Aprueban Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Seguridad Ocupacional en Minería para los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales de la Región Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL
Nº 529-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 18 de abril de 2024
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUANCAVELICA
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Que el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto único de la Ley General de Minería, en el capítulo IV -DIRECCION DE FISCALIZACION MINERA, en el Artículo Nº 12 señala que son atribuciones de la dirección de fiscalización minera, opinar y dictaminar sobre (…) e) El incumplimiento de los titulares de derechos mineros de sus obligaciones o que infrinjan las disposiciones señaladas en la presente Ley, su Reglamento y el Código de Medio Ambiente.
Que Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala que los Gobiernos Regionales ostentan entre sus competencias constitucionales la promoción y regulación de las actividades mineras de acuerdo a Ley: Artículo 9.- Competencias constitucionales; Los gobiernos regionales son competentes para: (…), g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Articulo 59.- Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos; c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley (…)”.
Que, la Ley 27651 - Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal: Articulo 14.- Sostenibilidad y fiscalización; Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el Artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. En caso de que cualquiera de las tres condiciones antes mencionadas no se cumpliera, la fiscalización y sanción estará a cargo del OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Osinergmin, según sus respectivas competencias, corresponde al Gobierno Nacional la aprobación de los planes y determinación de las acciones relacionadas con la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, los que serán de obligatorio cumplimiento de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los que ejercen dicha actividad minera.
Que, la Ley 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el artículo 21, establece que las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad: eliminación de los peligros y riesgos, tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos. Además, el artículo establece la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que, el Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su Modificatoria Decreto Supremo Nº 023-2017-EM: TITULO PRIMERO GESTIÓN DEL SUB SECTOR MINERIA, CAPITULO II AUTORIDAD COMPETENTE, Subcapítulo II Gobiernos Regionales. Articulo 11.- Los gobiernos regionales, a través de la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas, son la autoridad competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en los siguientes aspectos: a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional. b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia. c) Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias y ambiente de trabajo, y la reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada, d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. e) Otras que se señale en disposiciones sobre la materia. Articulo 12.- Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, los gobiernos regionales deberán informar semestralmente, al Ministerio de Energía Y Minas, los resultados de las acciones de inspección y/o fiscalización. Articulo 15.- Durante la supervisión, inspección o fiscalización se verificará el cumplimiento de las normas en materia de Seguridad y Salud ocupacional referidas, entre otros, a la política, estándares, procedimientos, prácticas y reglamentos internos desarrollados, de acuerdo al presente reglamento, así como las obligaciones de carácter particular, recomendaciones, mandatos, medidas de seguridad, correctivas, cautelares y recomendaciones impuestas por la autoridad competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. Nº 004-2019-JUS: TÍTULO IV Del procedimiento trilateral, del procedimiento sancionador y la actividad administrativa de fiscalización, CAPÍTULO II LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN, Articulo 245.- Conclusión de la actividad de fiscalización 245.1. Las actuaciones de fiscalización podrán concluir en: 1. La certificación o constancia de la actividad desarrollada por el administrado. 2. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado. 3. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. 4. La recomendación del inicio de un procedimiento con el fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan. 5. La adopción de medidas correctivas. 6. Otras formas según lo establezcan las leyes especiales. 245.2. Las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los administrados con la finalidad de que mejoren su gestión.
Que, la Ordenanza Regional Nº 421-GOB.REG-HVCA/CR, Ordenanza Regional que aprueba la modificatoria de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora Nº 001 – Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica, señala que conforme al acuerdo establecido en el numeral 3 del Artículo 96º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huancavelica, “…la DREM tiene entre sus funciones y atribuciones la de fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, así como también la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglos a Ley”; Según el numeral 46 del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica, menciona sobre “Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de minerales en agravio del Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de concesión o auto de amparo. Incluye la facultad de autorizar a Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional de Huancavelica para las acciones legales correspondientes”.
Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica (DREM-HVCA), es la Autoridad Competente de ejecutar las acciones de fiscalización de las actividades mineras, tanto de la pequeña minería como de la minería artesanal, en los siguientes aspectos: a) Fiscalizar/supervisar todas las actividades mineras en lo que concierne al cumplimiento de las normas de seguridad y Salud Ocupacional Minera; b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia; c) Ordenar la paralización temporal o permanente de actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, y la reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada, d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en materia de Seguridad y Salud Ocupacional Minera y e) Otras que se señale en disposiciones sobre la materia.
Que, mediante informe técnico Nº 010-2023 GOB.REG.HVCA/GRDEM/UTM, suscrito por el Ing. Jorge Luis De la Cruz Hidalgo – Director Regional de Energía y Minas emite sustento técnico para aprobar con Ordenanza Regional Instrumentos Legales para el ejercicio de la función fiscalizadora, que corresponde al Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Seguridad Ocupacional en Minería para los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales de la Región Huancavelica, el cual debe ser implementado a nivel regional y en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica. Que, el Artículo 38 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Seguridad Ocupacional en Minería para los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales de la Región Huancavelica, aplicable a todas las Unidades del Gobierno de Huancavelica.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas Huancavelica, su implementación correspondiente a nivel regional.
Artículo Tercero.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica, a los dieciocho días del mes de abril de 2024.
JOSÉ TORRES HUAMANÍ
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dos días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
LEONCIO HUAYLLANI TAYPE
Gobernador Regional
2302613-1