Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1962-2024-MP-FN
Lima, 10 de setiembre de 2024
VISTO:
El oficio Nº 000857-2024-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, de fecha 20 de junio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 738-2022-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2022, se resolvió designar al abogado Gary Justino Zavala Guzmán, como fiscal adjunto provincial titular del Pool de Fiscales de Huancavelica, Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica, habiéndose prorrogado la vigencia de su designación con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1456-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024.
De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.
El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.
Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.
Mediante el oficio Nº 000857-2024-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, cursado por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal provincial, en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes.
En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Gary Justino Zavala Guzmán, como fiscal provincial del Distrito Fiscal de Huancavelica para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, para lo cual se deberá previamente dar por concluido la designación que se menciona en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución.
Es de precisarse que el nombramiento y designación que se menciona en el párrafo que antecede tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, debiéndose además disponer la retención de su cargo de carrera.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Gary Justino Zavala Guzmán, fiscal adjunto provincial titular del Pool de Fiscales de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica; por consiguiente, dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de su designación materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 738-2022-MP-FN y 1456-2024-MP-FN, de fechas 27 de abril de 2022 y 28 de junio de 2024, respectivamente, a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Gary Justino Zavala Guzmán, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Angaraes, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento al abogado Gary Justino Zavala Guzmán que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación (i)
2323710-1