Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la creación de Puesto de Control en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías Olivera ubicado en el distrito de San Andrés provincia de Pisco y departamento de Ica

Disponen la creación de Puesto de Control en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías Olivera, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº D000130-2024-MIDAGRI-SENASA-JN

La Molina, 29 de agosto del 2024

VISTOS:

El Informe N° D000011-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 2 de febrero de 2024, de la Dirección de Sanidad Vegetal; el Informe N° D000038-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA de fecha 14 de junio de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Animal; el Memorándum N° D000174-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA de fecha 19 de junio de 2024, de la Dirección de Sanidad Animal; el Informe N° D000047-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 28 de junio de 2024, de la Oficina de Planificación de Desarrollo Institucional y el Informe N° D000137-2024-MIDAGRI-SENASA-OAJ de fecha 23 de agosto de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la citada Ley tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, el artículo 6 la referida ley, señala que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento el estado sanitario de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal, insumos agrarios, nacionales o importados, y otros productos regulados, incluyendo las condiciones de los materiales de empaque, embalaje, acondicionamiento, medios de transporte, infraestructura y equipos, sin excepción, al nivel de producción, distribución, comercialización y almacenamiento;

Que, por su parte, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, regula que la citada norma tiene por objeto establecer disposiciones para fortalecer las competencias y las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, establece como una función y atribución de la institución mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades;

Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones y atribuciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 35 del ROF del SENASA, indica que las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográficas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción;

Que, igualmente, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA, dispone que los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justificación técnico económico. Asimismo, indica que la creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Oficinas y Direcciones competentes;

Que, a través del Informe N° D000011-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, la Dirección de Sanidad Vegetal manifiesta que resulta necesario la creación del Puesto de Control en el Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías Olivera, a fin de proteger la seguridad fitosanitaria en el departamento de Ica. De igual manera, indica que es indispensable contar con disponibilidad presupuestaria para la implementación de una oficina y de personal en las instalaciones del mencionado aeropuerto;

Que, mediante el Memorándum N° D000174-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal justifica la creación del Puesto de Control en el Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías Olivera, con el Informe N° D000038-2024-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA de la Subdirección de Cuarentena Animal, el cual concluye que su creación permitirá que el SENASA ejecute acciones de control en las mercancías pecuarias y ello coadyuve a la sanidad animal en el departamento de Ica. Además, precisa que es necesario la asignación de recursos para el equipamiento del Puesto de Control;

Que, a través del Informe N° D000047-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional señala que ha efectuado la evaluación económica sobre la creación del Puesto de Control en el Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías Olivera, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, concluyendo que los costos de implementación y mantenimiento del citado Puesto de Control son marginales, en comparación a los beneficios sanitarios en el control de plagas y/o enfermedades que puedan afectar a la producción agrícola y pecuaria en el departamento de Ica y en el territorio nacional;

Que, con el Informe N° D000137-2024-MIDAGRI-SENASA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del cumplimiento del procedimiento de la creación del Puesto de Control en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías Olivera, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica, concluyendo que: (i) permite que la Entidad ejerza su competencia sanitaria y fitosanitaria conforme lo dispuesto en los Decretos Legislativos No 1059 y N° 1387; (ii) cumple con las exigencias legales establecidas en el artículo 35 del ROF del SENASA; y, (iii) ha seguido adecuadamente el Procedimiento para la creación de puestos de control, PRO-UEC-06;

Con la visación del Director General de la Dirección de Sanidad Vegetal, del Director General de la Dirección de Sanidad Animal, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la creación del Puesto de Control en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Renán Elías Olivera, ubicado en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco y departamento de Ica.

Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal y la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria realicen las gestiones necesarias para la implementación del Puesto de Control creado a través del artículo precedente.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VILMA AURORA GUTARRA GARCIA

Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Jefatura Nacional

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