Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Carabaya y la Municipalidad Distrital de Crucero departamento de Puno

Autorizan transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Carabaya y la Municipalidad Distrital de Crucero, departamento de Puno

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 356-2024-MINEM/DM

Lima, 9 de setiembre de 2024

VISTOS: El Informe N° 320-2024-MINEM/DGPSM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 246-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 271-2024-MINEM-OGA/OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0890-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2023/MINEM/DM se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley Nº 31953);

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que, las transferencias financieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y dicta otras medidas (en adelante, Ley Nº 32103), autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 63 703 134,00 (sesenta y tres millones setecientos tres mil ciento treinta y cuatro y 00/100 soles), a favor de diversos gobiernos locales de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco y de la provincia de Carabaya del departamento de Puno, previa firma de convenio, para financiar los proyectos de inversión contemplados en el “Anexo VII Relación de proyectos de inversión para la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco” y en el Anexo VIII “Relación de proyectos de inversión para la provincia de Carabaya del departamento de Puno”, que forman parte integrante de la presente Ley;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 32103, señala que, para lo dispuesto en el numeral 9.1 de la citada Ley, se autoriza al MINEM a incorporar los Saldos de Balance provenientes de los recursos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o Recursos Determinados, hasta por la suma de S/ 63 703 134,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 32103, establece que, las transferencias autorizadas en el numeral 9.1 del citado dispositivo legal se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Energía y Minas, previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas, requiriendo el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, la cual se publicara en el diario oficial El Peruano;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley N° 32103, prescribe que, las entidades que reciben la transferencia financiera informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de los citados recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o disposiciones establecidas en el convenio correspondiente;

Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 32103, el MINEM y la Municipalidad Distrital de Macusani de la Provincia de Carabaya, departamento de Puno, suscribieron el Convenio, con el objetivo de transferir los recursos económicos para la ejecución de los proyectos de inversión pública registrados con los CUI Nº 2591091, Nº 2590353 y Nº 2446056; de igual forma, el MINEM suscribió con la Municipalidad distrital de Crucero, departamento de Puno el Convenio para financiar los proyectos de inversión registrados con CUI Nº 2594952 y Nº 2594541, los mismos que están establecidos en el Anexo VIII de la Ley Nº 32103;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 353- 2024-MINEM/DM, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el año fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 50 133 649.00 (CINCUENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, para financiar la ejecución de los proyectos de inversión, conforme a la Ley Nº 32103;

Que, a través del Informe Nº 320-2024-MINEM/DGPSM-DPM, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, señala que, se debe realizar la transferencia financiera a favor de dichas Municipalidades, por la suma de 20 286 950, 00 (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES); puesto que, ello va a reducir la conflictividad social en dichas zonas; por tanto, se ha cumplido con lo establecido en la Ley Nº 32103;

Que, mediante Informe N° 246-2022/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitió opinión favorable, señalando que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas cuenta con los recursos presupuestales, hasta por la suma de S/ 20 286 950,00 (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES), para atender las transferencias financieras de cinco (05) proyectos de inversión pública a favor de las referidas Municipalidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 32103;

Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, aprobó el Certificado de Crédito Presupuestario N° SIAF002085 por el monto de S/ 50 133 649,00 (CINCUENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; no obstante, cabe precisar que, MINEM transferirá a las Municipalidades en mención la suma de S/20 286 950,00 (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES), para financiar los proyectos de inversión establecidos en el Anexo VIII de la Ley N°32103;

Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante el Informe N° 271-2024/MINEM-OGA-OFIN, señala que el MINEM dispone de los recursos financieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar las transferencias financieras de recursos a favor de los citados Gobiernos Locales, en el marco del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32103;

Que, mediante Informe Nº 0890-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia financiera de recursos a favor de las citadas Municipalidades, conforme a la normativa vigente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas; la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 32103, Ley que Aprueba Créditos Suplementarios Para el Financiamiento de Mayores Gastos Asociados a la Reactivación Económica y Dicta Otras Medidas; el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N°031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar las transferencias financieras provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 11 560 288,00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 301623: Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno, destinada a financiar la ejecución de proyectos de inversión registrados con CUI Nº 2591091, Nº 2590353 y Nº 2446056, señalados en el Anexo VIII de la Ley Nº32103, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados

Gastos de Capital

2.4 : Donaciones y Transferencias

2.4.2.3.1.3 : A Otras Unidades del Gobierno Local S/ 11 560 288,00

Artículo 2.- La transferencia financiera señala en el artículo 1 de la presente resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)

Pliego 301623 : Municipalidad Provincial de Carabaya 11 560 288,00

Unidad Ejecutora : Municipalidad Provincial de Carabaya

Unidad Ejecutora SIAF : N°301623

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT

RUC : N°20206921898

Artículo 3.- Autorizar la transferencia financiera provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 8 726,662.00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 301628: Municipalidad Distrital de Crucero, departamento de Puno, destinada a financiar la ejecución de proyectos de inversión registrados con CUI Nº 2597952 y Nº 2594541, señalados en el Anexo VIII de la Ley Nº 32103, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados

Gastos de Capital

2.4 : Donaciones y Transferencias

2.4.2.3.1.3 : A Otras Unidades del Gobierno Local S/ 8 726 662,00

Artículo 4.- La transferencia financiera señala en el artículo 3 de la presente resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)

Pliego 301628 : Municipalidad Distrital de Crucero 8 726 662,00

Unidad Ejecutora : Municipalidad Distrital de Crucero

Unidad Ejecutora SIAF : N°301628

Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUT

RUC : N°20202703144

Artículo 5.- Los términos y obligaciones de las transferencias financieras se encuentran previstos en los Convenios Nº 01-2024-MINEM/VMM-DGPSM y Nº02-2024-MINEM/VMM-DGPSM, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y la Municipalidad Provincial de Carabaya- Macusani, departamento de Puno y con la Municipalidad Distrital de Crucero, departamento de Puno, respectivamente, correspondiente al año 2024.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2324182-1