Autorizan transferencia financiera a gobiernos locales con la finalidad de financiar ejecución de proyectos de inversión
Consejo Regional
Acuerdo de Consejo Regional
Nº 122-2024-GRA/CR
Huaraz, 5 de setiembre de 2024
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Áncash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 05 de setiembre de 2024, en atención a la Convocatoria Nº 09-2024-SO-GRA-CR/CD, de fecha 27 de agosto de 2024, el DICTAMEN CONJUNTO N° 02-2024-GRA-CR/CO-PPAT y CO-IVCSyGR, respecto a la “Transferencia Financiera a favor de Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Ancash”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y; en su artículo 192° señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”, dispositivo legal concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y demás normas conexas;
Que, el artículo 2° de la LOGR, sobre la Legitimidad y naturaleza jurídica, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; asimismo, en su artículo 4º dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, la LOGR, en su artículo 13° señala que el CONSEJO REGIONAL “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”, y en su artículo 15° sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (…)”;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)”; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, respecto de la implementación de celebración de convenios con los gobiernos locales, para fines de transferencias financieras, como atribución del Gobierno Regional, se sustenta en el numeral 7.1) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, al establecerse que “El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad”, especificándose el mismo en su numeral 7.3) sub numeral 1) al señalar que “El Titular de la Entidad es responsable de: (…) Efectuar gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad”. En dicho orden, en su artículo 76° numeral 76.1), en cuanto a las transferencias financieras establece que “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando al mismo en su numeral 76.2) que “Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público”;
Que, es así que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 13°, numera 13.1, literal h) en relación a las transferencias financieras para el presente año fiscal, dispone su autorización en forma excepcional para: “Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”. Seguidamente, en el numeral 13.2) del mismo artículo se ha dejado establecido que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de los gobiernos regionales mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose, para tal fin, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; y que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano;
Que, en dicho marco normativo, es que mediante Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, Ley N° 32103, en su artículo 11°, se ha dispuesto que las transferencias financieras autorizadas en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se efectúan hasta el 16 de setiembre de 2024;
Que, la Dirección General de Presupuesto, mediante Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, ha procedido con la aprobación de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” la misma que tiene por objeto establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para el año fiscal respectivo, estableciendo los mecanismos de la implementación de las transferencias financieras en su artículo 17°;
Que, por otro lado, el Gobierno Regional de Ancash, para fines de implementación de las transferencias financieras a favor de las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Ancash, ha procedido con aprobar la DIRECTIVA N° 008-2024-GRA/GGR-DI-001-NP, denominada: “Normas y Procedimientos para la Transferencia de Recursos Financieros a los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2024” V.01, aprobada mediante Resolución Gerencial General Regional N° 314-2024-GRA/GGR;
Que, la DIRECTIVA N° 008-2024-GRA/GGR-DI-001-NP, que tiene por finalidad “Definir lineamientos para las transferencias financieras que otorga el Gobierno Regional de Ancash, fortaleciendo una administración eficiente de los recursos transferidos en el marco de las normas legales vigentes y que contribuye al cierre de brechas de infraestructura vial en el departamento de Ancash” (numeral I - Finalidad), ha establecido en su numeral 5.1) que “Los partícipes en la transferencia de recursos financieros serán los Gobiernos Locales del departamento de Ancash, estén o no incorporados en el Invierte.pe”;
Que, a través del INFORME N° 1369-2024-GRA/GRI/SGEI del 22 de agosto de 2024, complementado con el INFORME N° 1455-2024-GRA/GRI/SGEI del 04 de setiembre de 2024, de la Sub Gerencia de Estudios de Inversiones, se dirige al Gerente Regional de Infraestructura, a fin de solicitar el financiamiento para la ejecución de Obra del Proyecto de Inversión, concluyendo en lo siguiente: “(…) a. Que, los siete (07) proyectos de inversión, se encuentran ACTIVO y VIABLE en el banco de inversiones. b. Que, en base a las normas antes citadas, se concluye que la Municipalidades han cumplido con presentar los requisitos solicitados en la DIRECTIVA N° 008-2024-GRA/GGR-DI-001-NP correspondiente a la ejecución de obra del proyecto de inversión. c. Los Gobiernos Locales son RESPONSABLE DEL CONTENIDO TÉCNICO DEL EXPEDIENTE EN SU TOTALIDAD, por otra parte, la SUB GERENCIA DE ESTUDIOS DE INVERSIONES HA EVALUADO y VALIDA que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en la DIRECTIVA N° 008-2024-GRA/GGR-DI-001-NP, los mismos que se encuentran APTOS TÉCNICAMENTE PARA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA respecto a la ejecución de obra. d. Que, en base al sustento del presente informe y teniendo en cuenta el interés del Gobierno Regional de Ancash de financiar la ejecución de obra del proyecto en mención, considero PROCEDENTE Y VIABLE LA CONTINUIDAD DEL TRÁMITE PARA EL FINANCIAMIENTO ya que el proyecto guarda concordancia con los CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN - PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES 2022 - 2024, PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO ANCASH, así mismo, se estará contribuyendo al cierre de brechas. e. Esta Sub Gerencia se queda en custodia del expediente técnico del proyecto en mención, ya que posterior a la transferencia financiera (de corresponder), se hará la devolución del mismo, previa presentación de un juego en copia fedateada del expediente técnico original presentado por parte del Gobierno Local, ello con la finalidad de hacer el seguimiento correspondiente por parte del Gobierno Regional según indica la Directiva. f. Según el Informe N° 057-GRA-GRI/SGEI-YKCH de fecha 22 de agosto del 2024, la Especialista en Inversión Pública de esta Sub Gerencia recomienda la transferencia y requiere que se otorgue la Habilitación y Disponibilidad Presupuestal. g. En caso de disponer los recursos se recomienda efectuar la transferencia en el presente año la totalidad del total de inversión, solicitado por el Gobierno Local”.
Que, al concluir que los siete (7) proyectos de inversión, se encuentran activos y viables en el banco de inversiones, se refieren a las siguientes obras:
MUNICIPALIDAD |
CUI |
PROYECTO |
MONTO TOTAL DE FINANCIAMIENTO |
MONTO TOTAL EN ENTERO SUPERIOR |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS F. FITZCARRALD |
2339091 |
CREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CENTRO POBLADO DE POMALLUCAY, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA DE CARLOS FERMIN FITZCARRALD - ANCASH |
S/ 11,804,019.57 |
S/ 11,804,020.00 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY |
2186108 |
CREACION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES PRINCIPALES DEL SECTOR DE COCHAHUAIN DEL DISTRITO DE YUNGAY, PROVINCIA DE YUNGAY - ANCASH |
S/ 9,600,717.10 |
S/ 9,600,718.00 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CULEBRAS |
2598103 |
CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LOS TRABAJOS DE PISTAS Y VEREDAS DE LA AV. VIRGEN DE LAS PUERTAS EN EL CENTRO POBLADO QUITA SOMBRERO, DEL DISTRITO DE CULEBRAS DE LA PROVINCIA DE HUARMEY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH |
S/ 8,112,006.10 |
S/ 8,112,007.00 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCARA |
2472326 |
CREACION DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL CASERÍO DE COLCACATAC DEL DISTRITO DE MARCARA - PROVINCIA DE CARHUAZ - DEPARTAMENTO DE ANCASH |
S/ 9,229,264.05 |
S/ 9,229,265.00 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUPAN |
2507339 |
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RURAL DE LA LOCALIDAD DE YUPAN, DISTRITO DE YUPAN - PROVINCIA DE CORONGO - DEPARTAMENTO DE ANCASH |
S/ 9,899,235.39 |
S/ 9,899,236.00 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASHAPAMPA |
2342233 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PASACANCHA, DISTRITO DE CASHAPAMPA - SIHUAS - ANCASH |
S/ 11,651,120.90 |
S/ 11,651,121.00 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE ACO |
2629210 |
MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS PRINCIPALES CALLES DE SAN MIGUEL DE ACO, FUNDO ACO DISTRITO DE SAN MIGUEL DE ACO DE LA PROVINCIA DE CARHUAZ DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH |
S/ 8,419,278.16 |
S/ 8,419,279.00 |
MONTO TOTAL S/. |
S/ 68,715,641.27 |
S/ 68,715,646.00 |
Que, mediante MEMORÁNDUM N° 3226-2024-GOB. REGIONAL DE ANCASH/GRI del 23 de agosto de 2024, complementado con el MEMORÁNDUM N° 3373-2024-GOB. REGIONAL DE ANCASH/GRI del 04 de setiembre de 2024, el Gerente Regional de Infraestructura, presenta propuesta de modificatoria y previsión presupuestal para la atención de transferencia financiera a los pliegos de gobiernos locales, para ejecución de obras de los proyectos de su nivel de competencia, dirigiéndose al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que consiste en una propuesta de modificatoria presupuestaria a nivel funcional programático, que contempla dieciocho (18) inversiones habilitadoras;
Que, en tanto que, mediante INFORME N° 199-2024-GRA-GRPPAT/SGPPMI, del 23 de agosto de 2024, complementado con el INFORME N° 208-2024-GRA-GRPPAT/SGPPMI, del 04 de setiembre de 2024 la Sub Gerencia de Promoción y Programación Multianual de Inversiones, remite opinión sobre la propuesta de modificatoria y previsión presupuestal para la atención de transferencia financiera a los pliegos de los gobiernos locales para ejecución de obra de siete (7) proyectos de inversión, recomendando derivar el presente informe a la Sub Gerencia de Presupuesto, para continuar con el trámite correspondiente;
Que, mediante INFORME PRESUPUESTAL N° 413-2024-GRA-GRPPAT/SGP del 23 de agosto de 2024, complementado con INFORME PRESUPUESTAL N° 436-2024-GRA-GRPPAT/SGP del 04 de setiembre de 2024, la Sub Gerencia de Presupuesto, sobre disponibilidad presupuestal para realizar transferencias financieras a los gobiernos locales, entre su ANÁLISIS reporta el siguiente cuadro:
CUADRO 04: MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO PARA EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES / DISTRITALES DEL DEPARTAMENTO DE ÁNCASH
CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN |
PROYECTO DE INVERSIÓN |
MONTO DE ANULACIÓN |
MONTO DE CRÉDITO |
2194968 |
2194968: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E SANTA ROSA DE VITERBO EN EL DISTRITO DE HUARAZ, PROVINCIA DE HUARAZ, DEPARTAMENTO DE ANCASH |
21,143,080.00 |
- |
2395470 |
2395470: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. Nº 86473 MICELINO SANDOVAL TORRES DISTRITO DE CARAZ - PROVINCIA DE HUAYLAS - DEPARTAMENTO DE ANCASH |
12,922,683.00 |
- |
2337392 |
2337392: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL TRAMO HUARAZ- PARIA WILCAHUAIN, DISTRITO DE INDEPENDENCIA-HUARAZ-ANCASH |
5,897,001.00 |
- |
2358266 |
2358266: AMPLIACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS LOCALIDADES DEL, DISTRITO DE PAMPAS - PALLASCA - ANCASH |
703,403.00 |
- |
2562993 |
2562993: MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LAS CALLES EN EL ASENTAMIENTO HUMANO "SANTA ROSA DE LIMA" DISTRITO DE CASMA - PROVINCIA DE CASMA - DEPARTAMENTO DE ANCASH |
478,128.00 |
- |
2325954 |
2325954: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD EN LA URB. CASUARINAS II ETAPA, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ANCASH |
705,990.00 |
- |
2454232 |
2454232: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E N° 84162 DEL NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA LOCALIDAD DE RURIS DEL DISTRITO DE SAN NICOLAS - PROVINCIA DE CARLOS FERMIN FITZCARRALD - DEPARTAMENTO DE ANCASH |
213,709.00 |
- |
2457326 |
2457326: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD URBANA EN LA LOCALIDAD DE TOMA DEL DISTRITO DE TINCO - PROVINCIA DE CARHUAZ - DEPARTAMENTO DE ANCASH |
383,754.00 |
- |
2467768 |
2467768: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD DE LA VIA VECINAL DEL PUENTE ITALIA HASTA LA LOCALIDAD DE HUANJA, DISTRITO DE JANGAS - PROVINCIA DE HUARAZ - DEPARTAMENTO DE ANCASH |
570,062.00 |
- |
2194933 |
2194933: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD CHIQUIAN, DISTRITO DE CHIQUIAN, PROVINCIA DE BOLOGNESI, REGION ANCASH |
1,278,436.00 |
- |
2560244 |
2560244: ADQUISICION DE PATRULLEROS; EN EL(LA) XII MACRO REGION POLICIAL ANCASH DISTRITO DE HUARAZ, PROVINCIA HUARAZ, DEPARTAMENTO ANCASH |
1,500,000.00 |
- |
2113127 |
2113127: CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE RIEGO SHINGUA -PALO SECO DE LOS CASERIOS DE CHUNCANA, TAURIBAMBA, CORICAY, CHONTABAMBA Y SICSIBAMBA DE LOS DISTRITOS DE SAN JUAN Y SICSIBAMBA DE LA PROVINCIA DE SIHUAS - REGION ANCASH |
111,400.00 |
- |
2272528 |
2272528: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LA I.E. SIMON ANTONIO BOLIVAR PALACIOS, DISTRITO DE INDEPENDENCIA PROVINCIA DE HUARAZ, REGION ANCASH. |
200,000.00 |
- |
2473378 |
2473378: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA Y SERVICIO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA EN INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICA CARLOS SALAZAR ROMERO DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE DE LA PROVINCIA DE SANTA DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH |
608,000.00 |
|
2173286 |
2173286: INSTALACION DE ESPECIES FORESTALES PARA LA PROVISION DE SERVICIOS AMBIENTALES, EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS DE CONDORCERRO, JOCOSBAMBA, MIOBAMBA, CASABLANCA, OCSHAY, PUQUIO, ASUY Y SILLAHIRCA, DIST QUICHES Y ALFONSO UGARTE, PROV. DE SIHUAS-ANCASH |
900,000.00 |
- |
Que, a su vez, CONCLUYE en lo siguiente: “4.1. Por todo lo expuesto, esta Subgerencia de Presupuesto emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal hasta por el monto total de S/ 68,715,646.00, de este ejercicio fiscal en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, para realizar la Transferencia Financiera a favor de Municipalidades Provinciales / Distritales del Departamento de Ancash, con la finalidad de financiar la ejecución de obras de (07) proyectos. 4.2. Asimismo, deberá cumplirse con lo indicado en numeral 3.9 del presente informe presupuestal, previo a la modificación presupuestal señalado en el Cuadro 04, para efectivizar la Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Locales involucrados.”;
Que, además, RECOMIENDA lo siguiente: “5.1 El presente Informe Presupuestal y la documentación señalada en el asunto, se remita a Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, para opinión legal favorable, con la finalidad de realizar el trámite correspondiente para la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional que autoriza efectuar la Transferencia Financiera a favor de Municipalidades Provinciales / Distritales del Departamento de Ancash, para la ejecución de obras de (07) proyectos, en cumplimiento del Artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y el numeral 7 del Lineamiento 4 de la Directiva N° 001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” para el ejercicio fiscal 2024. 5.2 Previo a la realización de la Transferencia Financiera a favor de Municipalidades Provinciales / Distritales del Departamento de Ancash, deberá de verificarse lo siguiente: 5.2.1 El costo de los Proyectos de Inversión precisados en el Cuadro Nº 02, deberá de estar actualizado en el Banco de Inversiones, según la Resolución que aprueba su Expediente Técnico. 5.2.2 Los Proyectos de Inversión precisados en el Cuadro Nº 02, no deben contar con procesos pendientes de cambio de Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones. 5.2.3 El Formato Nº 12-B de los Proyectos de Inversión precisados en el Cuadro Nº 02, debe estar registrado en el Banco de Inversiones y actualizado según la solicitud de financiamiento y los plazos dispuestos en la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01. 5.2.4 Los Proyectos de Inversión precisados en el Cuadro Nº 02, no deben de presentar impedimento que retrase o haga inviable su ejecución en el presente año fiscal”;
Que, con el INFORME LEGAL N° 554-2024-GRA/GGR, del 23 de agosto de 2024, complementado con el INFORME LEGAL N° 574-2024-GRA/GGR, del 04 de setiembre de 2024, por medio del cual, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica sobre transferencia financiera a favor de Gobiernos Locales para el Financiamiento de Ejecución de Obra Hatun III, emite opinión recomendando que: “A. Es PROCEDENTE la aprobación por parte del Consejo Regional, a fin de efectivizar las transferencias indicadas por la Sub Gerencia de Presupuesto, conforme a su respectivo análisis técnico de viabilidad, efectuado mediante Informe Presupuestal N° 436-2024-GRA-GRPPAT/SGP de fecha 04 de setiembre de 2024, se tiene que la Sub Gerencia de Presupuesto del Gobierno Regional de Ancash emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal hasta por el monto total de S/ 68’715,650.00 (Sesenta y ocho millones setecientos quince mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles), en la fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados para realizar la Transferencia Financiera a favor de Municipalidades Provinciales / Distritales del departamento de Ancash, con la finalidad de financiar la ejecución de 07 (siete) proyectos de inversión a ser transferido en el año fiscal 2024. B. Respecto a las recomendaciones técnicas indicadas por la Sub Gerencia de Presupuesto, estas deben entenderse que se efectivizarán al momento de suscribir los respectivos convenios, toda vez que, es en dicha oportunidad, posterior al acuerdo de Consejo Regional, que se deben desarrollar dichos análisis técnicos a fin de dar cumplimiento a las normas técnicas”;
Que, mediante OFICIO N° 391-2024-GRA/GR, con fecha 23 de agosto de 2024, complementado con el OFICIO N° 428-2024-GRA/GR, de fecha 04 de setiembre de 2024, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, solicita la aprobación de la autorización financiera a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Ancash mediante Acuerdo de Consejo Regional;
Que, mediante el OFICIO CONJUNTO N° 02-2024-GRA-CR/CO-PPAT y CO-IVCSGR, de fecha 05 de setiembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Vivienda, Construcción y Gestión de Riesgos del Consejo Regional de Áncash, elevan el DICTAMEN CONJUNTO N° 02-2024-GRA-CR/CO-PPAT y CO-IVCSyGR, de fecha 05 de setiembre de 2024, elaborada por las referidas Comisiones Ordinarias, las cuales después de realizar el análisis conforme a sus legales atribuciones, en el numeral 4.4 del mencionado dictamen, CONCLUYEN: “(…) 4.5. reunión de trabajo de las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos, por decisión unánime de sus miembros, concluyen que es PROCEDENTE la aprobación de la autorización de transferencias financieras a favor de Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Ancash - Hatun Ancash III 2024”. Asimismo, en el Dictamen Conjunto en mención, las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Infraestructura, Vivienda, Construcción, Saneamiento y Gestión de Riesgos, por unanimidad recomiendan ante el Pleno de Consejo Regional de Ancash, aprobar un Acuerdo de Consejo Regional que contenga los artículos signados en su numeral V.- RECOMENDACIONES del DICTAMEN CONJUNTO N° 02-2024-GRA-CR/CO-PPAT y CO-IVCSyGR;
Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Áncash, el día jueves 05 de setiembre del año en curso, el Consejero Delegado, luego de que el Consejo Regional aprobó el Pedido del presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, da pase al citado presidente de comisión para sustentar el DICTAMEN CONJUNTO N° 02-2024-GRA-CR/CO-PPAT y CO-IVCSyGR; acto seguido el Consejero Delegado solicita intervenciones; los Consejeros Regionales emiten sus puntos de vista sobre el tema en comento generándose una serie de deliberaciones; al término de lo cual, el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada las recomendaciones (artículos) descritas en el referido Dictamen Conjunto; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Áncash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, previa suscripción de los Convenios correspondientes, la Transferencia Financiera a favor de Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Ancash - Hatún Ancash III 2024, por el monto de S/ 68,715,646.00 (Sesenta y ocho millones setecientos quince mil seiscientos cuarenta y seis con 00/100 soles), con la finalidad de financiar la ejecución de siete (7) proyectos de inversión en el marco de lo dispuesto en el literal h) numeral 13.1 y numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, conforme a continuación se detalla:
Artículo Segundo.- DISPONER, que al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la confirmación previa de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en la DIRECTIVA N° 008-2024-GRA-GGR/GRI-DI.001.NP, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se efectúan las transferencias de recursos, en resguardo de la responsabilidad legal que corresponde al Gobierno Regional de Ancash, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de las obras a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del OCI de la Entidad.
Artículo Tercero.- DISPONER, que, dentro del término máximo de diez (10) días hábiles desde la suscripción de los Convenios precedentemente señalados, el Ejecutivo Regional proceda a la remisión de copia certificada del mismo al Consejo Regional de Ancash.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que, por tratarse de recursos provenientes del Presupuesto del Gobierno Regional de Ancash, para el financiamiento de las transferencias financieras a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales, durante la ejecución de las obras señaladas en el artículo primero, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, se encuentra plenamente facultado para cumplir con sus legales atribuciones de fiscalización y seguimiento correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4 del artículo 13° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
Artículo Quinto.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional, han proporcionado información veraz y correcta, debiendo proceder conforme a ella, no obstante, al tratarse de una presunción de naturaleza iuris tantum, esta podrá ser objeto de fiscalización posterior, siendo de su entera responsabilidad el proceso de determinación de los proyectos de inversión elegidos.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, disponer la implementación de las recomendaciones efectuadas por la Sub Gerencia de Presupuesto a través de su Informe Presupuestal N° 436-2024-GRA-GRPPAT/SGP, así como de las demás acciones administrativas que permitan la materialización de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Consejo, con arreglo a Ley.
Artículo Séptimo.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Gerencia General Regional y a las Municipalidades Provinciales y Distritales beneficiarias de las Transferencias Financieras autorizadas, para su conocimiento y fines.
Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Áncash.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ
Consejero Delegado
2322760-1