Lunes, 25 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA - 2024 de la Municipalidad Provincial de Acobamba

Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA - 2024 de la Municipalidad Provincial de Acobamba

Ordenanza Municipal

Nº 012-2024 /MPA

Acobamba, 20 de junio del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ACOBAMBA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE

ACOBAMBA

Ha dado la Ordenanza Municipal siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA – 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 100-2024/MPA-CM, de fecha 20 de junio del 2024, Informe Nº 107-2024/MPA-HVCA-GM/YQS, de fecha 14 de junio del 2024, emitido por el Gerente Municipal, Informe Nº 257-2024-GPP-MPA/DRED, de fecha 13 de junio del 2024, emitido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Opinión Legal Nº 27-2024.MUNI.ACOB.HVCA/AL-gabc, de fecha 12 de junio el 2024, emitido por el Gerente de Asesoría Legal, referente a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Acobamba; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, estipula que; los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el numeral 3) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40 de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los artículos 43 y 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;

Que, el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA y la norma de aprobación o modificación se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional de la entidad;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente”;

Que, el artículo 12º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala que el Sistema Único de Tramites (SUT) es la herramienta informática regulada por el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, de implementación obligatoria de todas las entidades del estado que permite registrar, integrar y optimizar los procesos para la elaboración, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mejora la eficiencia y oportunidad de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos y, con ello, la calidad del servicio al ciudadano;

Que, mediante Oficio Nº 019-2024-G/CIAGP, de fecha 23 de mayo del 2024, emitido por la Gerencia del Centro de Investigación y Asesoramiento en Gestion Pública S.R.L., por el cual remite el consolidado del TUPA 2024, de la Municipalidad Provincial de Acobamba;

Que, mediante Informe Nº 047-2024-MPA/GPP/PyR-GSO, de fecha 23 de mayo del 2024, el Responsable de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, remite conformidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Acobamba, asimismo indica en su análisis respecto al “Texto Único de Procedimientos Administrativos” se han efectuado la presentación virtual en el software (SUT) Sistema Único de Tramite - expediente 03.32.1003.003-2024 registrado en https://sut.pcm.gob.pe Aplicativo SUT, el cual también es obligación para nuestra institución, el documento contiene 236 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; desagregado en las siguientes secciones: Sección 1. Procedimientos Administrativos, Sección 2. Servicios Prestados en Exclusividad, Sección 3. Formularios y Sección 4. Sedes de Atención;

Que, mediante Informe Nº 220-2024-GPP-MPA/DRED, de fecha 24 de mayo del 2024, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto remite al Gerente de administración el informe de conformidad técnica al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2024 de la Municipalidad Provincial de Acobamba, por lo que corresponde a la Gerencia de Administración emitir el respectivo Informe del cálculo de costos, en el marco de la Resolución de Secretaria de la Gestión Publica Nº 005-2018 – PCM, Aprueban lineamientos para la elaboración y formulación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), articulo 10;

Que, con Informe Nº 160-2024-MPA/GA/RQH, de fecha 28 de mayo del 2024, la Gerencia de Administración emite conformidad del Cálculo de costos del TUPA, asimismo refiere que toda la información obtenida es resultado de hacer correr en el aplicativo informático Sistema Único de Tramites (SUT) link “Sustento de Costos”, obteniéndose luego de ingresar la data institucional, el Resumen de Costos de Procedimientos Administrativos, y siete (07) Anexos denominados anexo Nº 01 costo de personal, anexo Nº 02 material fungible, anexo Nº 03 servicios identificables, anexo Nº 04 material no fungible, anexo Nº 05 servicio de terceros, anexo Nº 06 depreciación y amortización y anexo Nº 07 costos fijos;

Que, mediante Informe Nº 228-2024-GPP-MPA/DRED, de fecha 03 de junio del 2024, la Gerencia de Planificación y Presupuesto se dirige a la Gerencia de Asesoría Legal por el cual remite el proyecto de Ordenanza Municipal y la Exposición de Motivos para la emisión del informe legal correspondiente;

Que, mediante Opinión Legal Nº 27-2024.MUNI.ACOB.HVCA/AL-gabc, de fecha 12 de junio del 2024, el Gerente de Asesoría Legal remite el pronunciamiento legal respecto al nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Acobamba, por el cual OPINA que, tiene viabilidad legal la propuesta de la Ordenanza Municipal, y cuenta con la base legal en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Provincial de Acobamba en mérito al Texto Único de Procedimiento Administrativo, para lo cual se recomienda se continue con el procedimiento administrativo que corresponda, conforme a la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM- Decreto que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Formulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, cumplido a ello de remita al Concejo Municipal a fin de que actué conforme a sus atribuciones;

Que, mediante Informe Nº 257-2024-GPP-MPA/DRED, de fecha 13 de junio del 2024, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, se dirige al Gerente municipal por el cual remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2024 de la Municipalidad Provincial de Acobamba, en la cual arriba a la conclusión: corresponde a su despacho emitir el respectivo informe de conformidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2024 de la Municipalidad Provincial de Acobamba; asimismo, se remita todo el expediente a Concejo municipal para proseguir con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 107-2024/MPA-HVCA-GM/YQS, de fecha 14 de junio del 2024, el Gerente Municipal se dirige al despacho de Alcaldía, por el cual remite la conformidad al Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2024 de la Municipalidad Provincial de Acobamba, a fin de que sea derivado al pleno del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente en conformidad Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP “Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos”;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 100-2024/MPA-CM, de fecha 20 de junio del 2024, el pleno del concejo municipal acordó: APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL 012-2024/MPA, “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL NUEVO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA”, que consta Doscientos Treinta y Seis (236) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y doscientos ochenta (280) derechos de pago de procedimientos administrativos;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno de Sesión Ordinaria Nº 012-2024, de fecha 19 de junio del 2024, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA – 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA”

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Acobamba, el cual consta de doscientos treinta y seis (236) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y doscientos ochenta (280) derechos de pago de procedimientos administrativos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR los formatos Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento; Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación; Solicitud de Acceso a la Información Pública; Formulario Único de Edificación FUE; Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU; Solicitud de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Edificaciones, que se distribuirá en forma gratuita a los administrados.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Gerente de Administración, Unidad de Planeamiento y Racionalización y demás áreas pertinentes adopten las acciones necesarias para la implementación de los formatos en coordinación con las diferentes unidades orgánicas a fin de que se cumpla con lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 085-2021/MPA de fecha 23 de julio de 2021, y la Ordenanza Municipal 001-2022/MPA de fecha 11 de febrero del 2022, de la Municipalidad provincial de Acobamba y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Provincia de la Municipalidad Provincial de Acobamba para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para una mejor aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sexto.- DISPONER a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas pertinentes, adecuar las acciones y procedimientos para el cumplimiento y publicación en el Diario Oficial el Peruano de la presente Ordenanza Municipal para su entrada en vigor.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Sistemas de la Municipalidad Provincial de Acobamba la correspondiente publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Portal Web Institucional de la Entidad.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Alcalde Provincial de Acobamba para su promulgación.

Dado en la Sede Institucional de la Municipalidad Provincial de Acobamba, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FÉLIX CRISPÍN REYMUNDO.

Alcalde

2322899-1