Aprueban como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a COSTA DEL SOL S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “NUEVOS HOTELES CDS AIJC”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 246-2024-MINCETUR
Lima, 4 de setiembre de 2024
VISTOS; el Oficio N° 00012-2024/PROINVERSIÓN/DSI y Oficio N° 00013-2024/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio N° 945-2024-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 989-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Régimen Especial, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo prescribe que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición da lugar al Régimen Especial, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”;
Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el sector competente es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, con fecha 1 de diciembre de 2023, la empresa COSTA DEL SOL S.A., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión denominado “NUEVOS HOTELES CDS AIJV”; adjuntando la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento;
Que, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, a través del Oficio N° 945-2024-EF/13.01, de fecha 24 de abril de 2024, que adjunta el Informe N° 0016-2024.EF/61.03, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de bienes, servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa COSTA DEL SOL S.A., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “NUEVOS HOTELES CDS AIJV”;
Que, mediante el Informe Técnico N° 00002-2023-DSI-SSI y el Informe Legal N° 0001-2024-DSI/SSI, ambos de fecha 12 de enero de 2024, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN señala que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa COSTA DEL SOL S.A., cumple con los requisitos establecidos en Decreto Legislativo N° 973;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 037- 2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SOJ e Informe Legal N° 081-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, emite opinión técnica y legal favorable respecto de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa COSTA DEL SOL S.A. para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “NUEVOS HOTELES CDS AIJC”, por cuanto se cumple con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo N° 973;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada
Aprobar como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa COSTA DEL SOL S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “NUEVOS HOTELES CDS AIJC”.
Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión
El monto de compromiso de inversión a cargo de la empresa COSTA DEL SOL S.A, por el desarrollo del proyecto denominado “NUEVOS HOTELES CDS AIJC”, asciende a la suma de US$ 43 832 030.00 (Cuarenta y Tres Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Treinta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones
El plazo de ejecución del compromiso de inversión es de tres (03) años y treinta (30) días, contados desde el 1 de diciembre de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, presentada por la empresa COSTA DEL SOL S.A.C, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Asimismo, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte de esta Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión es el 12 de julio de 2022 y su fecha de término es el 31 de diciembre de 2026, incluyendo el período de muestras, pruebas y ensayos, con lo cual el proyecto se ejecuta en un plazo de cuatro (04) años, cinco (5) meses y diecinueve (19) días.
Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos
El periodo de muestras, pruebas o ensayos del proyecto está comprendido en dos etapas: Etapa 1: del 01 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024 y Etapa 2: del 01 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto.
El proyecto denominado “NUEVOS HOTELES CDS AIJC”, genera renta de tercera categoría, con un compromiso de inversión para su ejecución superior al monto mínimo de US $ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares e los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y cuenta con una etapa pre productiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.
Artículo 6.- Cobertura del régimen
El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV regulado por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, comprende la devolución del Impuesto General a las Ventas que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, que se encuentran comprendidos en los Anexos I, II y III de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “NUEVOS HOTELES CDS AIJC”, durante el período señalado en el artículo 3 de esta Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Aprobación del cronograma de ejecución de inversiones y las Listas de bienes, servicios y contratos de construcción
Aprobar el Cronograma de Ejecución de Inversiones y las Listas de bienes, servicios y contratos de construcción que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de la empresa COSTA DEL SOL S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “NUEVOS HOTELES CDS AIJC”.
Artículo 8.- Publicidad
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO II: LISTA DE BIENES |
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Item |
CUODE |
Subpartida |
Descripción Completa |
830 |
PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL |
||
1 |
830 |
8416 20 20 00 |
QUEMADORES PARA LA ALIMENTACIÓN DE HOGARES, DE GASES |
840 |
MAQUINARIA INDUSTRIAL |
||
2 |
840 |
8417 20 90 00 |
HORNOS PARA PANADERIA, PASTELERIA O GALLETERIA, EXCEPTO DE TUNEL, QUE NO SEAN ELÉCTRICOS |
3 |
840 |
8418 50 00 00 |
MUEBLES (ARMARIOS, ARCONES (COFRES), VITRINAS, MOSTRADORES Y SIMILARES) PARA LA CONSERVACIÓN Y EXPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS, QUE INCORPOREN UN EQUIPO PARA REFRIGERAR O CONGELAR |
4 |
840 |
8421 12 00 00 |
SECADORAS CENTRIFUGA DE ROPA |
5 |
840 |
8428 10 90 00 |
ASCENSORES Y MONTACARGAS, EXCEPTO ASCENSORES SIN CABINA NI CONTRAPESO |
6 |
840 |
8450 20 00 00 |
MAQUINAS PARA LAVAR ROPA, DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG |
ANEXO III: LISTA DE SERVICIOS |
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N° |
CIIU |
Descripción |
6499 |
Otras actividades de servicios financieros, excepto las de seguros y fondos de pensiones n.c.p. |
|
1 |
Servicios de estructuración financiera para obtener el préstamo para el proyecto |
|
6910 |
Actividades jurídicas |
|
2 |
Servicios legales |
|
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
|
3 |
Servicios de desarrollo de diseño de arquitectura e ingenierías |
|
4 |
Servicios de supervisión de obra |
|
7490 |
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. |
|
5 |
Servicios de asesoría técnica para obtener permisos y autorizaciones |
ANEXO IV: CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN |
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N° |
CIIU |
Descripción |
4100 |
Construcción de edificios |
|
1 |
Contrato de construcción de hoteles |
|
4330 |
Terminación y acabado de edificios |
|
2 |
Contrato de instalación de mobiliario |
2322031-1