Autorizan viaje de personal militar a los Estados Unidos de América, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00944-2024-DE
Lima, 6 de septiembre del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 167 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 02593-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01503-2024 MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta s/n del 10 de abril de 2024 el Comandante General del Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC) de los Estados Unidos solicita al Comandante General del Ejército del Perú que continúen participando en el Programa de Instructores de las Naciones Socias (PNI), designando a un oficial para que participe como instructor en el Curso de Capitanes de Maniobra de Ejército (MCCC) en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), por el periodo de dos (2) años, en reemplazo del Teniente Coronel EP Julio Darwin ESCUDERO VILLANUEVA; precisando que cubrirán los costos del viaje instructor y sus dependientes;
Que, a través de la Hoja de Recomendación N° 030/U-4.b.3/05.00, aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se designa al Mayor EP Jean Carlo CELIZ ROCHA como titular, y al Mayor EP Miguel Angel QUIROZ GARCIA, como suplente, para participar como instructor del Curso de Capitanes de Maniobra de Ejército (MCCC) en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), ciudad de Columbus, estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre de 2024 al 11 de setiembre de 2026;
Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal que participará como Instructor del Curso de Capitanes de Maniobra de Ejército (MCCC), porque permitirá disponer de personal altamente capacitado, con nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, a fin de que, posteriormente, dichos conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho del Ejercito del Perú; asimismo, permitirá al Oficial Superior incrementar sus conocimientos en temas diseñados para educar y capacitar a Oficiales, Técnicos y Suboficiales, así como para operar en entornos complejos en los que deba intervenir el Ejército del Perú;
Que, mediante Dictamen Legal N° 2084-2024/OAJE la Jefatura de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército opina que es viable autorizar el viaje al exterior del referido Oficial, para participar como Instructor del Curso de Capitanes de Maniobra de Ejército (MCCC), en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), ubicado en la ciudad de Columbus, estado de Georgia, Estados Unidos de América, por encontrarse enmarcado dentro de la normativa vigente;
Que, de acuerdo con lo señalado en el Oficio 791 U-4.b.3/05.00, el Jefe de Educación del Ejercito del Perú precisa que el referido Programa cubrirá los costos de pasajes aéreos internacionales del Instructor y sus dependientes autorizados, por lo que Ejército del Perú asumirá los gastos de traslado y compensación extraordinaria por servicios en el extranjero;
Que, considerando la duración de la misión de estudios, el referido Oficial Superior realizará el viaje en compañía de su señora esposa e hijo, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;
Que, según la Hoja de Gastos s/n del 7 de agosto de 2024, suscrita por la Jefatura de Educación del Ejército del Perú, los gastos de traslado de Ida y la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, conforme a las Certificaciones de crédito presupuestario N° 0000004879 y N° 0000000204 emitidas por el Jefe de la Oficina de Presupuesto del Ejercito, se garantiza el financiamiento del presente viaje durante el Año Fiscal 2024;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del Oficial Superior en el referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio N° 167 SCGE/N-04 la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal que participará como Instructor en el Curso de Capitanes de Maniobra de Ejército (MCCC) en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME), del Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), ubicada en la ciudad de Columbus, estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre de 2024 al 11 de setiembre de 2026, autorizando su salida del país el 11 de setiembre de 2024 y su retorno el 12 de setiembre de 2026;
Que, a través del Oficio N° 02593-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 096-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión técnica favorable para la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del referido personal militar;
Que, mediante el Informe Legal N° 01503-2024- MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en el citado artículo;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a los montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor EP Jean Carlo CELIZ ROCHA (titular), identificado con DNI N° 70218439 y CIP N° 122720300, o en su defecto, del Mayor EP Miguel Angel QUIROZ GARCIA (suplente), identificado con DNI N° 44016940 y CIP N° 122808000, para participar como Instructor del Curso de Capitanes de Maniobra de Ejército (MCCC) en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), ubicado en la ciudad de Columbus, estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 12 de setiembre de 2024 al 11 de setiembre de 2026; así como autorizar su salida del país el 11 de setiembre de 2024 y su retorno el 12 de setiembre de 2026.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Gastos de Traslado (ida): equipaje, bagaje e instalación
US$ 6,416.28 x 2 x 1 persona US$ 12,832.56
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:
US$ 6,416.28/30 x 19 días x 1 persona (12 – 30 Set 2024) US$ 4,063.64
US$ 6,416.28 x 3 meses x 1 persona (Oct – Dic 2024) US$ 19,248.84
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Total a pagar en Dólares Americanos US$ 36,145.04
Artículo 3.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de la participación del personal militar titular.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 7.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni la designación el personal autorizado.
Artículo 8.- El Oficial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 9.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 10.- El Oficial Superior autorizado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período que dure la misión de estudios en el exterior.
Artículo 11.- La presente autorización de viaje al exterior no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2322813-1