Autorizan viaje de personal policial a la Mancomunidad de las Bahamas, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 1133-2024-IN
Lima, 6 de setiembre de 2024
VISTOS, el Oficio N° 1679-2024-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001579-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 12786-2024-COMOPPOL PNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE, de fecha 14 de agosto de 2024, la Oficina Central Nacional (OCN) INTERPOL Lima traslada a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú la invitación realizada por el Director Ejecutivo de Servicios Policiales de INTERPOL, con el propósito de que participe en la “26ª Conferencia Regional de las Américas”, a llevarse a cabo del 11 al 13 de septiembre de 2024, en las instalaciones del Complejo Turístico Atlantis Paradise Island en la ciudad de Nassau de la Mancomunidad de las Bahamas;
Que, con Oficio N° 1669-2024-COMOPPOL/DIRASINT PNP-DIVABI, la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales propone la designación del Teniente General de la Policía Nacional del Perú OSCAR MANUEL ARRIOLA DELGADO, para su participación en el citado evento;
Que, a través del Informe N° 71-2024-EMG PNP/SEC-OFAD, el Estado Mayor General sustenta la importancia y viabilidad de la participación del Teniente General de la Policía Nacional del Perú OSCAR MANUEL ARRIOLA DELGADO, en la comisión descrita precedentemente;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 275-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Coman- dancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente proseguir con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente General de la Policía Nacional del Perú OSCAR MANUEL ARRIOLA DELGADO, del 10 al 14 de septiembre de 2024, a la ciudad de Nassau de la Mancomunidad de las Bahamas, precisando que, resulta importante para la Policía Nacional del Perú, por cuanto el personal policial representará a la institución policial y aportará sus experiencias en los temas relacionados con el evento, el cual servirá para optimizar las coordinaciones en el intercambio de información y capacitación, con el fin de prevenir y reprimir la delincuencia y el crimen organizado transnacional; además, en el evento se abordarán temas de colaboración entre la policía internacional y la Policía Nacional del Perú, centrados en los desafíos de seguridad y desarrollo sostenible, enfocándose en el refuerzo de la cooperación transnacional para enfrentar las amenazas emergentes y actuales en la región, tales como el tráfico de drogas, la trata de personas, los delitos contra el medio ambiente y la ciberdelincuencia;
Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y hospedaje son asumidos por la Organización Internacional Policía Criminal (OIPC) – INTERPOL, conforme se precisa en las Comunicaciones electrónicas de fecha 14 y 30 de agosto de 2024 y en la Hoja de Estudio y Opinión N° 275-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; asimismo, los gastos por concepto de viáticos (40%) para alimentación y transporte interno, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con lo precisado en el Informe N° 450-2024-DIRADM-PNP/DIVECO-DPTO.RYV-S.PYV y en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000002976;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente General de la Policía Nacional del Perú OSCAR MANUEL ARRIOLA DELGADO, del 10 al 14 de septiembre de 2024, a la ciudad de Nassau de la Mancomunidad de las Bahamas;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Teniente General de la Policía Nacional del Perú OSCAR MANUEL ARRIOLA DELGADO, del 10 al 14 de septiembre de 2024, a la ciudad de Nassau de la Mancomunidad de las Bahamas, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos, del Teniente General de la Policía Nacional del Perú OSCAR MANUEL ARRIOLA DELGADO son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle:
Importe |
Días |
Personas |
Total |
|
Viáticos (40% por día) |
US$ 172,00 |
4 |
1 |
US$ 688,00 |
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
2322819-1