Que, mediante el Informe Nº 00-2023-GPP/MPH-M, presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, donde solicita la revisión y aprobación del Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana; concluyendo además lo siguiente: 1) Que la Propuesta del TUPA actualiza la regulación de los principios de los procedimientos administrativos contenidos; 2) Que los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA están sustentados legalmente; 3) Que los costos del TUPA son calculados en el Sistema Único de Trámite (SUT) de la Secretaria de Gestión Pública de la PCM: Que con la actualización del TUPA se mejora el nivel de eficiencia y efectividad de los procedimientos administrativos contenidos;

Que, mediante INFORME Nº 005-2024-GAF/MPH-M, emitida por la Gerencia de Administración y Finanzas, en el cual establece la viabilidad del Resumen de Costos de Procedimientos Administrativos según metodología D.S. Nº 064-2010-PCM; del El Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), determinado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante informe Nº 026-2024/GAJ-MPH-M, informe Nº 100-2024/GAJ-MPH-M en la cual la Gerencia de Asesoría Jurídica, Valida el sustento técnico legal y Opina favorable en cuanto al sustento legal que se establece en los procedimientos administrativos, determinados en el Proyecto de Texto Único del Procedimientos Administrativos (TUPA);

Que, mediante sesión de concejo municipal de fecha 22/02/2024; el pleno de Consejo; aprobaron el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), realizada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, esto con la finalidad de ser aprobada a través de una Ordenanza Municipal;

Que, en el marco de la modernización de la gestión del Estado, según Ley N 27658 Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, el gobierno nacional ha impulsado nuevas reformas en diversos sectores y niveles del gobierno, se señala que la gestión del estado se sustenta fundamentalmente en la priorización de la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos; básicamente la gestión por resultados,

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por votación UNANIME de los miembros del concejo con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta ha dictado lo siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA”

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA), de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, a través del Sistema Único de Trámites - SUT 2024, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda norma que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación e imagen Institucional la publicación de la presenta Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y su difusión a través de la Plataforma Digital para la Orientación al ciudadano del estado Peruano www.gob.pe y la difusión en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana. (www.gob.pe/munihuarochiri), por lo dispuesto en la Ley Nº 30773 referido a la publicidad de las normas municipales y en los portales electrónicos descritos en la referida Ley.

POR TANTO,

Regístrese, publíquese y cúmplase.

HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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