Formalizan designación de representantes de la actividad artesanal y de la actividad turística del departamento de Ayacucho, ante el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de Artesanía y Turismo – CITE Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 251-2024-MINCETUR
Lima, 5 de setiembre de 2024
VISTO, el Informe Nº 0026-2024-MINCETUR/VMT/DGA-DCITAT/CI AYACUCHO y el Informe N° 070-2024-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM, de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo del Viceministerio de Turismo y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, modificado mediante Ley N° 31524, Ley que modifica el Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, se norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, los cuales tienen por objeto, entre otros, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos;
Que, el artículo 15 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, crea y califica los CITE Artesanales y Turísticos, públicos y privados respectivamente, con la finalidad de promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas, en el ámbito de su competencia;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y modificatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, dispone, entre otros puntos, que el MINCETUR establece el procedimiento de creación, calificación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE;
Que, en tal sentido, mediante la Resolución Ministerial N° 264-2019-MINCETUR y modificatorias, se aprueba la Directiva N° 005-2019-MINCETUR/DM, “Directiva que regula los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”, cuyo numeral 7.1.3 establece que el Comité Directivo del CITE Público es el órgano supremo de gobierno interno conformado por un máximo de siete (7) miembros designados por Resolución Ministerial, entre los cuales se encuentran los representantes de la actividad artesanal y de la actividad turística;
Que, el literal c) del numeral 7.1.4 de la citada Directiva establece que los representantes de la actividad artesanal y turística integran el Comité Directivo del CITE Público por un periodo de vigencia de dos (02) años;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 382-2015-MINCETUR, de fecha 23 de diciembre de 2015, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de Artesanía y Turismo – CITE Ayacucho” de naturaleza Pública del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Ayacucho;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 241-2022-MINCETUR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de setiembre de 2022, se actualiza la conformación del Comité Directivo del CITE Ayacucho, la cual incluye la formalización de la designación de los representantes de la actividad artesanal y de la actividad turística del departamento de Ayacucho;
Que, la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo, mediante los documentos de Vistos, en el marco de lo establecido en la Directiva N° 005-2019-MINCETUR/DM “Directiva que Regula los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR”, informa que el plazo de vigencia de los representantes de la actividad artesanal y turística del departamento de Ayacucho designados mediante la Resolución Ministerial N° 241-2022-MINCETUR caduca el próximo 17 de setiembre de 2024; por lo que se propone formalizar la designación de los nuevos representantes, los cuales han sido elegidos en el marco del procedimiento previsto en el numeral 7.1.4 de la citada Directiva, la misma que se ejerce a partir del 18 de setiembre de 2024;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la designación de los representantes de la actividad artesanal y de la actividad turística del departamento de Ayacucho, ante el Comité Directivo del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de Artesanía y Turismo – CITE Ayacucho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la misma que será efectiva a partir del 18 de setiembre de 2024, de acuerdo a lo siguiente:
Por la Actividad Artesanal del departamento de Ayacucho:
- Miembro Titular: Guissel Amarilis López Palomino.
- Miembro Alterno: Ayde Allca Pacotaipe.
Por la Actividad Turística del departamento de Ayacucho:
- Representante Titular: Karen Milena Pacheco Chuchón.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
2322364-1