Ordenanza que declara de Interés Regional la Temporada de Avistamiento de Ballenas en las playas del litoral de la jurisdicción del departamento de Piura
ORDENANZA REGIONAL
Nº 504-2024/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10º de la Ley Nº 27867, y al artículo 36º, literales “c” y “d” de la Ley Nº 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, dentro del ámbito del norte del Perú, en especial de la jurisdicción del departamento de Piura se origina un gran acontecimiento todos los años, la llegada desde la Antártida de diferentes especies de ballenas, que pueden ser observadas en las playas de nuestro litoral regional, especialmente la ballena jorobada que es considerada la más acrobática de su especie siendo sus altos y giros espectaculares para el aprecio de los turistas;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2019-MDLO-CM de fecha 05 de julio de2019, la Municipalidad Distrital de Los Órganos en la provincia de Talara, aprobó Institucionalizar el segundo domingo de julio como el “Día de la apertura de la Temporada de Avistamiento de Ballenas en Los Órganos”; como una forma de estimular el turismo, mejorar e incentivar el desarrollo económico del distrito;
Que, mediante Informe Nº 98-2024/GRP-420300, de fecha 10 de julio de 2024, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emite informe respecto a la solicitud de emisión de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la temporada del avistamiento de Ballenas en las Playas del Norte desde el primer sábado de Julio a fines del mes de Octubre;
Que, mediante Informe Nº 1437-2024/GRP-460000, de fecha 16 de julio de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye y recomienda “(…) En este sentido, en atención a la normatividad vigente y al sustento técnico, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina lo siguiente: continuar con el trámite de aprobación del proyecto para Declarar de Interés Regional la Temporada de Avistamiento de Ballenas en las Playas del Norte, mediante Ordenanza Regional.”
Que, mediante Memorado Nº 1420-2024/GRP-400000 de fecha 24 de julio de 2024, Gerencia General Regional remite a la Secretaría del Consejo Regional el expediente solicitando se someta a consideración del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés regional la temporada de avistamiento de ballenas en las playas del norte;
Que, con Informe Nº 054-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 30 de julio de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura; y, con Dictamen Nº 09-2024/GRP-CR-CPIEI de fecha 12 de agosto de 2024, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la Temporada de Avistamiento de Ballenas en las Playas del litoral de la jurisdicción del departamento de Piura;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2024 de fecha 16 de agosto de 2024 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA TEMPORADA DE AVISTAMENTO DE BALLENAS EN LAS PLAYAS DE LA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PIURA
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Temporada de Avistamiento de Ballenas en las playas del litoral de la jurisdicción del departamento de Piura, la misma que inicia el primer sábado del mes de julio hasta la última semana del mes de octubre.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, realizar las coordinaciones ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a efectos de que se incluya dentro del Calendario de Festividades y Eventos Turísticos y en el portal web https://www.ytuqueplanes.com del Perú, la actividad de Temporada de Avistamiento de Ballenas en las playas del litoral de la jurisdicción del departamento de Piura.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, presente ante el Consejo Regional de manera trimestral, Informe sobre las condiciones de calidad en que se brindan los servicios turísticos en el ámbito de la actividad declarada de interés regional.
Artículo Cuarto.- ALCANZAR la presente Ordenanza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 16 días del mes de agosto del año 2024.
ANGLER PAZO JACINTO
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 26 días del mes de agosto del año 2024.
LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN
Gobernador Regional
2323275-1