Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el documento electrónico denominado Constancia de Libre Deforestación

Aprueban el documento electrónico denominado “Constancia de Libre Deforestación”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0309-2024-MIDAGRI

Lima, 10 de setiembre de 2024

VISTOS:

El Memorando Nº 0892-2024-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando Nº 795-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA y Memorando Nº 800-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA, ambos de la Dirección General de Políticas Agrarias, que adjuntan el Informe Nº 0436-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, y el Informe Nº 040-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE, de la Dirección de Estudios Económicos; el Memorando Nº 0520-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, que acompaña el Informe Nº 0024-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA, de la Dirección de Estadística e Información Agraria; el Informe Nº 1075-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone, entre otros, que el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, ejerce la competencia, entre otras materias: “a. Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria”; asimismo, el numeral 1 de su artículo 7 señala que para el ejercicio de sus competencias exclusivas, realiza, entre otras, la siguiente acción: “f. Dicta normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias y de riego, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad, así como el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales”;

Que, el Reglamento de Deforestación (UE) 2023/1115, cuyo título es “Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal”, dispone, entre otros, en el numeral 46 de su parte considerativa, respecto de fijarse una fecha límite que sirva de base para evaluar si las tierras consideradas han sido objeto de deforestación o degradación forestal, que la fecha límite debe corresponder con los compromisos internacionales existentes que se indican en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Declaración de Nueva York sobre los Bosques, que tienen como objetivo detener la deforestación, recuperar los bosques degradados y aumentar considerablemente la forestación y la reforestación antes de 2020, y por tanto debe fijarse en el 31 de diciembre de 2020;

Que, asimismo, el artículo 2 del referido Reglamento, establece para los efectos del mismo, en el numeral 13), que se entenderá por : «libre de deforestación», a) los productos pertinentes que contengan materias primas pertinentes, o hayan sido alimentados o elaborados con ellas, producidas en tierras que no hayan sufrido deforestación después del 31 de diciembre de 2020, y b) en el caso de los productos pertinentes que contengan madera o hayan sido elaborados con madera, que la madera se haya aprovechado del bosque sin provocar su degradación después del 31 de diciembre de 2020”;

Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone en su artículo 1 que la referida Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad;

Que, el artículo 80 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas es el órgano de línea que se constituye en la Autoridad Estadística Agraria Nacional, así como es responsable de difundir la información agraria del Sector y realizar el seguimiento del cumplimiento de las políticas, estrategias, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria, evaluando su impacto en el desarrollo del Sector;

Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, se crea el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor; asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba Reglamento para la conceptualización, gestión, operación y control del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2022-MIDAGRI, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Estadística, Evaluación y Seguimiento de Políticas, facilita y garantiza a nivel nacional el registro de los productores agrarios y sus organizaciones en las cadenas de valor en el Padrón de Productores Agrarios (PPA);

Que, mediante Memorando Nº 0520-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP, que adjunta el Informe Nº 0024- 2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA, la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas sustenta la necesidad de verificar la información que sirva para la emisión de la Constancia de Libre Deforestación para los productores agrarios, a fin de contribuir significativamente a los esfuerzos del país por reducir la deforestación y cumplir con sus compromisos internacionales en materia de conservación forestal;

Que, con Memorando Nº 0892-2024-MIDAGRI-DVPSDA, el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario remite el Memorando Nº 795-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA, de la Dirección General de Políticas Agrarias, que adjunta el Informe Nº 0436-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA, de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, en el que se emite opinión favorable a la verificación para la emisión de la Constancia de Libre Deforestación para los productores agrarios;

Que, mediante Memorando Nº 800-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA, de la Dirección General de Políticas Agrarias, que adjunta el Informe Nº 040-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE, de la Dirección de Estudios Económicos, se remite información complementaria referida al Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 31 de mayo de 2023, sobre la comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados con la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) Nº 995/2010;

Que, mediante Informe Nº 1075-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el documento electrónico denominado “Constancia de Libre Deforestación”, cuyo flujo interno para su expedición se encuentra establecido en la “Verificación para la expedición de la Constancia de Libre Deforestación”;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación

Aprobar el documento electrónico denominado “Constancia de Libre Deforestación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Modalidad de la expedición del documento electrónico denominado “Constancia de Libre Deforestación”

Establecer que el documento electrónico denominado “Constancia de Libre Deforestación”, es expedido electrónicamente, previa verificación de la no existencia de deforestación en el área evaluada y del cumplimiento de la normativa legal vigente, a cargo de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, conforme al flujo interno detallado en la “Verificación para la expedición de la Constancia de Libre Deforestación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Actualización y sistematización de la información pública contenida en la “Constancia de Libre Deforestación”

Disponer que la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas es responsable de la actualización y sistematización de la información pública contenida en la “Constancia de Libre Deforestación”, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 4. Implementación

Disponer que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, conforme a sus competencias y funciones, a través de la interoperabilidad, coadyuve al cumplimiento de la expedición del documento electrónico denominado “Constancia de Libre Deforestación”.

Artículo 5. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (https://www.gob.pe/serfor), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2323363-1