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Ordenanza que da inicio al Proceso de Formulación del Plan Local de Cambio Climático de la Municipalidad Distrital de San Borja

Ordenanza que da inicio al Proceso de Formulación del Plan Local de Cambio Climático de la Municipalidad Distrital de San Borja

ORDENANZA Nº 719-MSB

San Borja, 16 de agosto de 2024

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la XV-2024 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;

Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme con los Dictámenes Nº 037-2024-MSB-CAL, Nº 020-2024-MSB-CDU y Nº 006-2024-MSB-CSCMA, de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Urbano y Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, respectivamente, se propone ante el Pleno del Concejo la Ordenanza que da Inicio al Proceso de Formulación del Plan Local de Cambio Climático de la Municipalidad Distrital de San Borja; el Concejo Municipal del Distrito de San Borja por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DA INICIO AL PROCESO

DE FORMULACIÓN DEL PLAN LOCAL DE

CAMBIO CLIMÁTICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Municipal el desarrollo de Acciones frente al Cambio Climático.

Artículo Segundo.- DAR INICIO al Proceso de Formulación del Plan Local de Cambio Climático (PLCC) de la Municipalidad Distrital de San Borja, con proyección al año 2050.

Artículo Tercero.- CONFORMAR el Equipo Técnico Municipal para la formulación del Plan Local de Cambio Climático (PLCC) del Distrito de San Borja, el mismo que estará integrado por los siguientes miembros:

• Representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro.

• Representante de la Gerencia de Gestión Ambiental.

• Representante de la Oficina General de Administración y Finanzas.

• Representante de la Gerencia de Oficina General de Participación Vecinal.

• Representante de la Gerencia de Seguridad Ciudadana.

• Representante de la Subgerencia de Limpieza Pública.

• Representante de la Subgerencia Parques y Jardines.

• Representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional.

• Representante de la Oficina de Planeamiento y Modernización Institucional.

• Representante de Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres

• Representante de la Oficina General de Imagen Institucional.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la Gerencia de Gestión Ambiental como encargada del proceso de formulación o actualización del PLCC.

Artículo Quinto.- Disponer que, el Equipo Técnico Municipal coordine la conformación del Grupo de Trabajo.

Artículo Sexto.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de gestión al Gobierno Regional de Lima y al MINAM, como autoridad nacional en materia de cambio climático.

Artículo Octavo.- Notificar a cada uno de los miembros del Equipo Técnico Municipal, el contenido de la presente ordenanza.

Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Consejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2323440-1