Otorgan duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Contabilidad de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ
SECRETARÍA GENERAL
RESOLUCIÓN Nº 0121-2024-CU-GYT/UNCP
Huancayo, 24 de julio de 2024
Visto, el expediente Nº 329796-2024, de fecha 12.07.2024, seguido por Don ALVARO JAIMITO LOPEZ ALFARO, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CONTABILIDAD, por pérdida.
CONSIDERANDO:
De conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país;
De conformidad al Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;
De conformidad al Congreso a la Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;
De conformidad a la Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;
De conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;
De conformidad a la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modificaciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”;
Que, Don ALVARO JAIMITO LOPEZ ALFARO, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CONTABILIDAD, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 064-B, Fojas Nº 087, Registro Nº 3593 y fecha de expedición 25.04.2003, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General.
De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 24 de julio de 2024.
RESUELVE:
1º.- ANULAR el DIPLOMA DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CONTABILIDAD, de Don ALVARO JAIMITO LOPEZ ALFARO, de fecha primigenio 25.04.2024, por motivo de pérdida.
2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CONTABILIDAD, a Don ALVARO JAIMITO LOPEZ ALFARO de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 3593, Tomo Nº 064-B, Fojas Nº 087.
3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ
Rector
ROY PEDRO SACAICO PALACIOS
Secretario General
2313527-1