Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre hortalizas ciberseguridad y otras

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre hortalizas, ciberseguridad y otras

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 017-2024-INACAL/DN

Lima, 9 de septiembre de 2024

VISTO: El acta de fecha 29 de agosto de 2024 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Métodos de ensayo para alimentos, b) Biotecnología y bioseguridad de organismos vivos modificados, c) Hortalizas y productos derivados, d) Cereales y productos derivados, e) Evaluación de la conformidad, f) Gas natural seco, g) Envase y embalaje, h) Codificación e intercambio electrónico de datos, proponen aprobar 09 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes;.

Que, mediante el Informe N° 012-2024-INACAL/DN.PN de fecha 27 de agosto de 2024, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos afines, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y el informe de la Dirección descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 104-2023-INACAL/PE; en sesión de fecha 29 de agosto del año 2024, acordó por unanimidad aprobar 09 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP-ISO 6888-1:2022/MT 1:2024 Microbiología de la cadena alimentaria. Método horizontal para la enumeración de estafilococos coagulasa-positivos (Staphylococcus aureus y otras especies). Parte 1: Método que utiliza un medio de agar Baird-Parker. MODIFICACIÓN TÉCNICA 1. 1ª Edición

NTP 101.104:2024 MÉTODOS DE ENSAYOS PARA ALIMENTOS. Determinación de elementos traza. Determinación de sodio, magnesio y calcio por espectrometría de absorción atómica de llama (AAS) tras digestión en microondas. 1ª Edición

ETP-ISO/TS 20224-2:2024 Análisis de biomarcadores moleculares. Detección de materiales derivado de animales en alimentos y piensos por PCR en tiempo real. Parte 2: Método de detección de ADN de ovinos. 1ª Edición

NTP 011.712:2024 HORTALIZAS. Tomates. Requisitos. 1ª Edición

NTP-ISO 21415-1:2024 Trigo y harina de trigo. Contenido de gluten. Parte 1: Determinación de gluten húmedo mediante un método manual. 1ª Edición

NTP-ISO/IEC 17060:2024 Evaluación de la conformidad. Código de buenas prácticas. 1ª Edición

NTP-ISO 20088-3:2024 Determinación de la resistencia al derrame criogénico de materiales de aislamiento. Parte 3: Liberación en forma de chorro. 1ª Edición

NTP 399.033:2024 ENVASES FLEXIBLES. Recubrimiento por extrusión, aluminio con polietileno. Requisitos. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 399.033:1975 (revisada el 2015)

NTP-ISO/IEC 27032:2024 Ciberseguridad. Directrices para la seguridad en Internet. 1ª Edición

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 399.033:1975 (revisada el 2015) ENVASES FLEXIBLES. Recubrimiento por extrusión, aluminio con polietileno. Requisitos y clasificación. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SORAYA LASTRA CASAPÍA

Directora (d.t)

Dirección de Normalización

2323192-1