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Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – II de la Municipalidad de Santiago de Surco

Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 - II de la Municipalidad de Santiago de Surco

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 019-2024-MSS

Santiago de Surco, 10 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO:

El Memorándum N° 1446-2024-GM-MSS, el Informe N° 654-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums N° 4096-2024-GPP-MSS y N° 3992-2024-GPP-MSS, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando N° 1016-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; sobre convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del Distrito de Santiago de Surco a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 - II; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, -en adelante la Ley-, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, en su artículo 42° la Ley, establece que los decretos de alcaldía dictan las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 112º de la Ley, establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo de la Ley señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;

Que, asimismo, conforme al artículo 17º numeral 17.1 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala:

“ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES.- Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.

Que, en ese sentido legislativo, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. Ello, independientemente de la existencia de otros espacios de participación, como la rendición de cuentas en el marco del Presupuesto Participativo o las Asambleas Vecinales, entre otros;

Que, asimismo, los literales t) y u) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establecen que es atribución de la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; así como establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión;

Que, en tal contexto, la Contraloría General de la República regula la rendición de cuentas horizontal, es decir, aquella que realizan los gobiernos regionales y locales, en virtud, al artículo 22° de su Ley Orgánica a través de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, que dejó sin efecto la Directiva N° 006-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia; la referida norma señala en su numeral 7.1 que el titular de la entidad informa a la ciudadanía, las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, mediante un informe de rendición de cuentas;

Que, con Memorándum Nº 3992-2024-GPP-MSS de fecha 28.08.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar a través de un Decreto de Alcaldía, la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 - II a realizarse en el mes de setiembre de 2024, conforme la Ley N° 31433;

Que, la Gerencia de Participación Vecinal mediante Memorando N° 1016-2024-GPV-MSS de fecha 02.09.2024 propone la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 - II para el día 27.09.2024 a las 16:00 horas;

Que, a través del Memorándum N° 4096-2024-GPP-MSS de fecha 04.09.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone la agenda a tratar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuantas 2024-II;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 654-2024-GAJ-MSS de fecha 05.09.2024, considera legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 - II de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante Memorándum N° 1446-2024-GM-MSS de fecha 05.09.2024, la Gerencia Municipal solicita que se apruebe el Decreto de Alcaldía que programe la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, conforme las opiniones favorables de los órganos técnicas y legales;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 - II de la Municipalidad de Santiago de Surco, a los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, para el día viernes 27 de setiembre de 2024, a horas 04:00 pm, el Parque Ecológico Voces por el Clima (Ubicado en esquina de Av. Los Castillos con Jr. General Belisario, Santiago de Surco. Referencia: altura de la Cdra. 12 de Av. Jorge Chávez), conforme el cronograma de actividades que se detalla a continuación:

ACTIVIDAD PROGRAMADA

FECHA

Difusión y convocatoria:

Diario Oficial El Peruano, el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), y redes sociales institucionales.

(Fecha de Publicación del Decreto de Alcaldía)

Inscripción y Registro de Participantes

A través del Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), o, en forma presencial en las instalaciones de la Gerencia de Participación Vecinal, sito en la Av. Monte de los Olivos 545 - Urbanización Prolongación Benavides - Referencia altura de la cuadra 28 de la Av. Caminos del Inca.

Jueves 12 al Miércoles 18 de setiembre del 2024

Publicación de Relación de Personas Inscritas (www.munisurco.gob.pe)

Viernes 20 de setiembre del 2024

Publicación del resumen ejecutivo en el Portal Institucional

(www.munisurco.gob.pe)

Lunes 23 de setiembre del 2024

Inscripción y registro de participantes para hacer uso de la palabra, a través del Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), o, en forma presencial en las instalaciones de la Gerencia de Participación Vecinal, sito en la Av. Monte de los Olivos 545 - Urbanización Prolongación Benavides - Referencia altura de la cuadra 28 de la Av. Caminos del Inca.

Martes 24 de setiembre de 2024

Realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-II, en el Parque Ecológico Voces por el Clima, en el horario de 04:00 pm a 06:00 pm

Viernes 27 de setiembre de 2024

Artículo Segundo.- APROBAR la agenda de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-II en los siguientes términos:

i) Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) por las temáticas de Seguridad Ciudadana y Tránsito; Servicio de Limpieza, Parques y Jardines; Bienestar Social y Obras.

ii) Recaudación Tributaria (Comparativo con el periodo anterior).

iii) Avances, dificultades, y lecciones aprendidas en su ejecución de los servicios de Seguridad Ciudadana y Tránsito; Servicios de Limpieza, Parques y Jardines; Bienestar Social y Obras.

iv) Cartera de proyectos de inversión priorizadas y las gestiones realizadas.

v) Disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.

vi) Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras con las necesidades satisfechas.

vii) Acciones para promover la implementación de mecanismos de transparencia e integridad en la gestión municipal.

viii) Actividades realizadas por el Consejo de Coordinación Local del distrito de Santiago de Surco, así como otros mecanismos de participación ciudadana (Presupuesto Participativo, entre otros).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto lleven a cabo las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan a las fases de la Audiencia Pública.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2323392-1