Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Piura – COREFAR Piura

Ordenanza que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Piura – COREFAR Piura

ORDENANZA REGIONAL

Nº 503-2024/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, de igual manera, conforme al inciso 2, literales “c” y “d” del artículo 10º de la Ley Nº 27867, y al artículo 36º, literales “c” y “d” de la Ley Nº 27783, son competencias compartidas de los gobiernos regionales la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, señala que, en el ámbito regional son competentes los gobiernos regionales, para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la artesanía, ejerciendo las funciones establecidas en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, la Ley Nº 27902; en el numeral 12.3 establece que: “Los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, contarán con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado. La composición y funciones son establecidas por resolución regional”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 179-2010/GRP-CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de febrero del 2010, se creó el Consejo Regional de Fomento Artesanal (COREFAR), como órgano de coordinación entre el sector privado y público, cuya finalidad es promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país; sin embargo, esta Ordenanza no fue implementada;

Que, mediante Informe Nº 013-2023-GOB.REG.PIU-420040-420960 de fecha 12 de octubre del 2023, la Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, recomienda la actualización del Consejo Regional de Fomento Artesanal (COREFAR) con la aprobación de una nueva Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Complementario Nº 014-2023-GOB.REG.PIU-420040-420960 de fecha 31 de octubre del 2023, la Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, precisa que el Reglamento que regula la composición y funcionamiento del Consejo Regional de Fomento Artesanal (COREFAR), deberá ser modificado con la finalidad de permitir la incorporación de las asociaciones artesanales como miembros de la Asamblea;

Que, con el Informe Nº 0002-2024-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-ECA del 10 de enero del 2024, la Dirección de Desarrollo Artesanal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo concluye que: “(…) Con el propósito de dar continuidad a las gestiones para la conformación y/o designación del Concejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Piura, resulta pertinente que se realicen los trámites a fin de que se emita una Ordenanza Regional por parte del Gobierno Regional Piura, con la finalidad de concretar dicho procedimiento en beneficio de la actividad artesanal del sector”;

Que, mediante el Informe Nº 037-2024/GRP-420300 de fecha 18 de marzo del 2024, la Sub Gerencia de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye: “(…) Resulta necesario crear una organización de máxima jerarquía de ámbito regional Que permita desarrollar las ventajas comparativas y competitivas existentes, las cuales Permitan a la Región Piura, convertirse en la región líder y referente del desarrollo integral Y sostenible del turismo y la artesanía de la zona norte del país”;

Que, con Informe Nº 008-2024-GOB.REG.PIU-420040-420960 de fecha 03 de junio del 2024, la Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, concluye que: “(…) Se solicita derogar la Ordenanza Regional Nº 179-2010 que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal – CONAFAR, el mismo que a la fecha no se ha logrado instalar y de conformidad con el con el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el gobierno regional de Piura, deberá contar con un Consejo Regional de Fomento Artesanal como órgano de coordinación, entre el sector público y privado (…) resulta pertinente que se realicen los tramites respectivos, a fin de que se emita una nueva Ordenanza Regional, que regule la creación, estructura y vigencia del COREFAR por parte del Gobierno Regional Piura en beneficio de la actividad artesanal del sector”;

Que, mediante Informe Nº 1264-2024/GRP-460000, de fecha 19 de junio de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que “(…) resulta factible continuar con el trámite, elevando el presente expediente al Consejo Regional para que evalué y de ser el caso emita la Ordenanza Regional que regule la creación, estructura y vigencia del COREFAR, por parte del Gobierno Regional Piura en beneficio de la actividad artesanal del sector, con la cual se designe una secretaría técnica a fin de que actúe como apoyo técnico y logístico, la cual deberá recaer sobre el director de la Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio exterior y Turismo; así mismo que derogue la Ordenanza Regional Nº 179-2010 del 25 de enero del 2010”;

Que, con Informe Nº 051-2024/GRP-CRP-EACCR de fecha 10 de julio de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la propuesta en mención, recomendando continúe su trámite y evaluación en la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura; y, con Dictamen Nº 08-2024/GRP-CR-CPIEI de fecha 17 de julio de 2024, la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, acuerda por unanimidad emitir y suscribir el Dictamen aprobatorio de la propuesta de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal – COREFAR Piura;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2024 de fecha 16 de agosto de 2024 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO

REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL

PIURA – COREFAR PIURA

Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Piura – COREFAR Piura, como órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal, el cual tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía dentro de la jurisdicción de la Región Piura.

Artículo Segundo.- ESTABLECER la estructura del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Piura – COREFAR Piura, en concordancia con el artículo 12 de la Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, el cual está conformado por (9) representantes de la siguiente forma:

- El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá;

- El Director Regional de Producción.

- El Director Regional de Educación.

- Un (01) representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura.

- Un (01) representante de las Universidades que cuentan con Escuela de Turismo y/o que trabajen en el desarrollo del sector artesanal

- Un (01) representante de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo – CITE.

- Tres (03) representantes de los artesanos de la Región Piura, elegidos entre las asociaciones de artesanos debidamente inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y con Registro Nacional del Artesano – RNA actualizado.

Los miembros del Consejo Regional de Fomento Artesanal - COREFAR Piura, deberán contar con un representante alterno, que reemplazará al titular en casos excepcionales, caso fortuito y fuerza mayor.

La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Piura – COREFAR Piura, recae en la Dirección de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Piura.

El Consejo Regional podrá, a través de sus integrantes, participar como observadores en las reuniones del Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Piura – COREFAR Piura, debiendo la Secretaría Técnica del COREFAR comunicar a la Secretaría del Consejo Regional oportunamente la realización de las mismas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Consejo Regional de Fomento Artesanal COREFAR Piura, la elaboración de su Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por mayoría simple de sus integrantes, debiendo la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo gestionar su aprobación formal a través de Decreto Regional.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 179-2010/GRP-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de febrero de 2010, por las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 16 días del mes de agosto del año 2024.

ANGLER PAZO JACINTO

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 26 días del mes de agosto del año 2024.

LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN

Gobernador Regional

2323274-1