Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua a Brasil, en comisión de servicios
Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 184-2024-UNIFSLB/P
Bagua, 24 de julio del 2024
VISTO:
El Oficio 061-2024-CONCYTEC-DPP, de fecha 19 de junio de 2024; Oficio N° 0017-2024-UNIFSLB/CO/VPA/FPFM-DI, de fecha 26 de junio de 2024; Oficio N° 232-2024-UNIFSLB-VPA/FCNA, de fecha 18 de julio de 2024; Informe N° 0876-2024-UNIFSLB-P/OPP, de fecha 24 de julio de 2024; Informe N° 269-2024-UNIFSLB/PCO-DGA, de fecha 24 de julio de 2024; Oficio N° 1091-2024-UNIFSLB-CO/VPA, de fecha 24 de julio de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en su artículo 8° establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables.
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas.
Que, el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria.
Que, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente, su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”.
Que, mediante Oficio 061-2024-CONCYTEC-DPP, de fecha 19 de junio de 2024, el Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTEI del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, manifiesta que después de una evaluación externa al PhD. Félix Pompeyo Ferro Mayhua, ha sido seleccionado para participar en el curso CABBIO BR07: “Desentrañar los mecanismos genómicos asociados a la resistencia a los antimicrobianos en el contexto de una sola salud: Tender puentes entre los seres humanos, los animales y el medio ambiente”.
Que, mediante Oficio N° 0017-2024-UNIFSLB/CO/VPA/FPFM-DI, de fecha 26 de junio de 2024, el docente Félix Pompeyo Ferro Mayhua, solicita apoyo con pasajes para participar en el evento antes mencionado a realizarse en el país de Brasil del 25 de julio al 04 de agosto del presente.
Que, mediante Oficio N° 232-2024-UNIFSLB-VPA/FCNA, de fecha 18 de julio de 2024, el Coordinador de la Facultad de Ciencias Naturales y Aplicadas, emite opinión técnica favorable para autorización de viaje del docente Félix Pompeyo Ferro Mayhua.
Que, mediante Informe N° 0876-2024-UNIFSLB-P/OPP, de fecha 24 de julio de 2024, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión de disponibilidad presupuestal para cumplir con la autorización de viaje antes mencionada; avalado por el Director General de Administración mediante Informe N° 269-2024-UNIFSLB/PCO-DGA, de fecha 24 de julio de 2024.
Que, mediante Oficio N° 1091-2024-UNIFSLB-CO/VPA, de fecha 24 de julio de 2024, el viceprediente académico, solicita se emita el acto resolutivo de autorización para la salida del docente Félix Pompeyo Ferro Mayhua, al País de Brasil del 25 de julio al 04 de agosto del presente para participar en el curso CABBIO BR07: “Desentrañar los mecanismos genómicos asociados a la resistencia a los antimicrobianos en el contexto de una sola salud: Tender puentes entre los seres humanos, los animales y el medio ambiente”.
Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta procedente autorizar el viaje en Comisión de Servicio con goce de haber del 25 de julio al 04 de agosto del 2024 al país de Brasil, a favor del PhD. Félix Pompeyo Ferro Mayhua, docente de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, con la finalidad de participar en el curso CABBIO BR07: “Desentrañar los mecanismos genómicos asociados a la resistencia a los antimicrobianos en el contexto de una sola salud: Tender puentes entre los seres humanos, los animales y el medio ambiente”, debiendo emitirse el acto resolutivo correspondiente.
Que, de conformidad con el artículo 62° de la Ley Universitaria N° 30220 y el artículo 36° del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio con goce de haber del 25 de julio al 04 de agosto del 2024 al País de Brasil, asimismo, asignación de pasajes y viáticos a favor del PhD. Félix Pompeyo Ferro Mayhua, Docente de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, con la finalidad de participar en el curso CABBIO BR07: “Desentrañar los mecanismos genómicos asociados a la resistencia a los antimicrobianos en el contexto de una sola salud: Tender puentes entre los seres humanos, los animales y el medio ambiente”, de acuerdo al siguiente detalle:
VIÁTICOS INTERNACIONALES |
VIÁTICOS Y PASAJES NACIONALES |
TOTAL |
S/ 2,780.92 |
S/ 3,564.43 |
S/ 6,345.35 |
Artículo Segundo.- DISPONER que el docente indicado en el artículo precedente, rinda cuentas documentadas dentro de los quince (15) días calendarios de finalizado el viaje; asimismo, a su retorno presentará un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Articulo Tercero.- DISPONER la Publicación del presente cuerpo normativo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal Institucional de la Entidad conforme a ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JOSÉ EMMANUEL CRUZ DE LA CRUZ
Presidente de la Comisión Organizadora
ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA
Secretario General
2319821-1