Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua para cofinanciar proyecto de inversión pública

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua para cofinanciar proyecto de inversión pública

ACUERDO REGIONAL

Nº 121-2024-GRU-CR

Pucallpa, 23 de agosto de dos mil veinte y cuatro

POR CUANTO:

El Consejo Regional Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de agosto de 2024, celebrada de manera remota virtual, con la votación por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales hábiles, conforme se consigna en la parte considerativa del Presente Acuerdo Regional y de Conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, y demás normas complementarias, y visto y debatido el expediente administrativo que contiene el requerimiento con Oficio N° 453-2024-GRU-GR, de la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que contiene la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua, Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali, para cofinanciar el Proyecto de Inversión Pública denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI 2615460.

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional de Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191ª establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”;

Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa;

Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas;

El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobado con Ordenanza Regional Nº 011-2020-GRU-CR el cual establece que: “Son funciones del Consejo Regional, a) Función Normativa: El Consejo Regional de Ucayali, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional. (…). Para el cumplimiento de esta función emite ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales (…);

Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 21º inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;

Asimismo, el numeral 34.2 del artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que, “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces.”;

En ese sentido, es de precisar que, dentro de los principios de presupuesto público, tenemos el Principio 3. Especialidad cuantitativa, del artículo 2º del referido Decreto Legislativo Nº 1440 que: “Consiste en que toda disposición o acto que implique la realización de gastos debe cuantificar su efecto sobre el Presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la Entidad Pública.” Igualmente, el Principio 4. Especialidad cualitativa, del artículo 2º del mismo cuerpo normativo: “Consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme al presente Decreto Legislativo”;

El mismo dispositivo legal antes citado ha dispuesto en su artículo 76º lo siguiente: Transferencias Financieras. (…) 76.1 “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Cabe indicar que a través del numeral 4.2 del artículo 4º de la Ley 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, indica que: “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”;

La ley antes acotada, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo;

En ese contexto, el artículo 13º de la Ley Nº 31953, ha sido modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, señalando lo siguiente: “Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) 1. h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado (…)”;

Es así que teniendo en consideración que el referido Decreto de Urgencia Nº 006-2024, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público durante el año Fiscal 2024, que permitan el cumplimiento de las reglas fiscales previstas para el 2024; a través de medidas que generen una mayor eficiencia y modulen el gasto público y que a su vez permitan mejorar la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Asimismo, cabe resaltar que mediante la Ley N° 32103, el Congreso de la República aprobó los respectivos créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dictó otras medidas; en esa línea, con lo establecido en el artículo 11° de la referida ley, se amplió un nuevo plazo hasta el 16 de setiembre de 2024, para realizar transferencias financieras autorizada en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024; Conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis que obra con registro de OFICIO N° 268-2024-MDY-ALC de la Municipalidad Distrital de Yurua, mediante Resolución de Gerencia N° 027-2024-MDY-ALC-GM, Acuerdo de Consejo N° 027-2024, autorizan al Alcalde a suscribir el convenio para el cofinanciamiento institucional entre la Municipalidad distrital de Yurua y el Gobierno Regional de Ucayali, para el cofinanciamiento del Proyecto denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2615460, por el monto de S/1,000.000.00 (UN MILLON con 00/100 soles);

En esa misma línea, se ha emitido el INFORME N° 4656- 2024-GRU-GRPP-SGP, expedido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, manifiesta favorablemente la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a la Municipalidad distrital de Yurua, para cofinanciar el proyecto de inversión pública: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI N° 2615460, por el monto de S/ 1,000.000.00 (UN MILLON con 00/100 soles), en el marco de la Ley N° 32103;

Con INFORME N° 771-2024-GRU-GRPP-SGPMI, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, remitió la opinión favorable sobre la modificación presupuestaria de inversiones, para el financiamiento del Proyecto de Inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, en mérito al numeral II.I y 11.3 del artículo II – Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, con el fin de financiar la ejecución del Proyecto de Inversión antes citada;

Mediante el INFORME N° 939-2024-GRU-GGR-GRPP, el Director de Sistema Administrativo IV de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la respectiva autorización, para atender la modificación Presupuestal Tipo 003, por el monto de S/ 1,000.000.00 (UN MILLON con 00/100 soles), para realizar una transferencia Financiera a la Municipalidad de Yurua, para cofinanciar el Proyecto de Inversión Pública denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, en la Fuente de Financiamiento Fondo de Compensación Regional – FONCOR;

Por su parte obra en el Informe Legal N° 94-2024-GRU-GGR-ORAJ/KXCEC, expedido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que de la evaluación legal realizada al contenido y documentos relacionado al CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURUA, se advierte que sus cláusulas mantienen concordancias con los compromisos asumidos por LAS PARTES, no contravienen los dispositivos legales vigentes, ni lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 32103, así como la Directiva N° 006-2021-GRU-GGR-GRPP-SGDI, Normas y Procedimientos para la Formulación, Negociación, Aprobación y Renovación de Convenios de Cooperación en el Gobierno Regional de Ucayali”. Asimismo, se cuenta con los informes favorables de la Sub Gerencia de Presupuesto, contenida en el INFORME N° 4656- 2024-GRU-GRPP-SGP, y con la autorización de Modificación Presupuestal Tipo 003, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional de Ucayali, es pertinente señalar que la propuesta del convenio resulta legalmente viable, conformes a los montos indicados en los citados informes precedente, precisándose que dicha transferencia está destinada única y exclusivamente para la ejecución del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI N° 2615460, en el marco de lo regulado en el artículo 11° de la Ley N° 32103, “Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas”, siendo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad el adecuado uso de los recursos que se transfieren. en tal sentido se firma el Convenio Nº 088 – CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURUA, para cofinanciar la ejecución del PROYECTO DE Inversión Pública, denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI” con CUI N° 2615460, con cargo a la fuente de financiamiento del Fondo de Compensación Regional – FONCOR, por el monto de S/ 1´000,000.00 (UN MILLON 00/100);

Conforme puede verse del expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias financieras por parte del Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Municipalidad Distrital de Yurua, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional;

En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a la intervención de los funcionarios del Gobierno Regional Ucayali de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Ucayali, que ratifican sus informes técnicos y legales, así como las precisiones del monto a transferirse; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 23 de agosto del 2024;

Se precisa que, el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional;

En Sesión Extraordinaria de fecha 23 de agosto de 2024, celebrada de manera presencial en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, la Transferencia Financiera dentro del marco legal vigente, de S/ 1’000,000.00 (Un millón y 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Distrital de YURUA, para cofinanciar el Proyecto de Inversión Pública denominado: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN Y ANEMIA EN NIÑOS Y MUJERES GESTANTES DEL DISTRITO DE YURUA DE LA PROVINCIA DE ATALAYA DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI”, con CUI 2615460, conforme se esboza de los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la transferencia financiera aprobada en el presente acuerdo regional, no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DESIGNAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, bajo responsabilidad para que realice el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la presente transferencia, sin perjuicio del seguimiento por parte de los consejeros regionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la finalidad de la transferencia aprobada.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR, al Gobernador Regional Ucayali, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes el presente acuerdo regional para su conocimiento y fines.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Consejo N° 078-2024-GRU-CR de fecha 13 de junio de 2024.

Artículo Sétimo.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley y, a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ

Presidente

Consejo Regional

2323207-1