Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Distrital de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 702/MDC
Comas, 29 de agosto de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; El Memorando Múltiple N° 36-2024-GGA/MDC de fecha 09 de abril de 2024, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 095-2024-OACTDA-OGSCM/MDC de fecha 22 de abril de 2024 de la Oficina de Atención al Ciudadano, Trámite Documentario y Archivo; el Informe N° 1069-2024-SGF-GSCFT/MDC de fecha 26 de abril de 2024, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 410-2024-GSCFT/MDC de fecha 09 de mayo de 2024, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte; el Informe N° 018-2024-GGA/MDC de fecha 30 de julio de 2024, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 760-2024-OGAJ/MDC de fecha 16 de agosto de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 851-2024-GM/MDC de fecha 23 de agosto de 2024 de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 01-2024-CGA/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Gestión Ambiental, concernientes al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el numeral 07 del artículo 09 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión nacional y regional”;
Que, el artículo 10° de la Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;
Que, el numeral 13 del artículo 20° de la citada Ley, establece que son atribuciones del alcalde: Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional”; por lo que, al ser considerado un instrumento ambiental, el presente proyecto deberá ser aprobado por el Concejo Municipal;
Que, asimismo, el inciso 3 del numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que en competencias y funciones municipales está la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, asimismo el numeral 5.2 establece que es de competencia municipal: Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización;
Que, el artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estipula que las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercer sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. Estas Entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema;
Que, dicho sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funciones, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-20222-OEFA/CD, en su artículo primero “aprueba el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de aplicación para el OEFA, las EFA y los denunciantes”, asimismo, en su disposición complementaria suscribe lo siguiente: “El presente Reglamento puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental regulen sus procedimientos referidos a la atención de denuncias ambientales”;
Que, el artículo 105°, literal m) de la Ordenanza Municipal N° 656/MDC señala que son funciones de la Gerencia de Gestión Ambiental proponer normas en materia de mitigación de la contaminación ambiental;
Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 38° del Decreto Supremo N°002-2009- MINAM Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, se establece que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;
Que la Municipalidad Distrital de Comas siendo una EFA (Entidad de Fiscalización Ambiental) deberá de aplicar lo indicado en la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2022-OEFA/CD, “Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA”, en el artículo 1 indica “Aprobar el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de aplicación para el OEFA, las EFA y las/los denunciantes”;
Que, resulta necesario regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad Distrital de Comas, en su calidad de EFA local, de conformidad con lo establecido en los artículos 103, 105 y los artículos 114° y 116° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación concernientes al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS”, y con el voto por MAYORÍA de los señores Regidores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo y Finalidad.
El presente Reglamento tienen por objeto establecer las disposiciones y criterios aplicables que regulan el procedimiento para la atención de las denuncias ambientales, para garantizar el derecho de toda persona a formular y conocer el estado de sus denuncias, bajo un enfoque actualizado que asegure la atención oportuna, transparente y efectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento resulta aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, de derechos públicos y privado, residentes y visitantes de la localidad, que desean presentar denuncias ambientales por hechos ocurridos dentro del distrito de Comas.
Artículo 3°.- Definiciones.
Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
a) Contaminación ambiental: Presencia de cualquier sustancia o agente contaminante (físico, químico y/o biológico) en componentes ambientales que afecte o pueda afectar al ambiente o a la salud.
b) Denuncia ambiental: Comunicación efectuada por un denunciante referido al presunto incumplimiento de una obligación ambiental fiscalizable bajo el ámbito de competencia de una Entidad de Fiscalización Ambiental.
c) Denuncia maliciosa: Aquella denuncia formulada sobre hechos o datos falsos o inexactos de conocimiento del propio denunciante.
d) Denunciado: Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia ambiental.
e) Denunciante: Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que formula una denuncia ambiental.
f) Entidad de fiscalización ambiental (EFA): Entidad pública de ámbito nacional, regional o local, o el órgano de línea de la institución que tiene atribuida algunas o todas las funciones de fiscalización ambiental en sentido amplio.
g) Fiscalización ambiental: Comprende las funciones de evaluación, supervisión y la facultad de investigar las posibles infracciones y la de imponer sanciones, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fiscalización ambiental.
h) Obligación ambiental fiscalizable: Aquellas obligaciones de hacer o de no hacer, establecidas en la normativa ambiental vigente, en los instrumentos de gestión ambiental aprobados y/o en las disposiciones y/o mandatos emitidos por el OEFA o las EFA.
i) Representante: Persona a la cual se dirigirán las comunicaciones sobre las actuaciones efectuadas en el marco del procedimiento regulado en el presente Reglamento, cuando la denuncia ambiental sea presentada por dos (2) o más personas. Ante la falta de designación de un representante, se considera representante al primero cuyos datos fueron registrados y que se encuentren completos.
Artículo 4°.- Interés difuso.
Para presentar una denuncia ambiental, el denunciante no requiere sustentar la afectación concreta de sus derechos o intereses legítimos.
Artículo 5°.- Tipo de denuncia ambientales.
5.1 Las denuncias ambientales pueden ser:
a) Anónimas: Son aquellas en las cuales el denunciante no proporciona información sobre sus datos de identificación.
b) Con reserva de identidad: Son aquellas en la cual la Municipalidad Distrital de Comas garantiza, a pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad.
c) Sin reserva de identidad: Son aquellas en la cual el denunciante no solicita la reserva de identidad.
d) 5.2 La vulneración del derecho a la reserva de la identidad del denunciante por parte de cualquier funcionario o servidor de la Municipalidad Distrital de Comas será puesta en conocimiento de la autoridad competente, a fin de que sean adoptadas las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar.
Artículo 6°.- Atención a denuncias
6.1 Las denuncias ambientales sobre hechos que ocurran dentro de la jurisdicción, serán atendidas por la Municipalidad Distrital de Comas, quien a través de su Gerencia de Gestión Ambiental realizara las acciones de fiscalización ambiental contempladas en la ley para investigar los hechos denunciados.
6.2 Las denuncias ambientales que recaen dentro del ámbito de competencia de otra EFA, serán derivadas para que sean atendidas por estas.
6.3 Las denuncias que se relacionen con la protección ambiental, pero que no generen acciones de fiscalización ambiental por parte de la Municipalidad Distrital de Comas, serán remitidas a la autoridad competente, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo 7°.- Denuncias maliciosas.
Da conformidad con el Artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Publica Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental se sustenta en hechos, datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del denunciante, la Municipalidad Distrital de Comas (EFA) podrá interponer las acciones legales correspondientes con la finalidad de determinar la responsabilidad que diera lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de fiscalización que se hubiera realizado, ello en tanto se pueda identificar.
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA
Artículo 8°.- Medios para presentar la denuncia ambiental.
8.1 El denunciante podrá formular su denuncia ambiental en forma presencial y este podrá presentarlo de manera formal a través de mesa de partes.
8.2 La denuncia ambiental podrá ser formulada en forma virtual a través del correo mesadepartes@municomas.gob.pe, el cual deben adjuntar los medios probatorios que considere pertinentes.
8.3 El formato de registro de denuncias ambientales (Anexo 1) podrá encontrarlo en la plataforma del portal Web de la Municipalidad de Comas, el cual una vez llenado el registro se adjuntará los medios probatorios que considere pertinentes de forma física y/o digital, entregándolos a mesa de partes.
8.4 Finalizado el registro de la denuncia, esta se derivará a la Gerencia de Gestión Ambiental para su revisión y posterior constatación.
Artículo 9°.- De la orientación al denunciante.
A solicitud del denunciante, la Municipalidad Distrital de Comas, a través de la Gerencia de Gestión Ambiental se brindará asesoría para formular la denuncia ambiental. Para tal efecto, se orientará al denunciante a fin de garantizar que la denuncia contenga la información mínima necesaria para ser atendida.
Artículo 10°.- Requisitos para la formulación de denuncias.
10.1 Para la presentación de una denuncia ambiental, se deberá consignar la siguiente información.
Nombres y apellidos del denunciante, así como su domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería.
a) Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y el domicilio, en caso del denunciante sea persona jurídica.
b) Datos del denunciado.
c) Dirección física o electrónica a la cual se remitirán las comunicaciones
d) Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental. De ser el caso, deberá indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos en materia de denuncia.
e) Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos.
f) Señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados, en caso cuente con dicha información.
10.2 El denunciante podrá presentar los medios probatorios que considere pertinente, a fin de sustentar su denuncia ambiental.
10.3 Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta, se podrá nombrar un apoderado y consignar un domicilio único, caso contrario, se notificará al primer domicilio consignado.
10.4 El denunciante podrá informar si los hechos denunciados se encuentran en difusión en el Ministerio Público o Poder Judicial, en caso tengan conocimiento de ello.
10.5 El denunciante deberá declarar expresamente si solicita la reserva de su identidad en atención de su denuncia. A falta de esta indicación, se entenderá que renuncia al ejercicio de este derecho.
CAPÍTULO III
DEL ANALISIS PRELIMINAR
Artículo 11°.- Del análisis preliminar.
Luego de recibida la denuncia ambiental, la Gerencia de Gestión Ambiental procederá a realizar un análisis de la denuncia en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida dicha comunicación si el caso lo amerite, caso contrario se realizará de forma inmediata la atención de la denuncia una vez admitida.
Artículo 12°.- De las denuncias con o sin reserva de la identidad del denunciante.
12.1 Durante la etapa del análisis de la denuncia formuladas con o sin reserva de la identidad del denunciante, se verificará lo siguiente:
a) Si la denuncia formulada con o sin reserva de la identidad se relaciona con la protección ambiental.
b) Si la denuncia cumple con los requisitos mínimos para su atención según el artículo 10.1 de la presente norma.
12.2 En caso la Municipalidad Distrital de Comas verifique que no cumpla con lo dispuesto en el Literal
a) del Artículo 12.1 del presente Reglamento, la denuncia deberá ser archivada. Dicha decisión será puesta en conocimiento del denunciante a través de una comunicación formal debidamente motivada.
12.3 En caso se verifique que no cumpla con lo dispuesto en el Literal b) del Articulo 12.1 la Municipalidad Distrital de Comas podrá pedir la aclaración de los datos, concediéndole un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles para la respuesta por parte del denunciante.
12.4 En el supuesto de que el denunciante no cumpliera con dicho requerimiento señalado en el numeral 12.3, se rechazará la denuncia, lo cual deberá ser comunicado al denunciante por escrito. Lo anterior, no impide que el denunciante pueda formular una nueva denuncia cumpliendo con todo el requisito previsto en el presente Reglamento.
12.5 La decisión de tramitar o archivar la denuncia no será puesta en conocimiento del denunciante, en atención a su carácter anónimo.
CAPITULO IV
DEL REGISTRO DE LA DENUNCIA
Artículo 13°.- Registro de la denuncia.
13.1 Si luego de la evaluación de la denuncia se verifica que esta deberá ser atendida por la Gerencia de Gestión Ambiental se registrará en el libro de denuncias ambientales, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Para tal efecto, se anexarán los documentos y los medios probatorios que hubieran sido presentados.
13.2 En caso se presente más de una denuncia ambiental sobre un mismo hecho, se deberán registrar dichas denuncias con el mismo código de caso asignado.
Artículo 14°.- Código de la denuncia registrada
14.1 Al registrarse la denuncia en el libro de denuncias ambientales se le otorgará un código para su identificación, sin obviar el número de expediente, a fin de su rápido reconocimiento.
14.2 El código antes mencionado será puesto en conocimiento al denunciante a través de la primera comunicación que reciba de la Municipalidad Distrital de Comas (EFA). Esta disposición no resulta aplicable para las denuncias anónimas.
Artículo 15°.- Cuadernillo de la denuncia.
15.1 La Municipalidad Distrital de Comas formará un expediente por cada denuncia registrada, con el rótulo y los datos de identificación respectivos.
15.2 El expediente se mantendrá en el archivo de la Gerencia Gestión Ambiental por un periodo de cuatro (04) años. Culminado este plazo deberá ser remitido al Archivo Principal de la Municipalidad Distrital de Comas, conservándose los datos que se consideran relevantes, a fin de que pueda ser desarchivado en caso este resulte necesario.
15.3 En caso se presente más de una (01) denuncia ambiental sobre un mismo hecho, deberá registrarse en un solo expediente. Si dicha denuncia está siendo atendida, se brindará información al denunciante sobre el estado de la mencionada.
CAPITULO V
ATENCIÓN A LA DENUNCIA
Artículo 16°.- Análisis de Competencia.
16.1. La Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas procederá a realizar el análisis de competencia de los hechos denunciados, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contando a partir del registro de la denuncia. Para tal efecto, realizará un informe, precisando la entidad pública competente para atender la denuncia.
16.2. Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de fiscalización de otra EFA distinta a la de la Municipalidad Distrital de Comas, se procederá a derivar la denuncia a la EFA correspondiente, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contando a partir del análisis de la denuncia, informándole al denunciante sobre su derivación y procediendo a su archivo correspondiente.
16.3. En caso de que la Gerencia de Gestión Ambiental, tuviera duda sobre la autoridad ambiental competente para atender la denuncia, podrá recurrir al Servicio de Consulta de Competencias en Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ingresando a la página web https://sistemas.oefa.gob.pe/seconfia/#/invitado/consulta/competencia-fa
16.4. Las denuncias ambientales que son emitidas en el Sistema de Casilla Electrónicas por el OEFA, se responderán comunicando el día que se van atender, a fin de poner en conocimiento que se realizaran las acciones de supervisión, esta acción se realizara en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
16.5. Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Gerencia de Gestión Ambiental, se procederá atender la denuncia, según la programación de supervisiones que se realice, asimismo se atenderá según el orden de la fecha de presentación de la denuncia ambiental.
Artículo 17°.- De la aplicación de medidas administrativas.
Las medidas administrativas podrán ser aplicadas en cualquier momento del proceso de atención según se requiera. Las medidas administrativas pueden ser de los siguientes tipos:
17.1. Mandatos de carácter particular. Son disposiciones dictados por la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de las cuales se ordena al administrado realizar determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la supervisión ambiental, caso contrario se le dará a conocer a la Subgerencia de Fiscalización para que apliquen sanciones establecidas según su competencia.
17.2. Medidas preventivas. Son disposiciones dictados por la Gerencia de Gestión Ambiental, imponen a un administrado una obligación de hacer o no hacer destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como a mitigar las causas que generan la degradación o daño ambiental.
Artículo 18°.- Del estado de las denuncias.
a) Atendido.- Mediante informe técnico, la Gerencia de Gestión Ambiental, podrá determinar que un caso tiene calidad de “atendido” en los siguientes casos.
• Luego de haber realizado la supervisión ambiental y trasladarse la denuncia al área que corresponde realizar el Proceso Sancionador Administrativo (PAS)
• Luego de trasladarse la denuncia a otra entidad para su atención, de ser el caso y otras situaciones particulares, debidamente fundamentadas.
b) En seguimiento.- El estado de “seguimiento” se mantendrá hasta lograr el cese de la afectación ambiental o la implementación de una medida administrativa y/o la imposición de la sanción.
Artículo 19°.- Del archivo de las denuncias
19.1. La Gerencia de Gestión Ambiental tiene la obligación de archivar la denuncia, luego de ser resuelta, y conservarla en medio físico o digital por un periodo de cuatro (4) años.
Artículo 20°.- De la comunicación de la atención de la denuncia
20.1. Los actos administrativos en relación a la atención de las denuncias ambientales realizados por la Municipalidad Distrital de Comas serán notificados al denunciante en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contando a partir de la fecha de informe de supervisión.
CAPITULO VI
DEL SEGUIMIENTO DE
LAS DENUNCIAS AMBIENTALES
Artículo 21°.- Del seguimiento de la denuncia
21.1. La Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas evaluará la denuncia ambiental y, dentro de los treinta (30) días hábiles, determinará si previamente se ha realizado alguna supervisión relacionado con la denuncia ambiental o si no se habría realizado ninguna acción, dependiendo de lo descrito se realizará las siguientes acciones:
a) De verificarse la exacta congruencia del hecho denunciado (tiempo, lugar y modo) con una acción de supervisión realizada anteriormente, la Gerencia de Gestión Ambiental en caso no haya ejercido su función de supervisión, deberá realizarla a fin de elaborar el respectivo informe de supervisión, según corresponda. Por el contrario, si ha ejercido su función supervisión, deberá derivar la denuncia considerando el PAS según correspondan, a efectos de que estas la consideren al momento de emitir un pronunciamiento.
b) En caso fuera un hecho nuevo, la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas evaluara la necesidad de realizar una supervisión especial teniendo en cuenta, entre otros criterios, la posible gravedad de la conducta y la programación de supervisiones existentes. En caso se considere pertinente realizar una supervisión, se programará el día en que se realizaría dicha actividad. En caso contrario, se pronunciará respecto a las razones que sustente la no programación de la supervisión.
21.2. En ambos a) y b) del inciso 21.1, la Gerencia de Gestión Ambiental deberá trasladar la información al denunciante que haya formulado su denuncia, luego de ello se dará por atendida.
Artículo 22°.- Del seguimiento de la denuncia remitida a otra EFA
En casos excepcionales, la Gerencia de Gestión Ambiental realizará el seguimiento de la atención de la denuncia que ha sido remitida a otra EFA distinta a la municipalidad, la información que se obtenga será comunicada al denunciante en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contando a partir de la recepción de la información.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- La Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal en un máximo de sesenta (60) días hábiles, después de haber sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, deberá actualizar el portal Web de la Municipalidad de Comas a fin de implementar el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo 1) para que pueda ser llenado por los ciudadanos que decidan realizar una denuncia ambiental.
Tercera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal, La Oficina de Atención al Ciudadano, Tramite documentario y Archivo, y la Oficina de Imagen Institucional para la difusión de la presente ordenanza.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental, remitir un listado en el que se detalle las denuncias recibidas y los resultados obtenidos al Servicio Nacional de Información Ambiental (SINIA) del Ministerio del Ambiente (MINAM).
Quinta.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Sexta.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Comas, y a la Oficina de Imagen Institucional la correspondiente difusión masiva.
Séptima.- DEJAR SIN EFECTO todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde
ANEXO 1
FORMULARIO DE REGISTRO DE DENUNCIAS AMBIENTALES |
Dirigido a: |
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS |
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Medio de Recepción de la denuncia |
Código |
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Fecha de la denuncia |
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Persona Natural: |
Persona Jurídica: |
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Nombres: |
Apellidos: |
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Razón Social: |
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Representante Legal: |
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RUC: |
DNI: |
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Dirección: |
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Departamento: |
Provincia: |
Distrito: |
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Teléfono Fijo: |
Celular: |
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Correo Electrónico: |
DENUNCIA PREVIA |
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¿Ha realizado denuncias previas? |
¿Ante qué entidades? |
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¿Obtuvo respuesta? |
¿Cuál fue la respuesta? |
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Medio de comunicación |
Fuente |
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¿Desea que se mantenga en reserva su identidad? |
SI |
NO |
III. DATOS DEL DENUNCIADO |
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Persona Natural: |
Persona Jurídica: |
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Nombres: |
Apellidos: |
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Razón Social: |
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Representante Legal: |
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RUC: |
DNI: |
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Dirección: |
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Departamento: |
Provincia: |
Distrito: |
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Teléfono Fijo: |
Celular: |
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Correo Electrónico: |
IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS |
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Dirección: |
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Departamento: |
Provincia: |
Distrito: |
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Descripción: |
V. COMPONENTES AMBIENTALES |
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Agua |
Suelo |
Aire |
Flora |
Fauna |
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CAUSAS DEL IMPACTO AMBIENTAL |
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1. Emisiones de Gases o similares |
2. Ruidos Molestos |
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3. Vertimientos Líquidos. |
4. Tala Indiscriminada. |
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5. Arrojos de Residuos Sólidos |
6. Partículas al Aire. |
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Actividad Productiva: |
VI. DOCUMENTACIÓN O MUESTRA SUSTENTATORIA |
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ADJUNTAR DOCUMENTO DE MUESTRA |
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Documento: |
VII. INSTITUCIÓN COMPETENTE. |
|
INDICAR INSTITUCIÓN COMPETENTE |
|
Institución: |
VIII. ANEXOS |
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Se adjunta lo siguiente: |
Firma |
Nombre y Apellidos: DNI: |