Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales de la industria manufacturera y comercio interno” y sus Anexos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000365-2024-PRODUCE
Lima, 6 de setiembre de 2024
VISTOS: El Memorando N° 00000669-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00001223-2024-PRODUCE/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria; el Informe N° 00000208-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe N° 00000953-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada ley, prevé que el Ministerio de la Producción cumple la función específica de dictar normas y políticas nacionales de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental;
Que, el Decreto de Urgencia N° 022-2020 para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales, tiene por objeto fortalecer la atención de los pasivos ambientales ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, excluyendo a las actividades de los subsectores de minería e hidrocarburos;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2023-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2020, el cual tiene por finalidad prevenir y/o mitigar la afectación de los ecosistemas, así como proteger la salud de las personas y el ambiente, por la presencia de pasivos ambientales generados por actividades productivas, extractivas o de servicios, ubicados en el ámbito continental y el zócalo marino del territorio nacional, a través del desarrollo de mecanismos para la identificación y gestión de estos mediante su remediación, reaprovechamiento o reutilización, según corresponda;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2020, establece que las autoridades ambientales sectoriales competentes aprueban los Términos de Referencia del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales específicos para las actividades comprendidas en sus sectores, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; asimismo, indica que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;
Que, a través del Oficio N° 00322-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente remitió aportes y comentarios para su inclusión en la propuesta normativa, a fin de que procedan con su prepublicación, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales;
Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, a través del Informe N° 00000049-2024-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado de su Dirección de Gestión Ambiental, sustenta la aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales de la industria manufacturera y comercio interno;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio a través del Informe N° 00000036-2024-PRODUCE/DN-pportella de su Dirección de Normatividad, considera viable continuar con el trámite de publicación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del citado proyecto de resolución;
Que, resulta necesario publicar el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales de la industria manufacturera y comercio interno y sus Anexos; en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto de Urgencia N° 022-2020 para el fortalecimiento de la identificación y gestión de pasivos ambientales; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia del Plan de Gestión de Pasivos Ambientales de la industria manufacturera y comercio interno” y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas o privadas así como de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de Participación
Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o al correo electrónico: dgaami@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2322817-1