Autorizan viaje de oficial y empleado civil de la Marina de Guerra del Perú a la República Popular China, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00936-2024-DE
Lima, 4 de septiembre del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 6035/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02338-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01486-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta s/n de fecha 18 de junio de 2024 el Secretario General del Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos (MAIIF, por sus siglas en inglés) hace extensiva una invitación al Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y/o representantes a la 31° Reunión del MAIIF, organizada por la Administración de Seguridad Marítima de China (China MSA), a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 23 al 27 de setiembre de 2024;
Que, con Oficio Nº 3130/43 el Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento al Secretario General del Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos (MAIIF), la designación del Contralmirante SGC. Harry Raúl CHIARELLA HORNA, Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina y del Empleado Civil (CAS) Walter Reynaldo VERA TUDELA DE LA GALA, Asesor Consultor en Siniestros Acuáticos de la citada Dirección General, para que participen en la referida reunión;
Que, a través del Informe Legal Nº 151-2024 la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado personal para participar en la 31° Reunión del MAIIF;
Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto permitirá contar con personal competente, con experiencias y conocimientos relacionados con la seguridad marítima y la prevención de la contaminación. Asimismo, permitirá mejorar los procedimientos para conducir una investigación marítima que técnicamente se oriente a identificar las causas reales de los sucesos y/o siniestros ocurridos en el ámbito acuático, adquiriendo las experiencias que permitan o ayuden a corregir dichas causas y proponiendo modificaciones a los convenios vigentes; precisando que la asistencia a la citada reunión es de carácter obligatorio debido a que el Perú es país miembro del MAIIF desde el año 2011 y la Autoridad Marítima Nacional tiene a su cargo la Presidencia del Foro MAIIF desde el año 2015 hasta la actualidad;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 139-2024 suscrita por la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 158-2024 el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000101 y Nº 0000000104 emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con tres (3) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Nº 6035/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal que participará en la 31° Reunión del Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos (MAIIF), a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 23 al 27 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 20 de setiembre y su retorno el 29 de setiembre de 2024;
Que, a través del Oficio N° 02338-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 061-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal N° 01486- 2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante SGC. Harry Raúl CHIARELLA HORNA, identificado con CIP N° 01801855 y DNI N° 43501023 y del Empleado Civil (CAS) Walter Reynaldo VERA TUDELA DE LA GALA, identificado con CIP N° 02173141 y DNI N° 43444649, para que participen en la 31° Reunión del Foro Internacional de Investigadores de Accidentes Marítimos (MAIIF), a realizarse en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 23 al 27 de setiembre de 2024, así como autorizar su salida del país el 20 de setiembre y su retorno el 29 de setiembre de 2024.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Beijing
(República Popular China) - Lima
clase económica
US$ 7,000.00 x 2 personas
(Incluye importe TUUA) US$ 14,000.00
Viáticos:
US$ 500.00 x 2 personas x 5 días US$ 5,000.00
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Total a pagar: US$ 19,000.00
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2322240-1