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Ordenanza que otorga el beneficio de exoneración de la tasa por concepto de constatación de características para el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Mi Perú

Ordenanza que otorga el beneficio de exoneración de la tasa por concepto de constatación de características para el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 173-MDMP

Mi Perú, 29 de agosto de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

MI PERÚ

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2024-MDMP/CDUFT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte, el Memorando Nº 955-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº 277-2024-OGAJ/MDMP de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 576-2024-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 952-2024-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Nº 0185-2024-MDMP-GSC-SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, así como el Expediente Nº 010010-2024 presentado por la Federación de Transportadores de Vehículos Menores – Mi Perú, FETRAVEMIPE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, corresponde a las municipalidades distritales como autoridad competente, la regulación del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, en cuanto a su autorización y fiscalización;

Que, mediante Ordenanza Nº 092-MDMP, se regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Mi Perú, en su artículo 5º literal 13), se establece que la Constatación de Características es la revisión anual, realizado por el personal técnico de la Subgerencia de Transporte Publico para verificar los aspectos de seguridad, confort, identificación y presentación que garantice la calidad del servicio;

Que, el artículo 6º literal b de la Ordenanza Nº 092-MDMP, determina como competencia de la Municipalidad, realizar la constatación de características relacionados a los aspectos de presentación identificación condiciones óptimas de operación de los vehículos menores, hasta que se implementen las revisiones técnicas vehiculares; asimismo, el artículo 22º de la Ordenanza Nº 092-MDMP, establece los requerimientos técnicos a considerar de las unidades vehiculares menores que soliciten la constatación de características;

Que, es competencia de la Municipalidad del Distrito de Mi Perú, programar y realizar la Constatación de Características Anual a los vehículos menores autorizados para prestar el servicio en la jurisdicción del distrito, hasta que se implementen las inspecciones técnicas vehiculares en el distrito;

Que, los vehículos menores destinados a la prestación del servicio deberán cumplir con aprobar anualmente la Constatación de Características correspondiente, tener en buen estado de presentación, funcionamiento y de seguridad de acuerdo con los requisitos mínimos (luces y frenos), deberán tener una Póliza de Seguro contra Accidentes de Tránsito de acuerdo a las normas legales vigentes;

Que, el sticker vehicular otorgado por la Municipalidad del Distrito de Mi Perú, será colocado en la parte interna del parabrisas del vehículo, luego de haber aprobado la Constatación de Características;

Que, mediante la Ordenanza Nº 078-MDMP, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de la Municipalidad del Distrito de Mi Perú, el cual respecto al Procedimiento Administrativo denominado “Constatación de Características de Vehículos Menores” se establece el monto a pagar de S/ 23.80 (Veintitrés con 80/100 soles)

Que, mediante Informe Nº 185-2024-MDMP-GSC/SGFCT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, concluye, que habiendo evaluado la solicitud y la coyuntura socio económica actual de la población del distrito de Mi Perú, considera pertinente brindar el beneficio extraordinario, por única vez del descuento total de la tasa por concepto de “Constatación de Características”, establecido en el TUPA, siendo este por un plazo de 30 días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 576-2024-MDMP/OGPP, señala en el numeral 4.2 que en materia presupuestaria no eroga recursos presupuestales dicha propuesta de ordenanza.

Que, con el Informe Nº 277-2024-OGAJ/MDMP de la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye en el numeral 4.3 que: “Teniendo en cuenta los informes de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, así como de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (…), es viable el curso del trámite, elevándose al Concejo Municipal, instancia competente para la aprobación del proyecto de ordenanza que otorga el beneficio de exoneración de la tasa a cobrarse por concepto de constatación de características para el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, en el distrito de Mi Perú.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE LA TASA POR CONCEPTO DE CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- FINALIDAD Y OBJETIVOS

La presente Ordenanza tiene por finalidad y objetivo otorgar de manera extraordinaria el beneficio de exoneración del pago por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado “Constatación de Características de Vehículos Menores” contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) vigente, aprobado por la Ordenanza Nº 078-MDMP.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse al beneficio previsto en la presente ordenanza, las personas naturales que presten el servicio de transporte en vehículos menores o las personas jurídicas autorizadas por la Municipalidad que cuenten con el Permiso de Operación vigente, cuando:

a) Los vehículos menores se encuentren en condición de omisos a las Constataciones de Características desde el año 2023.

b) No tengan deudas pendientes por concepto de multas administrativas (por infracciones administrativas y/o transporte) con la Municipalidad.

Artículo Tercero.- REQUISITOS

Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza los siguientes:

a) Presentar documento por Mesa de Partes de la Municipalidad solicitando acogerse a dicho beneficio.

b) Señalar no tener deudas pendientes por concepto de multas administrativas (por infracciones administrativas y/o transporte) con la Municipalidad.

c) Presentar el desistimiento respectivo en caso de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte. En el último previsto deberá además presentar copia del cargo de recepción.

Artículo Cuarto.- BENEFICIARIOS

Los beneficios de la presente Ordenanza son aplicables para todos aquellos contribuyentes propietarios de un vehículo menor, personas jurídicas que prestan el servicio de transporte en vehículos menores, dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú.

Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo Tercero, gozan del beneficio de la exoneración del pago por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo denominado: “Constatación de Características de Vehículos Menores”.

Artículo Quinto.- PAGOS

Los pagos efectuados con anterioridad o posteridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentra sujetos a devolución y/o compensación

Artículo Sexto.- VIGENCIA

La vigencia de la presente ordenanza será de treinta (30) días a partir de su entrada en vigencia. Vencido el plazo señalado se dará por concluido el beneficio.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Oficina General de Secretaria y Gestión Documentaria la notificación de la Ordenanza, y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional de la entidad edil (www.munimiperu.gob)

Regístrese, publíquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

2322328-1