Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería

Otorgan duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Resolución Rectoral

N° 2982-2024-UNI

Lima, 23 de agosto de 2024

VISTO:

El Expediente con Registro Nº 88716-2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil del señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria concordante con el artículo 7° del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “el Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que el artículo 18° del Estatuto de la Universidad aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad (…)”;

Que mediante la Resolución Rectoral N° 122 del 18 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modificándose, posteriormente, los artículos 3° y 4º de dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013, disponiendo que los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento de duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original;

Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia;

Que mediante la Carta S/N recepcionado el 24 de junio de 2024, el señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO, identificado con D.N.I. Nº 6454077, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado de su diploma de título profesional de Ingeniero Civil, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por la Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y modificado por la Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante el Informe N° 161-2024-UNI/SG/UGyT del 26 de junio de 2024, precisó que el diploma de título profesional del señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO se encuentra registrado en el Libro de Títulos Nº 12, Página N° 62 y con Registro N° 5443-G;

Que mediante el Oficio N° 1139-CA-VA-2024-UNI del 11 de julio de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 24-2024 del 08 de julio de 2024, previa revisión y verificación del Expediente Nº 88716-2024, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil del señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO;

Que en Sesión Ordinaria N° 14 del Consejo Universitario del 25 de julio de 2024, se acordó por unanimidad aprobar la expedición del duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil del señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO de la Universidad Nacional de Ingeniería; y,

Estando al Proveído Nº 4387/ALCHN Rect.24 del 16 de julio de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 14 del 25 de julio de 2024 y de conformidad con el literal d) del artículo 5° del Reglamento para el Otorgamiento del Duplicado de Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, y con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Anular el diploma de título profesional de Ingeniero Civil registrado en el Libro de Títulos Nº 12, Página N° 62 y con Registro N° 5443-G, otorgado el 06 de octubre de 1965 del señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO, por motivo de pérdida.

Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil a favor del señor ALLENDE MIÑAN JORGE GUILLERMO, en mérito al considerando de la presente resolución rectoral.

Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de título profesional de Ingeniero Civil y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA

Rector

SONIA ANAPAN ULLOA

Secretaria General

2320321-1