Declaran la emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Candidatus Liberibacter solanacearum en el cultivo de papa
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº D000141-2024-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 10 de septiembre de 2024
VISTOS:
El INFORME Nº D000113-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 5 de septiembre de 2024, de la Dirección de Sanidad Vegetal; el INFORME Nº D000058-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP de fecha 6 de septiembre de 2024, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el INFORME Nº D000065-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 9 de septiembre de 2024, emitido por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI;
Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, el artículo 8 de la Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;
Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que el SENASA podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades mediante resolución de su Titular, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia, de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo citado en el párrafo precedente dispone que, cuando la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento aluden a “medidas fito y zoosanitarias”, se refieren a “medidas fitosanitarias y sanitarias”;
Que, mediante el INFORME Nº D000113-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, la Dirección de Sanidad Vegetal manifiesta que el Bactericera cockerelli y la Candidatus Liberibacter solanacearum son plagas que causan graves daños en los cultivos de papa y otros cultivos solanáceos ocasionando cuantiosas pérdidas económicas para los productores de dichos cultivos, conforme se evidencia en los países donde las referidas plagas han ingresado;
Que, en el informe mencionado en el considerando anterior se señala que, en el Perú, a la fecha se ha reportado la presencia de Bactericera cockerelli en diversos distritos de los departamentos de Piura, Cajamarca, La Libertad y Tumbes; de igual manera, indica que se ha reportado incursiones de Candidatus Liberibacter solanacearum en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura;
Que, asimismo, la Dirección de Sanidad Vegetal advierte que el cultivo de papa en los siete últimos años en el país representa el 31.28% del Valor Bruto de la producción agrícola; asimismo, indica que se cuenta con una superficie de 319,280 (trescientos diecinueve mil doscientos ochenta) hectáreas y producción de 5’359,814 (cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos catorce) de toneladas métricas durante los últimos 3 (tres) años, precisando además que se ha generado 2,254 (dos mil doscientos cincuenta y cuatro) millones de soles en promedio anual durante la última década. En ese sentido, comunica que dichas cifras resaltan la gran importancia del cultivo de papa para 707,652 (setecientos siete mil seiscientos cincuenta y dos) productores pertenecientes a la agricultura familiar;
Que, de igual manera, en el INFORME Nº D000113-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV se señala que el territorio peruano presenta condiciones climáticas y biológicas favorables para el establecimiento y dispersión de Bactericera cockerelli y Candidatus Liberibacter solanacearum; por lo tanto, determina que es necesario que se implementen acciones de vigilancia, control y cuarentena a efectos de atender la presencia de las plagas;
Que, en dicho contexto, la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda declarar la emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Candidatus Liberibacter solanacearum en el cultivo de papa por un periodo de 12 (doce) meses calendario, que puede suspenderse o ampliarse, dependiendo del estatus fitosanitario de la citada plaga, previo a la emisión del informe técnico;
Que, mediante el INFORME Nº D000058-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto concluye que otorgará la disponibilidad presupuestal por el importe de S/ 434,800.00 (cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos soles) a la Dirección de Sanidad Vegetal para financiar la atención de la emergencia fitosanitaria ante la presencia de la citada plaga durante el presente año, a través de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios que serán financiados con el Presupuesto Institucional Modificado - PIM 2024;
Que, a través del INFORME Nº D000065-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional manifiesta su conformidad con el informe citado en el considerando precedente;
Que, de acuerdo a lo manifestado en los informes de vistos y dada la alta capacidad de dispersión de las plagas y condiciones ambientales favorables para su establecimiento en el país, resulta necesario declarar la emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional, con el objeto de eliminar la incursión de Candidatus Liberibacter solanacearum, contenerla y evitar su dispersión a otras áreas geográficas del país;
Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR la emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Candidatus Liberibacter solanacearum en el cultivo de papa, por un periodo de 12 (doce) meses calendario, periodo que puede suspenderse o ampliarse dependiendo del estatus fitosanitario de la citada plaga, previo a la emisión del informe técnico emitido por el órgano competente.
Artículo 2.- DISPONER que se intensifiquen las acciones de vigilancia fitosanitaria, cuarentena vegetal y control de la plaga Candidatus Liberibacter solanacearum y su vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa, para lo cual se adoptan las siguientes medidas fitosanitarias, las mismas que no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el marco de la emergencia:
Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:
- Movilizar dentro del territorio nacional tubérculos de papa con fines de siembra o propagación desde los lugares de producción en los que se detecte positivo a la plaga Candidatus Liberibacter solanacearum. Para dicho efecto, la Dirección de Sanidad Vegetal publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa) el Anexo Nº 01 “Ubicación de lugares de producción afectados”.
Toda persona natural o jurídica se encuentra obligada a:
- Informar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre la sospecha o presencia de Candidatus Liberibacter solanacearum y su vector Bactericera cockerelli en los lugares de producción en todo el territorio nacional.
- Eliminar las plantas y sus partes vegetativas de los campos de producción de papa con detección positiva de Candidatus Liberibacter solanacearum, y las malezas hospedantes del vector en un radio de 1 (un) km a partir del foco detectado.
- Implementar y ejecutar el Plan de Manejo Integrado de Plagas de acuerdo con los lineamientos de manejo integrado establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en las áreas afectadas por las plagas Bactericera cockerelli y/o Candidatus Liberibacter solanacearum, así como en las áreas colindantes. Los lineamientos antes mencionados se publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa) en el Anexo N° 2 “Lineamientos MIP”.
Artículo 3.- ESTABLECER que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria implemente Puestos de Control, puntos de verificación u otras medidas de control para evitar que los tubérculos de papa procedentes de campos de producción con detección positiva a la plaga Candidatus Liberibacter solanacearum diseminen la referida plaga.
Artículo 4.- DISPONER que el cumplimiento de las medidas fitosanitarias aprobadas en el artículo 2 del presente acto resolutivo es obligatorio para las personas naturales y jurídicas, pasajeros, transportistas y público en general relacionados con la producción, comercialización y movilización de tubérculos de papa.
Artículo 5.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en coordinación con la Dirección de Sanidad Vegetal, adopten las medidas administrativas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, con el propósito de atender la emergencia fitosanitaria declarada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo, correspondiendo a la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la jurisdicción coordinar su implementación y operación.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR AUGUSTO DE LA CRUZ LEZCANO (e)
Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Jefatura Nacional