Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Incorporan nuevas especies dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE que prohíbe la extracción de la especie Mantarraya gigante con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento en todo el litoral peruano

Incorporan nuevas especies dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE, que prohíbe la extracción de la especie Mantarraya gigante con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento en todo el litoral peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000362-2024-PRODUCE

Lima, 6 de setiembre de 2024

VISTOS: Los Oficios Nº 0468-2024-IMARPE/PCD, N° 0571-2024-IMARPE/PCD y N° 0833-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando N° 00001012-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000407-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000962-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 7 de la citada Ley dispone que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; asimismo, que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-97-RE se decretó la adhesión del Estado Peruano a la “Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”, adoptada en la ciudad de Bonn el 23 de junio de 1979, el cual señala en el numeral 5 del artículo III que las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie migratoria que figure en el Apéndice I (en el que se encuentran incluidas las especies del género Mobula) prohibirán sacar de su ambiente natural animales de esa especie y que las excepciones a esta prohibición sólo estarán permitidas: i) cuando la captura sirva a finalidades científicas; ii) cuando la captura esté destinada a mejorar la propagación o la supervivencia de la especie en cuestión; iii) cuando la captura se efectúe para satisfacer las necesidades de quienes utilizan dicha especie en el cuadro de una economía tradicional de subsistencia; o iv) cuando circunstancias excepcionales las hagan indispensables;

Que, por Resolución Ministerial N° 441-2015-PRODUCE se prohíbe la extracción de la especie Mantarraya gigante Manta birostris con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento, en todo el litoral peruano; asimismo, se prohíbe el desembarque, transporte, retención, transformación y/o comercialización de la citada especie;

Que, el IMARPE mediante los Oficios del Visto remite su opinión técnica sobre la propuesta normativa para la protección de la raya diablo Mobula tarapacana, concluyendo que teniendo en cuenta las características de la historia de vida de las móbulas que las hacen muy susceptibles a las actividades humanas por su baja capacidad de recuperación poblacional y que entre ellas, la raya diablo Mobula tarapacana es una de las especies más amenazadas a nivel mundial; considera pertinente brindar protección a la mencionada especie, incluyéndola en los alcances de la Resolución Ministerial N° 441-2015-PRODUCE, así como a las especies Mobula mobular, Mobula thurstoni y Mobula munkiana;

Que, en ese sentido, el IMARPE remarca que es necesario que todo dispositivo legal que se emita debe ir acompañado de una fuerte campaña de difusión entre los pescadores y comunidades locales; así como, de las razones que motivaron y sustentaron la emisión de dichas medidas de protección, a fin de que sean partícipes activos de la conservación de la biodiversidad; para tales efectos, precisa que las medidas de protección serían las mismas que se encuentran establecidas en la Resolución Ministerial N° 441-2015-PRODUCE;

Que, con el Memorando N° 00001012-2024-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000407-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala que sobre la base de lo informado por el IMARPE, en concordancia con los principios de pesca responsable y precautorio; asimismo, en cumplimiento de los acuerdos internacionales vinculantes firmados por el Estado Peruano, considera pertinente emitir un instrumento normativo para la protección de la especie Mobula tarapacana, así como de las demás especies del género Mobula señaladas por el IMARPE, conocidas comúnmente como raya diablo, tales como Mobula mobular, Mobula thurstoni y Mobula munkiana, a efectos de ser incorporadas dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE, que prohíbe la extracción de la especie Mantarraya gigante Manta birostris con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento, en todo el litoral peruano;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000962-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE

Modificar los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE, los cuales quedan redactados conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Prohibir en todo el litoral peruano la extracción de las especies Mantarraya gigante Manta birostris; Mobula tarapacana; Mobula mobular; Mobula thurstoni y Mobula munkiana con cualquier arte o aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento.

Artículo 2.- Prohibir en todo el litoral peruano el desembarque, transporte, retención, transformación y/o comercialización de las especies señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- En el caso de haberse producido una captura incidental de las especies señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, estas deben ser devueltas a su hábitat natural de forma inmediata, sin dañar los ejemplares; en consecuencia, no podrán ser objeto de comercialización ni de consumo humano.

Artículo 4.- Encargar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de estudios poblacionales de las especies señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a fin de realizar investigaciones que permitan conocer el estado de sus poblaciones en el litoral peruano, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de esta Resolución Ministerial.”

Artículo 2.- Campañas de difusión respecto a la protección de las especies incluidas en la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE

La Dirección General de Pesca Artesanal, de ser el caso, en coordinación con las instancias competentes en materia pesquera de los Gobiernos Regionales y con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, entre otros que considere necesarios, lleva a cabo campañas de difusión para pescadores y comunidades locales, respecto a la protección de las especies incluidas en la Resolución Ministerial Nº 441-2015-PRODUCE, modificada por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2322814-1