Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que establece disposiciones al pago de decomiso de productos hidrobiológicos, en el marco del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000364-2024-PRODUCE
Lima, 6 de setiembre de 2024
VISTOS: El Memorando Nº 00000216-2024-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, con el cual remite el Informe Nº 00000005-2024-PRODUCE/OEE-pmachare de su Oficina de Estudios Económicos; el Memorando Nº 00000717-2024-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el que remite el Informe Nº 00000012-2024-PRODUCE/DSF-PA-hdiazd de su Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Informe Nº 00001010-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000405-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000954-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, los artículos 3 y 5 numeral 5.2 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, prevén que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene entre sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;
Que, los numerales 49.9 y 49.10 del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, en adelante RFSAPA, establecen que el monto del decomiso se determina sobre la base de aplicar del valor FOB el 12 % para el caso de descartes y el 3% para el caso de los residuos, ambos casos expresados en dólares americanos por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual registrado en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); y que, cuando se trate del decomiso de harina residual de recursos hidrobiológicos, harina o aceite de pescado, transportados vía terrestre sin acreditar su procedencia con el correspondiente “certificado de procedencia” emitido por las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos o plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, con autorización vigente del Ministerio de la Producción, el fiscalizador debe entregar el producto decomisado a una planta de harina de pescado con licencia vigente, levantando la respectiva acta de decomiso provisional del producto ilegalmente transportado, respectivamente;
Que, seguidamente, en el numeral 49.11 del mismo artículo 49 del RFSAPA, se prevé que en los supuestos establecidos en los numerales 49.9 y 49.10 de dicha norma, el titular de la licencia de operación de la planta de harina deposita provisionalmente el valor del producto decomisado según lo que establezca el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, apruebe las disposiciones complementarias para el cumplimiento de las sanciones en las actividades pesqueras y acuícolas, y otras que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el RFSAPA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00052-2021-PRODUCE se establece que la determinación de los factores de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y con destino al consumo humano indirecto, en el marco del RFSAPA, es efectuada por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción;
Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos con el Memorando Nº 00000216-2024-PRODUCE/OGEIEE, remite el Informe Nº 00000005-2024-PRODUCE/OEE-pmachare de su Oficina de Estudios Económicos, en el que señala, entre otros, que los factores a determinarse con la Resolución Ministerial Nº 00052-2021-PRODUCE, son aplicables al decomiso en el marco del RFSAPA;
Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con el Memorando Nº 00000717-2024-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000012-2024-PRODUCE/DSF-PA-hdiazd de su Dirección de Supervisión y Fiscalización al que adjunta un proyecto de Resolución Ministerial de publicación del proyecto normativo por un plazo de cinco (5) días calendario, que aprueba disposiciones aplicables al pago de decomiso de productos hidrobiológicos, en el marco del artículo 49 del RFSAPA;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Memorando Nº 00001010-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000405-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que resulta viable la emisión de la citada Resolución Ministerial;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000954-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial propuesto en la sede digital del Ministerio de la Producción, por un plazo de cinco (5) días calendario, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que establece disposiciones al pago de decomiso de productos hidrobiológicos, en el marco del artículo 49 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de cinco (5) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2322816-1