Modifican la Ordenanza Nº 648-MSB que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja aprobado por Ordenanza Nº 589-MSB
ORDENANZA N° 720-MSB
San Borja, 22 de agosto de 2024
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la XVI-2024 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;
Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme con los Dictámenes N°039-2024-MSB-CAL, N°020-2024-MSB-CDU, N°013-2024-MSB-CPV y N°009-2024-MSB-CSH, de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Urbano, Comisión de Participación Vecinal y Comisión de Seguridad Humana, respectivamente, proponen ante el Pleno del Concejo la Ordenanza que Modifica la Ordenanza Nº648-MSB que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja aprobado con la Ordenanza Nº589-MSB; el Concejo Municipal del Distrito de San Borja por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 648-MSB QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, ESTABLECIENDO LA PROHIBICIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES, Y EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA APROBADO
POR ORDENANZA Nº 589-MSB
Artículo 1.- MODIFICAR los artículos 5, 6, 16 y 17 y las Disposiciones Modificatorias de la Ordenanza Nº 648-MSB.
Se modifican los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, el numeral 6.1 del artículo 6, el artículo 16, el primer y segundo párrafo del artículo 17 y las Disposiciones Modificatorias de la Ordenanza N° 648-MSB - Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores, quedando redactados en los siguientes términos:
Artículo 5°.- COMPETENCIA
Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza serán competentes las siguientes unidades orgánicas:
5.1 La Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quién haga sus veces
Es el órgano encargado de ejecutar las acciones de fiscalización a los vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del distrito de San Borja.
5.2 La Gerencia de Fiscalización o quién haga sus veces
Es el órgano encargado de ejecutar las acciones de fiscalización a los locales comerciales que realicen el servicio de transporte para la venta de sus productos y de las empresas dedicadas a la actividad del servicio de transporte de productos en la jurisdicción del distrito de San Borja
(...)
Artículo 6°.- CONCEPTOS
De acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza se entiende por:
6.1 Conductor Autorizado. - Persona natural con la respectiva licencia de conducir vigente, debidamente registrado en la Municipalidad de San Borja a través de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quién haga sus veces.
(...)
Artículo 16°.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
El procedimiento administrativo sancionador para la constatación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas en la presente norma, se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº691-MSB, así como lo estipulado en la Ordenanza N°589-MSB que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja vigente en lo que corresponda, considerando las competencias otorgadas a la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quién haga sus veces y al personal competente.
(...)
Artículo 17°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO
La Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quién haga sus veces será el órgano encargado de constatar y determinar la comisión o presunta comisión de infracción por parte de los conductores de vehículos menores y de aplicar de ser el caso de manera provisional o cautelar, la medida correctiva de internamiento del vehículo menor en el depósito municipal.
Detectada la comisión de infracción, de acuerdo a lo establecido en el cuadro de sanciones, el personal de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quién haga sus veces procederá a imponer la sanción correspondiente, notificando al propietario del vehículo menor conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N°589-MSB, ordenando de ser el caso con la aplicación de la medida provisional de internamiento del vehículo, evidenciando a través de tomas fotográficas la situación y condiciones físicas observables del vehículo previo a su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, dejando constancia que el vehículo no ha sufrido daño durante el proceso de traslado e internamiento al Depósito Municipal Vehicular, lo que debe ser corroborado por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular al momento del internamiento del vehículo. (...)
DISPOSICIÓN MODIFICATORIA
Única.- MODIFICAR E INCORPORAR el ANEXO 1 de la Ordenanza N°648-MSB, precisando que, el correlativo del código de infracción comienza con el código C-10, conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N°701-MSB, incorporada en la Ordenanza 589-MSB, en lo referido al Código C - SEGURIDAD Y TRANSITABILIDAD URBANA; las infracciones se encuentran detalladas en el Anexo 1 de la presente ordenanza.
Artículo 2.- DEROGAR el artículo 7 del Título II, y el código de infracción C-036 del Anexo I de Infracciones del servicio de transporte de productos, transporte de pasajeros y carga de la Ordenanza N°648-MSB.
Artículo 3.- DEROGAR el artículo 9 de la Ordenanza N° 648-MSB.
Artículo 4.- DEROGAR el numeral 1 del artículo 10 de la Ordenanza N°648-MSB.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Encargar a la Oficina General de la Secretaria del Concejo Municipal la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional y en el portal del Estado Peruano.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial en coordinación con la Oficina General de Imagen Institucional, la difusión de los alcances de la presente Ordenanza, por un plazo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Única.- Deróguese el artículo 7, el artículo 9, los numerales 1 y 3 del artículo 10 y la Primera Disposición Modificatoria de la Ordenanza N°648-MSB, Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga de vehículos menores.
Por Tanto
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
ANEXO 1
INFRACCIONES A LAS REGLAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL Y AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS, TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA |
|||||
Código |
Descripción de la Infracción |
Gradualidad |
Monto de la Multa |
Medida Correctiva |
Base Legal |
C-010 |
Por no registrar el vehículo que presta el servicio de transporte de productos. |
LEVE |
25% de la UIT |
Internamiento temporal del vehículo |
Ley N°27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades |
C-011 |
Por agresión física y/o verbal al personal municipal. |
LEVE |
25% de la UIT |
Internamiento temporal del vehículo |
Ley N°27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972 -Ley Orgánica de Municipalidades |
C-012 |
Por darse a la fuga y/o negarse a la intervención municipal. |
LEVE |
25% de la UIT |
Internamiento temporal del vehículo |
Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972 -Ley Orgánica de Municipalidades |
C-013 |
Por portar altoparlantes que excedan los decibeles permitidos u otros elementos que alteren el orden público con ruidos molestos. |
LEVE |
25% de la UIT |
Internamiento temporal del vehículo |
Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades |
C-014 |
Por no asistir al curso de Educación y seguridad vial. |
LEVE |
25% de la UIT |
NO |
Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972 -Ley Orgánica de Municipalidades |
C-015 |
Por permitir que los conductores se estacionen indebidamente u originen tumultos en la vía pública. |
LEVE |
25% de la UIT |
Internamiento temporal del vehículo |
Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972 -Ley Orgánica de Municipalidades |
C-016 |
Por realizar servicio de transporte de pasajeros o carga en todo el distrito de San Borja, en cualquiera de las modalidades utilizadas, así como el servicio de mototaxi o taxi en moto lineal. |
LEVE |
25% de la UIT |
Internamiento temporal del vehículo |
Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972 -Ley Orgánica de Municipalidades |
C-017 |
Utilizar el vehículo menor para recoger, basura, desmonte maleza, y desperdicios en la vía pública contaminando el medio ambiente. |
LEVE |
25% de la UIT |
Internamiento temporal del vehículo |
Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N°27972 -Ley Orgánica de Municipalidades |
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