FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 332-2024-MINEM/DM
Mediante Oficio Nº 1040-2024-MINEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 332-2024-MINEM/DM, publicada en la edición de Normas Legales del día 29 de agosto de 2024.
Artículo 1.-
DICE:
(…)
Artículo 1.- Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 268-2024-MINEM/DM, de acuerdo con la redacción siguiente:
“Artículo 2. - La magnitud de generación adicional a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, será de hasta 17 MW; del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, será de hasta 20 MW, con la inclusión del banco de capacitores de 4,5 MVAr en la Subestación Virú, como máximo hasta el 30 de junio de 2025; del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, será de hasta 15 MW; y, del 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2026, fecha en que se tiene prevista la puesta en servicio de la Subestación Nueva Virú 220/60 kV – Etapa 1, será de hasta 17 MW. Para tal efecto, la implementación de las medidas temporales se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM.
(…)”
DEBE DECIR:
(…)
Artículo 1.- Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 268-2024-MINEM/DM, de acuerdo con la redacción siguiente:
“Artículo 2. - La magnitud de generación adicional a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, será de hasta 17 MW; del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2025, será de hasta 20 MW, con la inclusión del banco de capacitores de 4,5 MVAr en la Subestación Virú, como máximo hasta el 30 de junio de 2025; del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2025, será de hasta 15 MW; y, del 1 de enero hasta el 1 de septiembre de 2026, fecha en que se tiene prevista la puesta en servicio de la Subestación Nueva Virú 220/60 kV – Etapa 1, será de hasta 17 MW. Para tal efecto, la implementación de las medidas temporales, que comprende la implementación de la generación adicional y del banco de capacitores de 4,5 MVAr, se realiza en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM.
(…)”
2323515-1