Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la Resolución Administrativa N° 018-2024-FMP/DE en lo referido a facultades o atribuciones delegadas al Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial y delegan facultades y atribuciones en el Director de Logística

Modifican la Resolución Administrativa N° 018-2024-FMP/DE en lo referido a facultades o atribuciones delegadas al Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial y delegan facultades y atribuciones en el Director de Logística

Resolución Administrativa

Nº 122-2024-FMP/DE/SG

Lima, 28 de agosto de 2024

VISTO:

El Memorándum N° 784-2024-FMP/DE del 28 de agosto 2024 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Memorándum N° 892-2024-FMP/DE/DIRLOG del 27 de agosto 2024 del Director de Logística del Fuero Militar Policial, el Informe Técnico N° 017-FMP/DE/DIRLOG/OFIC.CONTRAC del 27 de agosto 2024 del Jefe de la Oficina de Contrataciones del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 231-FMP/OAJ del 28 de abril de 2024 del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 29182 se crea el Fuero Militar Policial como un organismo jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial, competente únicamente para juzgar los delitos de función;

Que, a través de la Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual dispone en el inciso 2 de su artículo 7°, que una de las atribuciones del Presidente es representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación;

Que, a través de la Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto de 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual dispone en el inciso 10 de su artículo 8°, que una de las funciones del Presidente es emitir resoluciones relativas a sus funciones;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto 2022; en su artículo “28°.- Funciones de la Dirección Ejecutiva.-…14.Las demás funciones que le asigne el titular de la entidad, dentro del ámbito de su competencia”;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto 2022; en su artículo “45°.- Funciones de la Dirección de Logística.-…5. Programar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar la adecuada adquisición de bienes y/o servicios, conforme al Plan Anual de Contrataciones”;

Que, el Memorándum N° 892-2024-FMP/DE/DIRLOG del 27 de agosto 2024, del Director de Logística del Fuero Militar Policial, el cual a mérito del Informe Técnico N° 017-2024-FMP/DE/DIRLOG/OFIC.CONTRAC del 27 de agosto 2024 del Jefe de la Oficina de Contrataciones del Fuero Militar Policial, señala que es necesario que el Presidente del Fuero Militar Policial amplíe las facultades propuestas en el Director Ejecutivo y otorgue facultades al Director de Logística del Fuero Militar Policial, para lo cual adjunta en el Informe Técnico N°017-2024-FMP/DE/DIRLOG/OFIC.CONTRAC del 27 AGO 2024;

Que, el Informe Técnico N° 017-2024-FMP/DE/DIRLOG/OFIC.CONTRAC del 27 de agosto 2024, del Jefe de la Oficina de Contrataciones del Fuero Militar Policial, sustenta normativamente la necesidad de ampliar las facultades descritas up sutra a las ya otorgadas al Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, como también se otorgue facultades al Director de Logística en materia de Contrataciones del Estado que propone en el presente Informe;

Que, los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señalan que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

A lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo solicitado por el Director de Logística y Jefe de la Oficina de Contrataciones del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporarse en el artículo 1° numeral 1.1 En Materia de Contrataciones del Estado de la Resolución Administrativa N° 018-2024-FMP/DE del 23 de enero 2024, dentro de las facultades o atribuciones delegadas al Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, las siguientes:

l) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección y las contrataciones por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

m) Autorizar las contrataciones a realizar a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

n) Aprobar el proceso de estandarización que se alude en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

ñ) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección; así como autorizar la participación de expertos independientes, cuando corresponda.

o) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Comparación de Precios, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.

p) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), I) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.

q) Celebrar los contratos complementarios de bienes y servicios.

r) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado.

s) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes y servicios.

t) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

u) Aprobar la subcontratación de prestaciones, hasta por el máximo permitido en la Ley de Contrataciones del Estado.

w) Suscribir en nombre y representación de la Entidad, los contratos y adendas derivados de modificatorias o prórrogas a los contratos de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias.

x) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de estos cuando sean imputables al contratista, así como en los otros supuestos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

y) Autorizar otras modificaciones a los contratos cuando no resulten aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas, salvo que implique el incremento del precio.

z) Aprobar las contrataciones y suscribir los contratos que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, sujetos o no a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, conforme a los supuestos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 2.- Delegar en el Director de Logística del Fuero Militar Policial, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Invitar a los postores para la ejecución de prestaciones pendientes de un contrato resuelto o declarado nulo.

b) Emitir las constancias de prestaciones.

c) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

d) Suscribir las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulten necesario formular ante otras entidades.

Artículo 3.- Disponer a la Oficina de Tecnologías de la Información del Fuero Militar Policial la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

ARTURO ANTONIO GILES FERRER

Presidente del Fuero Militar Policial

2322544-1