Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR del Gobierno Regional de Ancash
DECRETO REGIONAL
N° 08-2024-GRA/GR
Huaraz, 6 de setiembre de 2024
VISTO:
El Oficio N° 805-2023-GRA/DIRCETUR-DR de fecha 13 de diciembre de 2023 demás antecedentes, y; demás antecedentes, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°30305, concordante con el Art. 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, se aprueba los: “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado; busca que las entidades, conforme a su tipo, competencias, funciones, se organicen de la mejor manera, a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el Art. 53º de los: “Lineamientos de Organización del Estado” modificado mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que el Manual de Operaciones -MOP es de documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y proyectos especiales; b) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Desconcentrados, cuando corresponda; y c) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Académicos;
Que, mediante el Oficio Múltiple N° 098-2023-GRA-GGR de fecha 12 de diciembre de 2023, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, solicita a las Unidades de Organización de la entidad, a la presentación de sus Manuales de Operaciones (MOP);
Que, con el Oficio N° 805-2023-GRA/DIRCETUR-DR de fecha 13 de diciembre de 2023, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la reformulación de la propuesta de Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante el Oficio N° 0133-2024-GRA/GRPPAT/SGMDI.010 de fecha 16 de febrero de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el presente expediente a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, con las observaciones realizadas a su proyecto de MOP para su subsanación;
Que, con el Oficio N° 140-2024-GRA/DIRCETUR-DR de fecha 13 de marzo de 2024, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, precise cuales son las observaciones realizadas por su despacho al MOP de la DIRCETUR;
Que, mediante el Oficio N° 0252-2024-GRA-GRPPAT/SGMDI.018 de fecha 19 de marzo de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo el proyecto de MOP con algunas observaciones para su levantamiento;
Que, con el Oficio N° 187-2024-GRA/DIRCETUR-DR de fecha 11 de abril de 2024, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el presente expediente derivando avance respecto del levantamiento de observaciones realizadas al MOP de DIRCETUR;
Que, mediante el Informe N° 030-2024-GRA/GRPPAT/SGMDI-030 de fecha 20 de junio de 2024, la Subgerencia de Modernización y Desarrollo Institucional, remite el presente expediente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opinando que es viable la aprobación del MOP de la DIRCETUR;
Que, con el Memorandum N° 0837-2024-GRA/GRPPAT-SGMDI-079 de fecha 20 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el presente expediente a esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal correspondiente;
Que, mediante el Memorandum N° 288-2024-GRA/GRAJ de fecha 08 de julio de 2024, esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica devuelve el presente expediente a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que adjunten algunos antecedentes del presente expediente;
Que, con el Oficio N° 487-2024-GRA/DIRCETUR de fecha 08 de julio de 2024, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite el presente expediente a esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, subsanando las observaciones advertidas a fin de que se emita la opinión legal correspondiente;
Que, de manera concordante el Art. 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; asimismo, el numeral 9.1 del Art. 9° de la misma ley, prescribe que: “Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”;
Que, según el inciso f) del Art. 9° en concordancia con el Art. 36° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, asimismo, el numeral 72.2 del Art. 72° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”;
Que, en ese orden de ideas, corresponde mencionar que el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, se aprobó los: “Lineamientos de Organización del Estado”, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que las entidades conforme a su tipo, competencias funciones se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, conforme lo señala el artículo 119° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por la Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR, establece que: “Artículo 119°. - La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es un Órgano Desconcentrado de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, responsable de las funciones en materia de vivienda y saneamiento”. En ese sentido, precisar que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR es un órgano desconcentrado;
Que, en atención a los mencionados lineamientos precedentemente, que corresponde citar lo señalado en el numeral 14.1 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 058-2018-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la cual establece que:
“Artículo 14.- Órganos Desconcentrados
14.1 Son órganos que desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte.
14.2 No constituyen órganos desconcentrados las Oficinas Desconcentradas a cargo de funciones administrativas tales como recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, y en general para actividades de similar naturaleza, las cuales forman parte de la Oficina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces”.
Que, según lo establecido en el numeral 53.1. y 53.2 del artículo 53° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por el Decreto Supremo N° 058-2018-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la cual dispone respecto a los Manuales de Operaciones que:
“Artículo 53.- Manual de Operaciones - MOP
53.1 Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza:
a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales.
b) La estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder.
c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente.”
“53.2. Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o de órgano desconcentrado; las funciones específicas de sus unidades, así como sus procesos”.
Que, es importante traer a colación lo señalado en el numeral 55.1 y 55.2 del artículo 55° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por el Decreto Supremo N° 058-2018-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la cual establece que:
“Artículo 55.- Informe Técnico y aprobación del MOP
55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico que justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación.
55.2. El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales”.
Que, en ese sentido, es pertinente mencionar que según el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que son normas y disposiciones regionales en los Gobiernos Regionales los siguientes:
“Artículo 37.- Normas y disposiciones regionales Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes:
a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.
b) La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales”.
Que, es pertinente señalar lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual dispone que:
“Artículo 40.- Decretos Regionales
Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.
Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”.
Que, por tanto, correspondiente al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, emitir el Decreto Regional correspondiente aprobando el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash;
Que, los Lineamiento N° 02-2020-SGP, aprobados por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, lineamientos de aprobación de ROF y MOP en las entidades públicas, que establece que los decretos regionales para su publicación tienen que realizarse bajo los mismos criterios y procedimientos de un ROF, como es su publicación en el Diario Oficial El Peruano para que surta efectos jurídicos;
Que, estando al Informe Legal Nº 483-2024-GRA/GRAJ de fecha 17 de julio del 2024, opinó: Que, resulta VIABLE que el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, mediante Decreto Regional, apruebe el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR) del Gobierno Regional de Ancash;
Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de Gerentes Generales del Gobierno Regional de Ancash, de fecha 23 de agosto del 2024 se acordó: Primero: El Pleno del Directorio de Gerentes Regionales aprueban por unanimidad el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR, a fin de que el Gobernador Regional lo apruebe mediante Decreto Regional de conformidad con el Art. 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, y demás antecedentes;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR del Gobierno Regional de Ancash, que consta de III Títulos, V Capítulos y 32º Artículos, cuyo texto en anexo forma parte integrante del Presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ancash, la notificación del presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR del Gobierno Regional de Ancash, a la Sub Gerencia de Modernización y Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash y a las demás Gerencias Regionales Pertinentes, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, asimismo disponer la publicación del Anexo en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FABIAN KOKI NORIEGA BRITO
Gobernador Regional
2323413-1