Lunes, 25 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan a la empresa CITV FIANZA E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta en local ubicado en el distrito de Lurín provincia y departamento de Lima

Autorizan a la empresa CITV FIANZA E.I.R.L. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en local ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0531-2024-MTC/17.03

Lima, 26 de agosto de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-320947-2024 de fecha 28 de junio de 2024, presentada por la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Antigua Panamericana Sur Mz. N Lt. 11, Zona C - Huertos De Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fijo – CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fin de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional;

Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36;

Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-320947-2024 de fecha 28 de junio de 2024, el señor JORGE LUIS RUBIO CRUZ, identificado con DNI N° 80506605, en calidad de Titular Gerente de la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., identificada con RUC N° 20609264994, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Antigua Panamericana Sur Mz. N Lt. 11, Zona C - Huertos De Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima;

Que, con Oficio N° 21613-2024-MTC/17.03 de fecha 28 de junio de 2024, y Oficio N° 22879-2024-MTC/17.03 de fecha 8 de julio de 2024, esta Dirección consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones firmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-335612-2024 de fecha 5 de julio de 2024, Hoja de Ruta N° E-405874-2024 de fecha 20 de agosto de 2024, y Hoja de Ruta N° E-412048-2024 de fecha 23 de agosto de 2024, la SUTRAN brindó atención al Oficio N° 21613-2024-MTC/17.03 y al Oficio N° 22879-2024-MTC/17.03, informando que La Empresa no cuenta con sanciones de multa impagas, ni cuenta con alguna resolución en calidad de firme a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la sanción de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”; así como, no registra sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener una nueva autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020; y, finalmente, que en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV no existen entidades que realicen inspecciones técnicas vehiculares;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-338758-2024 de fecha 8 de julio de 2024, La Empresa presentó documentación correspondiente a la infraestructura inmobiliaria;

Que, mediante Informe N° 122-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 11 de julio de 2024, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a las especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con la normativa vigente para su aprobación;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-347636-2024 de fecha 12 de julio de 2024, La Empresa presentó copia del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos;

Que, por medio del Oficio N° 24118-2024-MTC/17.03 de fecha 17 de julio de 2024, notificado el 18 de julio de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación, recursos humanos, equipamiento y a la infraestructura inmobiliaria, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-360367-2024 de fecha 19 de julio de 2024, La Empresa solicitó audiencia para abordar temas de infraestructura inmobiliaria; en atención a ello, por medio del Oficio N° 24683-2024-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2024, notificado el 24 de julio de 2024, se concedió la audiencia solicitada, la misma que se llevó a cabo el 25 de julio de 2024;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-375538-2024 de fecha 1 de agosto de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas por medio del Oficio N° 24118-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Informe N° 143-2024-MTC/17.03.01/cdcp de fecha 1 de agosto de 2024, se concluyó que la subsanación de observaciones presentado por La Empresa, en el extremo correspondiente a los especificaciones y características específicas de la infraestructura inmobiliaria, cumple con la normativa vigente para su aprobación;

Que, con Oficio N° 27181-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de agosto de 2024, notificado el 14 de agosto de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 19 de agosto de 2024;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-401945-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, La Empresa presentó documentación a efectos de actualizar la relación del equipamiento;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 138-2024-MTC/17.03.01 de fecha 19 de agosto de 2024, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Av. Antigua Panamericana Sur Mz. N Lt. 11, Zona C - Huertos De Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima;

Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-415831-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, La Empresa presentó documentación actualizada a efectos de acreditar, en la nómina del personal, al ingeniero supervisor titular y al inspector propuesto, respectivamente;

Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verificó que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el marco de lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con el Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0318-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., identificada con RUC N° 20609264994, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. Antigua Panamericana Sur Mz. N Lt. 11, Zona C - Huertos De Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa CITV FIANZA E.I.R.L. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, y normas complementarias.

Artículo 3.- Acreditar, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV:

RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO

PARA LA OPERACIÓN DEL CITV

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

HECTOR APAZA APAZA

INGENIERO SUPERVISOR TITULAR

JACINTO HUAMANI JANAMPA

INGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE

KEIBY RAFAEL

ACOSTA DE LA CRUZ

INSPECTOR

Artículo 4.- Establecer que la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

16 de enero de 2025

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

16 de enero de 2026

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

16 de enero de 2027

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

16 de enero de 2028

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

16 de enero de 2029

Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa CITV FIANZA E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Cayetano Heredia N° 925, Urbanización Fundo Oyague, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico soporte1@eltonzena.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

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