Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluidos nombramientos designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de San Martín y Áncash

Dan por concluidos nombramientos, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de San Martín y Áncash

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1961 -2024-MP-FN

Lima, 10 de setiembre de 2024

VISTOS:

Los oficios Nºs 000711, 000776, 001115, 001985, 002267-2024-MP-FN-CN-FEMA, de fechas de 20, 26 de marzo, 29 de abril, 19 de julio y 19 de agosto de 2024, respectivamente, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; el oficio Nº 165-2024-MP-FPEMA/JUANJUI-DF.SANMARTIN, de febrero de 2024, cursado por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín- Sede Juanjuí; los oficios Nºs 001303 y 007028-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 16 de febrero y 20 de agosto de 2024, respectivamente, emitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín; los oficios Nºs 000070 y 000091-2024-MP-FN-ANC-MP-ODC-SANMARTIN, de fechas 7 y 19 de marzo de 2024, remitidos por el Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de San Martín; el oficio Nº 87-2024-ANC-MP-ODC-ANCASH y el informe Nº 4-2024-ANC-MP-ODC-ANCASH, de fecha 21 de marzo de 2024, remitidos por el Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Áncash; el informe Nº 000259-224-MP-FN-UEDFSMAR-APH, de fecha 26 de abril de 2024, emitido por la jefa de Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de San Martín; los informes Nº s 000053 y 72-224-MP-FN-AC-SANMARTIN, de fechas 14 de marzo y 11 de abril de 2024, respectivamente, cursados por el jefe del Área de Contabilidad del Distrito Fiscal de San Martín; y, el reporte de quejas y denuncias Nº 00846-2024-202000500, de fecha 29 de mayo de 2024, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3443-2018-MP-FN, de fecha 2 de octubre de 2018, se nombró al abogado Héctor Jesús Vera Santamaría, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí, con retención de su cargo de carrera.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2417-2019-MP-FN, de fecha 9 de septiembre de 2019, se nombró al abogado Moisés Arturo Pereyra Durand, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz, con reserva de su plaza de origen.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3443-2018-MP-FN, de fecha 2 de octubre de 2018, se nombró al abogado John Nilton Ernesto Ventura Castillo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí, con reserva de su plaza de origen.

De acuerdo al numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal.

El numeral 4 del artículo 65 de la citada Ley Orgánica establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, refiere que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo y sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad.

Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fiscal de los fiscales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”.

En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, administrando justicia de manera imparcial y libre de todo acto o indicio de ilícito; por lo cual, se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con transparencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, y sosteniendo una lucha frontal contra la corrupción y la delincuencia, en especial cuando se trata de la protección de los niños y adolescentes, ello a efectos de mantener y fortalecer la identidad e imagen del Ministerio Público.

Sin embargo, a través de los oficios Nºs 000711, 000776, 001115, 001985, 002267-2024-MP-FN-CN-FEMA, de fechas de 20, 26 de marzo, 29 de abril, 19 de julio y 19 de agosto de 2024, con los que se meritúa los oficios Nºs 001303 y 007028-2024-MP-FN-PJFS-SANMARTIN, y demás documentos que obran en el presente expediente administrativo; la abogada Flor De María Vega Zapata, coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental solicita la conclusión del nombramiento del abogado Héctor Jesús Vera Santamaría, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí, dado que el referido abogado incurriría en serias y recurrentes deficiencias en el cumplimiento de sus funciones, que afectarían el correcto y debido ejercicio de la función fiscal, lo cual no se condice con el perfil que exige el cargo para el que fue nombrado.

Ante la circunstancia expuesta y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, dar por concluido el nombramiento del abogado Héctor Jesús Vera Santamaría, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, consecuentemente dar por concluido el nombramiento del abogado Moisés Arturo Pereyra Durand, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash; y designar al abogado Héctor Jesús Vera Santamaría, fiscal adjunto provincial titular especializado en materia ambiental (sede Huari) de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz.

Asimismo, estando a la propuesta de la coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y previa verificación de los requisitos que exige la ley, se deberá nombrar al abogado John Nilton Ernesto Ventura Castillo como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí; debiéndose previamente dar por concluido el nombramiento y designación que se menciona en el párrafo tercero de la parte considerativa de la presente resolución.

Es de precisar que el nombramiento y designación que se menciona en el párrafo que antecede, tendrá vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Cabe anotar que el abogado John Nilton Ernesto Ventura Castillo, se encuentra laborando a plazo indeterminado, dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme así se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA; por lo que corresponde resolver la reserva de su plaza de origen.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Héctor Jesús Vera Santamaría, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3443-2018-MP-FN, de fecha 2 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Moisés Arturo Pereyra Durand, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2417-2019-MP-FN, de fecha 9 de septiembre de 2019; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado John Nilton Ernesto Ventura Castillo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3443-2018-MP-FN, de fecha 2 de octubre de 2018.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Héctor Jesús Vera Santamaría, fiscal adjunto provincial titular especializado en materia ambiental (sede Huari) de Áncash, Distrito Fiscal de Áncash, en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Áncash, sede Huaraz.

Artículo Quinto.- Nombrar al abogado John Nilton Ernesto Ventura Castillo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de San Martín, con sede en Juanjuí, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento a los abogados Héctor Jesús Vera Santamaría, Moisés Arturo Pereyra Durand y John Nilton Ernesto Ventura Castillo que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Octavo.- Disponer la notificación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Áncash y San Martín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2323595-1